Exposicion �nico motivos Modificación de la Ley 6/2002, de Tasas y Precios Públicos
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Exposicion �nico motivos Modificación de la Ley 6/2002, de Tasas y Precios Públicos

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El año 2017, desde el punto de vista climático, está incidiendo de forma negativa en el sector agrario riojano. La ausencia de precipitaciones, las altas temperaturas, así como las heladas primaverales y las tormentas con granizo han causado efectos perjudiciales en diversas producciones.

La sequía y el resto de fenómenos meteorológicos descritos están afectando al normal desarrollo de cultivos tanto en secano como en regadío, ya que la disponibilidad de agua para atender la demanda de riego también es menor como consecuencia de la falta de precipitaciones. En las explotaciones de ganadería extensiva se están viendo obligados a completar la alimentación de los animales, al no estar este recurso disponible de forma natural en los pastos dedicados a esta actividad.

La importancia del sector agrario en La Rioja y la sensibilidad ante estos factores climáticos que pueden poner en riesgo la viabilidad de algunas de nuestras explotaciones ganaderas aconsejaron la adopción de medidas excepcionales. El Gobierno de La Rioja, ante esta situación, aprobó el Plan de Acción para paliar las consecuencias de la sequía y otros fenómenos meteorológicos, que incluía entre otras medidas la exención del pago de determinadas tasas.

La primera de las exenciones afectará al pago de determinadas tarifas a las explotaciones de ganadería extensiva de acuerdo con la "Tasa 05.07. Tasa por servicios facultativos veterinarios". Se prevé que esta exención produzca efectos tanto durante 2017 como en 2018. Este periodo se ha propuesto como consecuencia de que la entrada en vigor de la misma se va a producir cuando ya las explotaciones ganaderas han estado sufriendo los efectos de la sequía durante los meses precedentes y porque además es previsible que los efectos de la sequía se extiendan a 2018.

La segunda exención se refiere a la tarifa 3.2 de la Tasa 05.12, para autorizaciones de caza mayor en rececho, aguardo o espera, cuando la autorización se conceda en el ámbito de medidas extraordinarias por daños producidos en fincas agrícolas. En este caso se considera que el ámbito temporal de la exención debe ser indefinido, dado que, si bien los daños en la agricultura se han acrecentado en los últimos meses debido a la sequía, parece oportuno establecer esta exención de forma indefinida, si bien circunscrita a las actuaciones de rececho, aguardo o espera, cuya finalidad es evitar daños en las explotaciones agrarias.

La Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, indica en su artículo 24: "El establecimiento, modificación y supresión de los impuestos, tasas, contribuciones especiales y exacciones parafiscales propios, así como la fijación de los recargos se efectuarán mediante ley del Parlamento de La Rioja". En el mismo sentido, la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, señala en su artículo 12: "El establecimiento de tasas, así como su modificación y supresión, se efectuará mediante Ley del Parlamento de La Rioja".