Exposicion �nico motivos Ordenación Vitivinícola de Euskadi
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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La producción vitivinícola representa un componente importante dentro del sector agroalimentario vasco, y ello no sólo desde el punto de vista económico, sino también desde el social, por la consideración que la vitivinicultura tiene en amplios sectores sociales. Esta importancia histórica ha hecho que el cultivo de la viña, la calidad y el volumen de la producción, el grado de evolución de la industria de vinificación y el nivel de formación adquirido por los diversos sectores que toman parte en la misma hayan ido desarrollándose paulatinamente a lo largo del tiempo hasta alcanzar el actual sistema productivo, eficiente y de reconocido prestigio en el ámbito internacional, que enlaza con la milenaria tradición de consumo habitual y moderado del vino.
El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en el apartado 9 de su artículo 10 atribuye a la Comunidad Autónoma de Euskadi competencia exclusiva en materia de agricultura, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y en el apartado 27 de ese mismo artículo especifica que corresponde a la Comunidad Autónoma de Euskadi la competencia exclusiva en denominaciones de origen en colaboración con el Estado.
La expresión «en colaboración con el Estado» ha sido interpretada por el Tribunal Constitucional no como competencia compartida, ni como reserva al Estado de una competencia de coordinación, puesto que «la competencia exclusiva en colaboración no implica una previa diferenciación de competencias parciales que el Estado haya de coordinar, sino una actuación que, para facilitar al máximo las competencias del otro ente, debe ser realizada unilateralmente en régimen de cooperación específica sobre esta materia. La colaboración implica que lo que pueda realizar uno de los entes colaboradores no lo debe realizar el otro, de manera que sus actuaciones no sean intercambiables».
En desarrollo del Estatuto de Autonomía, la vertebración política de Euskadi planteó la necesidad de conjugar la existencia de una organización político-administrativa nueva con el respeto a los regímenes jurídicos privativos y competencias de sus territorios históricos, lo que se constituyó en finalidad última de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, más conocida como Ley de Territorios Históricos, según la cual corresponde a los territorios históricos el desarrollo y la ejecución de las normas emanadas de las instituciones comunes en viticultura y enología.
Establecida la distribución de competencias en el tema que nos ocupa en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, es pretensión de esta ley establecer las pautas que clarifiquen y permitan el ejercicio de las competencias correspondientes a cada una de las instituciones implicadas.
El futuro de la producción vitivinícola es enfocado desde una perspectiva de calidad, entendiendo que la misma se debe sustentar en la singularidad de los productos elaborados. En este sentido, son reseñables las medidas que la ley contiene para la protección de dicha calidad no sólo en la elaboración del vino, sino también en la procedencia de las uvas. Con el mismo objetivo, establece los requisitos que deben cumplir los órganos de gestión y de control de los vinos de calidad producidos en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Además de la ordenación del sector vitivinícola, la ley tiene como finalidad última el establecimiento de las reglas de juego para que todos los sectores implicados operen en el marco de la leal competencia debida, así como la protección del consumidor en todo el proceso de vinificación y comercialización.
La ley se estructura en cinco títulos, que tratan sucesivamente del objeto y ámbito de aplicación, de la viticultura, de la vinicultura, de los vinos de calidad producidos en la Comunidad Autónoma de Euskadi y del régimen sancionador.
En el título I se establece el objeto y ámbito de aplicación de la ley, y se recogen algunas definiciones de carácter general que delimitan ciertos conceptos que aparecen en el contenido de la misma.
El título II regula la viticultura, y en él se recoge la plantación de viñedos, las variedades de vid y las normas sobre el cultivo de la vid, así como las declaraciones de cosecha y registros vitícolas que han de llevarse.
El título III regula la vinicultura. En aras a asegurar la calidad del producto resultante, se recogen las normas relativas a las prácticas y tratamientos enológicos autorizados. El listado de productos enológicos se configura como instrumento garante del resultado final del producto y de la seguridad del consumidor, al recogerse en él los productos enológicos que podrán ser utilizados en el proceso de vinificación.
Recoge también el título III las declaraciones de producción y de existencias, así como los documentos de acompañamiento que ha de cumplimentar toda persona física o jurídica y agrupación de personas que realice o haga realizar el transporte de un producto vitivinícola iniciado en la Comunidad Autónoma de Euskadi y cuyo ámbito territorial sea el de la Unión Europea. Quienes tengan en su poder productos vitivinícolas deberán llevar una contabilidad específica de dichos productos en libros-registro, cuyas anotaciones se corresponderán con los datos que figuren en los documentos de acompañamiento.
Especial importancia revisten las normas relativas al etiquetado y, más extensamente, a la designación, la presentación y la publicidad de los productos vitivinícolas, que, con el fin de garantizar la seguridad del consumidor, no deberán ser engañosas ni de tal naturaleza que den lugar a confusiones o induzcan a error a las personas a las que van dirigidas, hasta el punto de que los productos que infrinjan estas normas no podrán destinarse a la venta, ni ser comercializados ni exportarse.
El título IV regula los vinos de calidad producidos en la Comunidad Autónoma de Euskadi y la protección de los mismos, calificando a los nombres geográficos protegidos de bienes de dominio público. Por otra parte, define el contenido mínimo que ha de recogerse en las normas específicas reguladoras de los vinos de calidad producidos en la Comunidad Autónoma de Euskadi y el procedimiento para el reconocimiento de dichos vinos.
Regula este título, así mismo, los órganos de gestión de los vinos de calidad producidos en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que en el caso de las denominaciones de origen y denominaciones de origen calificadas recibirán el nombre de consejos reguladores. Introduce esta ley una importante novedad en lo referente a los órganos de gestión, al calificarlos de corporaciones de derecho público, ya que, de ser órganos desconcentrados de la Administración, pasan a ser entes que ejercen funciones públicas y que se regirán fundamentalmente por el derecho privado. Este cambio responde a la necesidad de una adaptación del sector vitivinícola orientada a otorgar más relevancia a los órganos de gestión, y, por lo tanto, a los sectores vitícola y vinícola en ellos representados, en la regulación del sector, dejando a la Administración únicamente las funciones de supervisión y tutela sobre el funcionamiento de dichos órganos y sobre su adaptación a las finalidades y cumplimiento de obligaciones recogidas en la presente ley.
El título V regula el régimen sancionador aplicable a las infracciones en materia vitivinícola, clasificadas en leves, graves y muy graves, y establece las sanciones aplicables a las mismas. Con el objeto de facilitar la labor inspectora, los inspectores podrán, en su caso, en el ejercicio de su función inspectora, acceder no sólo a las instalaciones del inspeccionado, sino también a la documentación industrial, mercantil y contable, autorizando así mismo a los órganos de gestión a vigilar el movimiento de uvas, mostos y vinos no protegidos por sus vinos de calidad respectivos que se elaboren, almacenen, embotellen, comercialicen o transiten dentro de su ámbito geográfico.
