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Exposicion �nico motivos Necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria y modificación TR. de legislación de aguas

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La falta de aprobación de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020 ha comportado la situación de prórroga presupuestaria, en concreto de la Ley 4/2017, del 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017.

El artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por cualquier motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considerará prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Consecuentemente, mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria en el ejercicio 2020 y, sin perjuicio del marco legal que comporta la situación de prórroga, se tienen que adecuar determinadas necesidades financieras que, en razón de su urgente necesidad, no pueden aplazarse.

Estas situaciones financieras que necesiten endeudamiento público para su equilibrio tienen que ser autorizadas por una norma con rango legal, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Por lo tanto, el eventual decreto que regule la situación de prórroga resulta insuficiente para fijar las autorizaciones y los límites.

Además, se modifica el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña para adaptar de manera inmediata las previsiones relativas al tipo de interés aplicable a los cambios producidos en los mercados financieros.

El artículo 1 de este decreto ley regula con suficiente detalle estas autorizaciones para endeudamiento, otorgamiento de avales y otras garantías que se ha estimado que serán necesarias para atender las necesidades públicas, en los diferentes apartados que se recogen.

El articulo 2 contiene las modificaciones del artículo 73.1 y del apartado 6 de la disposición adicional 17 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre. El apartado 6 de la disposición adicional 17 prevé el tipo de interés que es de aplicación en el colector de salmueras, tanto en lo relativa a la infraestructura existente como el resto pendiente de ejecutar. La cuota de interés prevista impacta directamente en la posibilidad de financiar las actuaciones que se encuentran pendientes, cuyo inicia resulta inminente, lo que determina que sea necesario modificar la redacción de este apartado de manera que solo se aplique a la infraestructura que se encuentra en servicio en la actualidad. Tal hecho determina que sea necesario modificar el artículo 73.1 para influir la magnitud relativa a los tipos de interés en la regulación vigente.

En este caso, el carácter extraordinario y excepcional de la situación deriva de la incongruencia del actual régimen jurídico de la exacción sustitutoria del canon del agua, respecto de la realidad en la cual se remite, en que para la financiación de infraestructuras ad hoc y la repercusión de su coste al beneficiario se establece un sistema alternativo fundamentado en magnitudes que no contemplan la variabilidad económica derivada de la aplicación de uno u otro tipo de interés.

La disposición adicional prevé la autorización a los departamentos de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda y de Territorio y Sostenibilidad a llevar a cabo lo que sea necesario en período de prórroga para iniciar la tramitación del proyecto de mitigación del riesgo de inundación en el barrio de la Salut del término municipal de Salou. Este proyecto sectorial tiene como objeto mitigar las continuas inundaciones en el tramo final del barranco, en el término municipal de Salou, producidas por la actividad hidrológica del denominado Barranc de Barenys. Este hecho se ve agravado en la zona de la fachada marítima, concretamente en el barrio de La Salut, visto que las plantas bajas de los edificios existentes están por debajo de la alzada de la salida del agua al mar. Asimismo, y como consecuencia de las sentencias núm. 772 y 802 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que declararon nulo el Plan Parcial Sector 3 Pomeres-Barenys, dio origen a un acuerdo entre la Generalidad de Catalunya y el Ayuntamiento de Salou para la redacción de un proyecto constructivo de arreglo del Barranc de Barenys, proyecto que ha sido aprobado en fecha 9 de mayo de 2019 por la Agencia Catalana del Agua, dando solución a la problemática planteada, cuya ejecución resulta urgente vista la problemática expuesta de continuas inundaciones.

Vistas las situaciones planteadas y, de acuerdo con artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña;

La norma del decreto ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, se tiene que hacer un uso de él prudente y limitado a las situaciones que realmente merecen la consideración de urgentes y convenientes.

Este Decreto ley contiene dos artículos, una disposición adicional y una disposición final de entrada en vigor. El artículo 1 da respuesta a las necesidades financieras inaplazables de determinadas entidades del sector público, y se considera adecuado prever la autorización de los avales y las garantías que sean necesarios para el 2020. Y el artículo 2 corrige una carencia detectada en el texto refundido de la legislación sobre aguas que perjudica el interés público desde el momento en que el ente que ejecuta las obras tiene que endeudarse para financiarlas. Finalmente la disposición adicional contiene una autorización a los efectos de iniciar con urgencia la tramitación de un expediente administrativo, respecto de un proyecto constructivo que por el grave riesgo de inundación que tratar de paliar, resulta inaplazable.

A propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto: