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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La presente Norma Foral tiene por objeto introducir modificaciones concretas en varios tributos que conforman el sistema tributario aplicable en el Territorio Histórico de Álava.

Así, por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cabe destacar las siguientes modificaciones:

- En la exención correspondiente a la prestación única por desempleo, se deja de exigir el mantenimiento de cinco años de la acción o participación o de la actividad económica, cuando el citado plazo no se cumpla como consecuencia de la liquidación de la empresa o actividad económica con motivo de un procedimiento concursal.

- En materia de actividades económicas, se aclara que las compensaciones y reservas previstas en el Impuesto sobre Sociedades no son de aplicación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta aclaración se incorpora a la normativa del impuesto en aras de la seguridad jurídica.

- En la regulación de los rendimientos del capital mobiliario, se establece que no se computará el rendimiento neto negativo que se pueda generar como consecuencia de la donación de activos representativos de la cesión a terceros de capitales propios, de forma paralela a lo ya previsto en las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas por actos inter-vivos o de liberalidades.

- Se concreta la imputación temporal de pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados, y se establece su régimen transitorio.

- Se recoge expresamente la posibilidad de reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas o imputadas a sistemas de previsión social del contribuyente que no hayan podido ser objeto de reducción en la base imponible general por insuficiencia de la misma.

- Se reduce de diez a cinco años el plazo mínimo exigido a los planes individuales de ahorro sistemático ente la primera prima y el momento de la constitución de la renta vitalicia.

- Se establece la exención de las rentas obtenidas por la persona deudora en procedimientos concursales, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.

- Se elimina la posibilidad de aplicar la compensación fiscal en contratos individuales de vida o invalidez contratados con anterioridad al 1 de enero de 2007. Esta modificación se incluye con efectos 1 enero de 2016.

En relación con el Impuesto sobre Sociedades, cabe destacar las siguientes modificaciones:

- Se regula expresamente la no deducibilidad de los intereses de demora derivados del incumplimiento de alguna norma.

- En el caso de agrupaciones de interés económico, españolas o europeas, o de uniones temporales de empresas que tributen bajo el régimen especial correspondiente, se ajusta la aplicación del forfait del 20 por ciento de la base imponible positiva, compensatorio de las dificultades inherentes a la dimensión de las microempresas, para evitar duplicidades.

- Igualmente, y con la misma finalidad, se ajusta la aplicación del forfait del 20 por ciento de la base imponible positiva en el caso de que el grupo fiscal tenga la consideración de microempresa.

En lo que respecta al Régimen Fiscal de Cooperativas, se resuelve la problemática generada en el cálculo de la cuota efectiva del Impuesto sobre Sociedades por la concurrencia de la deducción del 50 por ciento de la cuota líquida aplicable por las cooperativas especialmente protegidas prevista en la norma foral que regula tal régimen fiscal, y de las deducciones con y sin límite previstas en la norma foral del Impuesto sobre Sociedades, de manera que se ordena su aplicación y cálculo.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se procede, entre otras cosas, a trasladar a este Impuesto, y a efectos de la aplicación de las reducciones de la base imponible, la equiparación establecida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas entre personas con discapacidad y personas con dependencia.

En el Impuesto sobre el Patrimonio se procede, entre otras modificaciones, a introducir puntualizaciones sobre la aplicación del valor neto contable en la valoración de determinados bienes.

En el Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se adecúa la Norma Foral a la modificación operada por la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.

Por otra parte la necesidad de reforzar los mecanismos de lucha contra el fraude fiscal por parte de la Hacienda Pública requiere no solo medidas dirigidas directa y exclusivamente a la mera represión, sino también otro tipo de actuaciones en las que la coacción puede proceder de la publicidad de conductas que cuentan con una gran reprobación social y encuentran su apoyo en los principios de transparencia y publicidad que deben regir la actuación de todos los poderes públicos.

Por esta razón, la medida consistente en la publicación de listados de deudores que se incorpora a la Norma Foral General Tributaria por medio de la presente Norma Foral, hay que enmarcarla en la orientación de la lucha contra el fraude fiscal a través del fomento de instrumentos preventivos y educativos que coadyuven al cumplimiento voluntario de los deberes tributarios.

La medida es respetuosa con la reserva de datos tributarios y, por tanto, con los principios en los que ésta se fundamenta, no debiendo olvidar la influencia que en esta materia tiene el de protección del derecho a la intimidad y la necesidad de potenciar el de eficacia del sistema tributario, todos ellos conjugados en la medida en que sólo serán objeto de publicidad aquellas conductas tributarias socialmente reprobables desde una óptica cuantitativa relevante, permitiendo el legislador solo la difusión de aquellas conductas que generan un mayor perjuicio económico para la Hacienda Pública que traen causa de la falta de pago en los plazos originarios de ingreso en periodo voluntario establecidos en la normativa.

En definitiva, deben ponderarse adecuadamente los distintos intereses que se pretenden salvaguardar y ello teniendo en cuenta especialmente los principios de proporcionalidad, exactitud y conservación de los datos contenidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Así se hace también en otros países de nuestro entorno donde se recogen distintos supuestos de excepción al principio general de confidencialidad de los datos tributarios, como Alemania o Finlandia. En la búsqueda del equilibrio se introducen reglas tasadas para formar los listados que habrán de hacerse públicos.

Considerando la novedad que supone el texto en este punto, y la trascendencia de las consecuencias que del mismo se derivan, la norma opta por establecer el acceso, directo, a la jurisdicción contencioso-administrativa por parte de los interesados que consideren no ajustada a derecho la publicación de sus datos.

Esta regulación se completa con la contenida en la Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre, que regula el acceso a la información contenida en sentencias dictadas en materia de fraude fiscal, pues resultaría incoherente que se publicara la identidad de quienes han dejado de abonar sus obligaciones tributarias y sin embargo quedara oculta precisamente la de los grandes defraudadores, condenados en sentencia firme por delitos de esta naturaleza.

Por otra parte, se procede a modificar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a fin de declarar la exención de las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o con cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. Equiparadas a esta situación se encuentran las daciones en pago efectuadas con ocasión de la condición de avalista en garantía de las deudas para la adquisición de la vivienda habitual del deudor. Igualmente, se declaran exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos citados, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

En el Capítulo IX se regula el régimen fiscal de las fundaciones bancarias, figura que La Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, ha incorporado al ordenamiento jurídico, con la obligación de que las cajas de ahorro que cumplan unos determinados requisitos se transformen en tales fundaciones. Esta regulación es uno de los elementos del Memorando de Entendimiento que se firmó entre el Reino de España y los demás Estados miembros de la Unión Europea a los efectos de permitir una adecuada reordenación del sector financiero, redimensionando su tamaño y configuración y estableciendo las bases para que no suponga un elemento adicional de dificultad en la actual coyuntura económica.

La citada Ley 26/2013, de 27 de diciembre, introduce modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para establecer el régimen fiscal de las fundaciones bancarias.

Además, el Real Decreto-Ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras, ha procedido a incorporar al ordenamiento jurídico del territorio común determinadas previsiones como consecuencia de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 648/2012.

En este sentido, se considera conveniente que se acometa su regulación en la medida en que la seguridad jurídica de los operadores económicos aconseja que se determine un escenario cierto y estable para la nueva figura jurídica de las fundaciones bancarias.