Exposicion �nico motivos Modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, dio carta de naturaleza al Sistema Vasco para la Garantía de Ingresos e Inclusión Social como sistema autónomo, constituido como un todo coherente e integrado, que si bien se construía sobre las bases sentadas a lo largo de las últimas décadas por un muy consolidado dispositivo de lucha contra la exclusión social, suponía una reformulación del modelo anterior, dirigida a su mejor adaptación a la clara evolución de las necesidades sociales y a la aparición de nuevas realidades.
En ese modelo han venido jugando un papel clave los servicios sociales municipales y forales, constituyendo en el primer caso, además, una red primaria altamente cualificada, que ha venido siendo clave como facilitadora y provisora de prestaciones sociales, incluidas las de carácter económico. La materialización de la transferencia en materia de políticas activas de empleo a la Comunidad Autónoma de Euskadi le dota de capacidad propia para contribuir al desarrollo del derecho al empleo, estable y de calidad, y favorecer la configuración de un mercado de trabajo que contribuya de forma eficiente a garantizar la empleabilidad de las personas trabajadoras, y a cubrir las necesidades de personal adaptado a los requerimientos de las empresas, así como a favorecer la cohesión social y territorial, a través de la gestión de las políticas de empleo que le sean encomendadas en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Ese recién estrenado marco de estructuración y aplicación de la política de garantía de ingresos y de inclusión social sigue siendo plenamente válido en el momento actual. Sin embargo, el ejercicio competencial que en materia de activación laboral puede desarrollar la Comunidad Autónoma de Euskadi, y la necesidad de llevarla a cabo en este ámbito de la garantía de ingresos y la inclusión, aconsejan en este momento dar traslado de esta política al dispositivo de empleo. Esta novedad permite introducir en el modelo de gestión un cambio que debería resultar muy positivo tanto para el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social como para el Sistema Vasco de Servicios Sociales: la asunción desde el Gobierno Vasco y, en particular, a través de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de las competencias relacionadas con la tramitación y resolución de las prestaciones económicas de derecho, es decir, de la renta de garantía de ingresos y de la prestación complementaria de vivienda, así como de la elaboración, propuesta, negociación, suscripción y seguimiento de los convenios de inclusión.
En el marco del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social, este cambio es un elemento de gran relevancia en la consecución de la implementación de los principios básicos del nuevo modelo, directamente asociados a la estrategia integral de inclusión activa, que articula, junto a las medidas orientadas a la garantía de ingresos y a la inclusión social, otras medidas orientadas a la inclusión laboral efectiva:
- Disponibilidad activa para el trabajo o la formación profesional de las personas que se encuentren más alejadas del mercado de trabajo, con el fin de posibilitar su acceso al mismo.
- Rentabilización del empleo, con el fin de que la inclusión laboral constituya, en todos los casos, una opción atractiva o rentable tanto para las personas en situación de desempleo, como para las personas inactivas y para quienes, aun estando activas en el mercado de trabajo, se encuentran en una situación de precariedad laboral asociada a la inestabilidad en el empleo o a los bajos niveles salariales. En estos últimos casos se favorecerá la aplicación de una estrategia de flexiguridad orientada a facilitar la progresión hacia mejores empleos, mediante estrategias globales de aprendizaje permanente que doten a las personas de las capacidades necesarias para progresar en su vida laboral garantizando su adaptabilidad y empleabilidad continuas.
El nuevo modelo de gestión reforzará este aspecto, porque la confluencia de las competencias de tramitación de las prestaciones económicas de derecho y de las competencias de diseño y aplicación de los convenios de inclusión en un ente como es Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que, por su naturaleza, centra sus funciones en el ámbito del empleo y de la inclusión laboral y, a partir de ahora, en la implementación de las políticas activas de empleo, no podrá sino reforzar la asociación directa entre ambos elementos, la prestación y el convenio de inclusión, configurándose éste como un instrumento orientado a la inclusión activa. Para el caso de las personas que requieran otras intervenciones orientadas a la inclusión que deban ser atendidas por los sistemas de servicios sociales, vivienda, sanidad o educación, se opta por una fórmula que respeta la naturaleza específica de las acciones de las que se trate, considerando que las mismas se integrarán en los instrumentos de atención personalizada propios de cada sistema y que el nexo entre dichas actuaciones y el convenio de inclusión activa se hará por la vía de la incorporación a este último de un compromiso de cumplimiento por parte de la persona titular, o en su caso de otros miembros de su unidad de convivencia, de las actuaciones previstas por los distintos sistemas.
El segundo objetivo que se persigue con el paso a una gestión de nivel autonómico, no menos importante que el primero, es aprovechar las ventajas de gobernanza, eficiencia y control que ofrece la gestión de las prestaciones por parte de un único organismo, y simultáneamente ofrecer al Sistema Vasco de Servicios Sociales posibilidades reales de mejorar su funcionamiento, aliviando muy considerablemente la carga de trabajo que la gestión de las prestaciones económicas ha generado para los servicios sociales municipales, en particular para los servicios sociales de base. Esto daría así respuesta a una situación de saturación, repetidamente señalada por los propios servicios municipales y por los diferentes estudios realizados a lo largo de las dos últimas décadas para conocer la situación y la actividad de los servicios sociales de base, que dificultaba el ejercicio adecuado de sus funciones básicas de gestión de caso y de intervención social.

