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Exposicion �nico motivos Necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria 2020 Cataluña

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La falta de aprobación de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2021 ha comportado la situación de prórroga presupuestaria, en concreto de la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020.

El artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por cualquier motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considerará prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Consecuentemente, mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria en el ejercicio 2021 y sin perjuicio del marco legal que comporta la situación de prórroga, deben adecuarse determinadas necesidades financieras que, en razón de su urgente necesidad, no pueden aplazarse.

Estas situaciones financieras que necesiten endeudamiento público para su equilibrio deben ser autorizadas por una norma con rango legal, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Por lo tanto, el eventual decreto que regule la situación de prórroga resulta insuficiente para fijar las autorizaciones y los límites.

El artículo único del presente Decreto ley regula con suficiente detalle estas autorizaciones para endeudamiento, otorgamiento de avales y otras garantías que se ha estimado que serán necesarias para atender a las necesidades públicas, en los diferentes apartados que se recogen.

Vista la situación planteada y, de acuerdo con artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que puede suscitar la situación de prórroga mencionada, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

La norma del decreto ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, debe emplearse de forma prudente y limitada a las situaciones que realmente merecen la consideración de urgentes y convenientes.

El presente Decreto ley contiene un artículo y una disposición final de entrada en vigor. El artículo único da respuesta a las necesidades financieras inaplazables de determinadas entidades del sector público, y se considera adecuado prever la autorización de los avales y las garantías que sean necesarios para el 2021.

A propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto: