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Exposicion �nico motivos Participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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En las sociedades más modernas y avanzadas de la Unión Europea se aprecia, como una de sus principales características, la institucionalización del diálogo social entre las distintas entidades públicas territoriales y los agentes económicos.

Este compromiso de diálogo social ha conseguido aunar todos los esfuerzos de los diferentes sectores e intereses sociales y, a través de un proceso de integración de dichas fuerzas, coordinadas y orientadas a objetivos y planes consensuados, se han alcanzado las mayores cuotas de crecimiento económico y consolidación del Estado del bienestar.

La Constitución española establece el reconocimiento de la participación de los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales en la defensa de la promoción de los intereses sociales y económicos (artículo 7).

Igualmente, el texto constitucional manifiesta, en su artículo 9.2, que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas y facilitar su participación en la vida política, económica, cultural y social.

En desarrollo de lo expuesto, la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, artículo 7, ha regulado el derecho de representación institucional de los trabajadores a través de sus organizaciones respectivas. Asimismo, este derecho se establece para los empresarios en la disposición adicional sexta del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

El Estatuto de Autonomía de Canarias determina, en su artículo 5.1, que los ciudadanos de Canarias son titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución. Corresponde, por tanto, a los poderes públicos canarios, de acuerdo con el artículo 5.2 del Estatuto, la promoción de las condiciones recogidas en el artículo 9.2 de la Constitución Española y, en concreto, el impulso de aquellas acciones que favorezcan la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias.

En consonancia con lo anterior, en nuestra Comunidad Autónoma las experiencias de consenso y coordinación de los esfuerzos de los sectores económicos y sociales se reflejan también en los Acuerdos de Concertación Social que el Gobierno de Canarias ha impulsado desde 1991. Estos acuerdos han servido para garantizar el clima de confianza y paz social que permitieron remontar los periodos de crisis y alcanzar mayores niveles de desarrollo económico y social. Como consecuencia del IV Acuerdo de Concertación Social nace la presente ley.

Sin embargo, a pesar de estos avances, se mantiene en Canarias una falta de consolidación definitiva de las instituciones que garanticen este bien común que es la concertación social.

De tal manera, que el Gobierno de Canarias debe garantizar que en los distintos órganos de su Administración pública y entidades públicas y privadas dependientes, relacionados con los distintos sectores de actividad, pueda materializarse y consolidarse la defensa de los legítimos intereses generales de los empresarios, como agentes económicos de Canarias, y de los trabajadores, como agentes sociales de Canarias, asegurando la adecuada participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

Esta participación debe abarcar no solo el ámbito estrictamente laboral, sino también los distintos sectores sociales y económicos en los que interviene la Comunidad Autónoma.

Igualmente, la cohesión social de nuestra nacionalidad es un requisito imprescindible para que nuestras islas puedan situarse entre las comunidades con un desarrollo económico, tecnológico y social similar al resto del Estado y de la Unión Europea.

Por todo ello, resulta necesario establecer el marco jurídico que regule la participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en los distintos órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y entidades públicas y privadas dependientes, relacionados con los diferentes sectores de actividad, determinando el ámbito de aplicación y fijando los criterios de representación.