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Exposicion �nico motivos Modificación de la Ley Foral 13/2007 de Navarra

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Vivimos en un contexto marcado por la crisis económica y política, caracterizado, entre otros elementos, por una profunda desconfianza hacia la gestión pública. La transparencia y la claridad en el desarrollo de la actividad pública son un eje fundamental sobre el que deben cimentarse, poco a poco, la recuperación de la confianza y la credibilidad de las instituciones.

Esa demanda de transparencia afecta a todos los ámbitos de la política. Uno de ellos, sin ninguna duda de extraordinaria relevancia, es la cantidad y calidad de la información que las instituciones facilitan sobre el estado de sus propias cuentas y los riesgos futuros asumidos.

La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, regula, entre otras materias, el contenido de las Cuentas Generales de Navarra, así como las operaciones financieras.

La presente ley foral pretende incorporar algunas mejoras en ambos ámbitos.

El título III de la ley foral regula las operaciones financieras, que incluyen el endeudamiento y los avales, así como disposiciones específicas relativas a las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra.

En concreto, en lo que se refiere a los avales, se establece que la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra establecerá el riesgo vivo máximo de los avales en todo momento. En este punto se proponen dos mejoras. De una parte, que se defina un riesgo vivo máximo de la Comunidad Foral, sin incluir a las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas dependientes, y un segundo riesgo vivo máximo para este segundo colectivo de entidades dependientes. De otra parte, que se definan también los volúmenes máximos de avales que uno y otro colectivo, Comunidad Foral por un lado y sus entidades dependientes por otro, podrán emitir en el ejercicio afectado.

En definitiva, lo que se busca es que se definan con claridad los límites de posible riesgo a asumir no solo en la actividad directa de la Administración de la Comunidad Foral sino también en la actividad de sus entidades dependientes.

Por otro lado, en el mismo Título III, referido a las operaciones financieras, se crea un nuevo capítulo dedicado a los préstamos concedidos por la Hacienda Pública a terceros.

Hasta esta modificación, el Gobierno de Navarra tenía plena libertad para decidir a quién presta, cuánto presta y en qué condiciones presta. Evidentemente, parece razonable que el Gobierno tenga un ámbito amplio de discrecionalidad en la materia, pero al mismo tiempo resulta oportuno que se definan algunos límites para el ejercicio adecuado de esta competencia, tanto en lo que se refiere a tipos de interés como a plazos de carencia y garantizar además que, en todo caso, los fondos prestados se destinen a los objetivos acordados.

El título VI regula la contabilidad, ocupándose el capítulo I de las normas generales, y en concreto el capítulo II de las cuentas anuales.

En lo que se refiere a las normas generales, es imprescindible introducir una clarificación en el principio contable público referido al registro de todos los bienes, derechos y obligaciones. En concreto, y en sintonía con la regulación de ámbito estatal y europeo existente, deben incluirse dentro del inmovilizado las infraestructuras y bienes de uso público o general. Esta cuestión ha sido repetidamente recordada por la Cámara de Comptosen su informe anual de auditoría.

En lo que afecta a las cuentas generales, parece oportuno incluir dos consideraciones.

De una parte, un requerimiento de información adicional sobre el estado de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros. Conviene precisar que la información, además de la que se presenta actualmente, desglosada por códigos económicos por un lado y por programas y departamentos por otro, se presente desglosada también por capítulos económicos, a los efectos de poder verificar lo establecido en el artículo 40.

En segundo lugar, es imprescindible que la información que se facilite sobre el endeudamiento y sobre los avales concedidos no haga referencia solo a los asumidos directamente por la Comunidad Foral de Navarra, sino que detalle de forma desglosada la evolución del endeudamiento y de los avales asumidos por las entidades dependientes -entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas-.

Con base en las consideraciones expuestas, se aprueba la presente ley foral, de modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.