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Exposicion �nico motivos Participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Galicia

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Las sociedades más modernas y avanzadas tienen como característica destacada la institucionalización del diálogo social entre las distintas entidades territoriales y los agentes económicos y sociales representados por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

La Constitución española asigna a los poderes públicos, como dispone su artículo 9.2, la promoción de las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integre sean reales y efectivas, la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y el facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

En los mismos términos se realiza esta asignación a los poderes públicos gallegos, según lo dispuesto en el artículo 4.2 del Estatuto de autonomía de Galicia.

También la Constitución española en el artículo 7 de su título preliminar establece que los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios, y reconoce el derecho fundamental a la libertad sindical en el artículo 28, párrafo primero, y el derecho de asociación en el artículo 22.

El reconocimiento que la Constitución otorga a las organizaciones sociales presentes en el mundo laboral se refleja también en la normativa internacional, como es el caso del Convenio número 150 de la Organización Internacional del Trabajo-OIT, y, en el ámbito de la Unión Europea, la Comunicación de 12 de agosto de 2004 sobre el diálogo social europeo resalta la importancia adquirida por el diálogo social en cuanto ha contribuido a mejorar la gobernabilidad a nivel económico y social, puesto que las organizaciones empresariales y sindicales, las direcciones empresariales y los representantes de los trabajadores y trabajadoras en las empresas están muy próximos y conocen de forma muy directa la problemática que se vive en los centros de trabajo.

La Ley orgánica de libertad sindical y el Estatuto de los trabajadores atribuyen el ejercicio del derecho de participación sólo a las organizaciones sindicales y empresariales que tengan la condición de más representativas. Esta diferencia de trato entre organizaciones basada en el criterio de mayor representatividad fue considerada conforme a la Constitución por el Tribunal Constitucional, que conceptúa el derecho de participación institucional como parte integrante del contenido adicional del derecho de libertad sindical, que puede atribuirse a unas organizaciones y no a otras si el criterio empleado para ello responde a razones objetivas y no arbitrarias, garantizando, en todo caso, el núcleo esencial de ese derecho a todos.

De esta forma, el marco legal puede atribuir a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas una posición jurídica relevante en la participación en la gestión de los asuntos públicos de naturaleza socioeconómica.

En Galicia, la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la gestión de los asuntos de relevancia pública se manifiesta por el reconocimiento de su presencia en los órganos de dirección, asesoramiento y participación de la Administración autonómica o de numerosas entidades y organismos públicos, haciéndose así efectiva en la práctica la presencia institucional de los agentes sociales más representativos en el ámbito autonómico.

Precisamente, la mayor parte del desarrollo efectivo del derecho de participación institucional encuentra su origen real en los procesos de concertación social, un activo indudable del sistema democrático, como el que está sucediendo activamente en Galicia en estos momentos.

La existencia de numerosas normas autonómicas que regulan el ejercicio del derecho de participación institucional aconseja dictar una ley que, con carácter general, regule y ordene los criterios según los cuales podrá determinarse qué organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Galicia pueden participar en las diferentes entidades y organismos públicos de la Xunta de Galicia.

El importante y relevante papel atribuido a estas organizaciones genera, igualmente, la necesidad de regular los criterios de reparación económica de los costes en que incurran con motivo de las funciones derivadas de esta participación institucional. Estas funciones se les atribuyen exclusivamente por tener la condición de organización sindical o empresarial más representativa.

Galicia camina, con esta ley, junto a otras comunidades autónomas que han regulado por norma con rango legal la participación institucional en su ámbito territorial respectivo, con la voluntad de dejar claramente recogido el compromiso del Gobierno de reconocer la implicación y participación de los agentes sociales en la vida económica y social del país.

El Parlamento hace uso así de las posibilidades que ofrece el Estatuto de autonomía, cuando atribuye a la Xunta de Galicia la competencia exclusiva sobre sus instituciones de autogobierno, según el artículo 27.

En todo caso, las personas que han de ejercer las funciones correspondientes, en los términos que contempla la presente ley, velarán por el interés general que es subyacente en el desarrollo de los objetivos y atribuciones que corresponden a la entidad u organismo correspondiente.

Por último, es preciso destacar que constituye objetivo de la presente ley regular los correspondientes mecanismos de evaluación, seguimiento y control, para que la gestión de las compensaciones económicas previstas para fomentar el ejercicio del derecho de representación institucional por parte de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas se realice con transparencia.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.º del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Galicia.