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Exposicion �nico motivos Modificación de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La disposición adicional segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, señala, en su punto primero, que la citada ley se aplicará a la Comunidad Foral de Navarra en los términos establecidos en el artículo 149.1.14.ª y 18.ª y disposición adicional primera de la Constitución, sin perjuicio de las particularidades que resultan de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y de la disposición final tercera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Añade que, en su aplicación, y sin perjuicio de las facultades de coordinación y tutela que les corresponden, la competencia para decidir sobre la forma de prestación de servicios a la que se refiere el artículo 26.2 de la Ley de Bases de Régimen Local corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra.

Por otra parte, el punto segundo de la citada disposición adicional establece que la Comunidad Foral de Navarra podrá, en su ámbito competencial, atribuir competencias como propias a los municipios de su territorio así como del resto de las entidades locales de Navarra, con sujeción en todo caso a los criterios señalados en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 25 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.

Dado que la citada ley entró en vigor el día 31 de diciembre de 2013 y ante el posible retraso en la aprobación de una ley foral de reorganización completa de la Administración Local de Navarra y de un sistema de financiación de las entidades locales adaptado a la misma, se considera necesario regular aspectos concretos de nuestro régimen local dirigidos a preservar su singularidad a través de la consecución de los siguientes objetivos:

En primer lugar, se pretende otorgar carta legal de entidad local a aquellas entidades consorciales que se creen exclusivamente por administraciones públicas para la prestación de servicios municipales obligatorios, motivado por la conveniencia y necesidad de identificar y asignar a la gestión de los servicios de carácter local un régimen jurídico propio de las entidades locales, sin distorsión alguna por la distinta naturaleza de las administraciones públicas que las integran y en la necesidad de diferenciarlas del resto de entidades consorciales integradas también por entidades privadas sin ánimo de lucro y para la prestación de otros servicios de interés local que no tienen la consideración de obligatorios.

En segundo lugar, se pretende desbloquear de forma ordenada el impedimento legal establecido en la normativa foral para la creación de las agrupaciones de servicios administrativos con la finalidad de proporcionar a los municipios de menor población un instrumento adecuado para disponer de la capacidad de gestión suficiente y, en consecuencia, garantizar el control financiero y presupuestario exigido en la legislación de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

Además, y en lo que se refiere al nuevo régimen competencial establecido en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se considera necesario establecer, como salvaguarda del régimen competencial de nuestras entidades locales y en tanto entra en vigor el nuevo sistema de financiación que haya de aprobarse en consonancia con la ley foral que regule el Mapa Local y la ordenación de las entidades locales de Navarra, que las competencias que, con carácter previo a la entrada en vigor de la citada ley, se preveían como propias de los municipios o eran asumidas por los mismos, en materia de participación en la gestión de la atención primaria de la salud y servicios de inspección sanitaria, en materia de prestación de servicios sociales y en materia de educación, continúen siendo ejercidas por las entidades locales en los términos en que las venían desarrollando.

No menos importante es prever que la forma de prestación de servicios a la que se refiere el artículo 26.2 de la Ley de Bases de Régimen Local corresponderá a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.