Exposicion �nico motivos Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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La participación efectiva de la sociedad en la programación general de la enseñanza a través de los distintos sectores que componen la comunidad educativa es un mandato de la Constitución Española de 1978 que recogen la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Estas normas básicas definen la participación como uno de los principios del sistema educativo y desarrollan el marco, los órganos y los procedimientos que la hacen posible. Asimismo establecen la responsabilidad que las administraciones educativas tienen en su impulso y la posibilidad de establecer espacios de colaboración y cooperación con las corporaciones locales.
La Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 4.2 que corresponde a los poderes públicos regionales facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la Región. Asimismo, el artículo 37.1 de la citada norma otorga a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
En el desarrollo de esta competencia se aprobó la ley 12/1999, de 3 de diciembre, del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, por la que se creó este órgano para la consulta y asesoramiento del Gobierno Regional y como órgano de participación de la sociedad castellano-manchega en la programación general de la enseñanza en los niveles anteriores a la Universidad. Asimismo, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 268/2004, de 26 de octubre, por el que se regulan las asociaciones de madres y padres de alumnos y sus federaciones y confederaciones en los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de CastiIla-La Mancha.
Estas medidas normativas, con ser relevantes, no son suficientes, pues limitan su acción al ámbito regional y al de centro educativo. Por otro lado, en el estudio realizado por el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha sobre la "participación de los padres y madres del alumnado en el ámbito municipal y en los centros escolares" se concluye que, aunque la participación formal se puede considerar alta o muy alta, la participación real de las madres y padres y de los municipios en los centros educativos es baja.
Es oportuno por ello revisar, reforzar e impulsar el modelo de participación activa de la sociedad castellano manchega y de la comunidad educativa en la programación de la enseñanza y en el control y gobierno de los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos, estableciendo nuevos cauces, dando coherencia a los distintos órganos y consejos y ampliando al ámbito local y, en su caso, de zona educativa las vías que en el momento actual se limitan al espacio regional y de centro.
Éste es el objeto de la presente ley que está compuesta por un Título Preliminar y dos Títulos de desarrollo. En el Título Preliminar se establece el contenido de la participación y se enuncian los órganos de participación; El Título I se organiza en tres
Capítulos y determina la composición y funciones del Consejo Escolar de Castilla La Mancha, de los Consejos Escolares de Localidad, y de los Consejos Escolares de Centro; y en el Título II se define la participación de las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas, del alumnado y del profesorado.
