Exposicion �nico motivos Presupuestos 2015 C. León
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2015 se elaboran en el marco de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, con respeto al principio de estabilidad presupuestaria recogido en el artículo 135 de la Constitución, y desarrollado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Este principio determina que la elaboración de estos presupuestos se ajuste al objetivo de déficit para el año 2015 fijado en el 0,7% del PIB.
En la presente ley se recogen los estados de ingresos y de gastos que financiarán las diferentes políticas que corresponde ejecutar al gobierno de la Comunidad, priorizando en la asignación de los recursos los servicios esenciales, tales como educación, sanidad, servicios sociales y empleo.
Por otra parte, se incorporan a la ley las normas de gestión financiera y presupuestaria imprescindibles para la correcta ejecución de los estados de ingresos y gastos.
La ley consta de nueve títulos, doce disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.
El título I se dedica a los créditos iniciales y su financiación.
El título II al régimen general de los créditos, en el que se regulan tanto el destino de los créditos como la gestión de los gastos.
El título III está destinado a reglamentar determinadas modificaciones de créditos.
El título IV, a los gastos en materia de personal del sector público autonómico y en él se normalizan los regímenes retributivos de los diferentes tipos de personal, además de otras cuestiones en materia de régimen de personal.
El título V, por su parte, se ocupa de la regulación de la cooperación con las entidades locales.
El título VI, dividido en dos capítulos, regula las operaciones financieras, tanto las garantías como el endeudamiento.
El título VII está destinado a las empresas públicas, las fundaciones públicas y otras entidades.
El título VIII reglamenta determinadas cuestiones que afectan a los tributos y otros ingresos.
El título IX se ocupa de las Cortes de Castilla y León.
A todo ello hay que añadir las disposiciones adicionales, transitorias y finales a las que antes se ha aludido.

