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ExposiciÓn �nico motivos Presupuestos Generales 2025 de la Comunidad Autónoma de La Rioja

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el ejercicio 2025, segundos de la XI Legislatura, reflejan los compromisos políticos adquiridos por el Gobierno regional con la ciudadanía riojana continuando con la premisa de priorizar aquellas políticas de gasto más encaminadas a fortalecer el estado del bienestar, es decir, la sanidad, la educación y los servicios; aliviar la presión fiscal, e impulsar la actividad económica y, por tanto, el empleo.

En el ejercicio 2025, las ayudas procedentes de la Unión Europea seguirán constituyendo un importante pilar para la ejecución de los compromisos y prioridades políticas de la Comunidad Autónoma. Así, entraremos ya en la última etapa del despliegue de los recursos financieros procedentes tanto de los fondos europeos "Next Generation EU" como de los Fondos Estructurales y de Inversión Europea que le corresponden a la región de acuerdo con el Marco Financiero Plurianual 2021-2027.

Continuando con la tónica de los últimos ejercicios, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2025 presentan un enfoque transversal de análisis: el impacto de género, el alineamiento con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 y el impacto demográfico y de lucha frente a la despoblación en las políticas presupuestarias.

El escenario macroeconómico en el cual se enmarcan estos presupuestos se caracteriza por una actividad económica que ha experimentado una cierta aceleración en los últimos meses a escala global y por una prolongación del proceso de desinflación, si bien con una intensidad menor de la esperada. La prolongación del conflicto bélico iniciado por Rusia sobre Ucrania en febrero de 2022, así como los recientes enfrentamientos ocurridos en Asia Occidental pueden incidir negativamente en los precios de las materias primas, en especial en los integrantes del mercado energético, una vez que los mismos, con excepción del petróleo, se habían estabilizado en niveles inferiores a los previos a la invasión rusa.

De cara a los próximos trimestres, existe consenso entre los analistas en que no se prevén cambios significativos en estas dinámicas macrofinancieras relativamente favorables.

En este escenario, los bancos centrales de algunas economías avanzadas, en sus últimas reuniones de política monetaria, han reducido sus tipos de interés oficiales. En particular, el BCE decidió bajar sus tipos de interés de referencia en 25 puntos básicos (pb) en su reunión del 6 de junio, tras mantenerlos inalterados desde septiembre de 2023.

En lo que al contexto político nacional se refiere, este se caracteriza por un escenario de incertidumbre en lo relativo a las reglas fiscales a aplicar tanto para el ejercicio 2024 como para el 2025. El Gobierno de España acordó en Consejo de Ministros sendas propuestas de fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el ejercicio 2024 (Acuerdo de fecha 13 de febrero de 2024) y para el 2025 (acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de julio de 2024). Sin embargo, ninguno de los dos acuerdos ha obtenido el refrendo necesario por parte de las Cortes Generales, por lo que nos encontramos sin reglas fiscales determinadas y con una más que previsible prórroga por segundo año consecutivo de los Presupuestos Generales del Estado.

Pese a la limitación que supone la circunstancia mencionada en el párrafo anterior, el Gobierno de La Rioja considera un compromiso prioritario desarrollar una política caracterizada por la solvencia, la sostenibilidad y la eficacia de las cuentas públicas regionales que permita la reducción de impuestos como medio para alcanzar la prosperidad económica y social, y para ello ha aprobado un plan presupuestario a medio plazo que prevé un superávit de las cuentas públicas del 0,1 % para 2025 en línea con las orientaciones de la Comisión Europea.

Así, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejo de Gobierno de La Rioja, en su reunión de 27 de agosto de 2024, acordó un límite de gasto no financiero para 2025 que asciende a 1.824 millones de euros (neto PAC y consolidado con los presupuestos de la ADER), que supera en un 3,11% al límite aprobado para el presupuesto de 2024.

En la fijación de dicho límite se tuvo en cuenta el escenario macroeconómico contemplado en la actualización del Programa de Estabilidad del Reino de España para el periodo 2023-2026, el cual fue avalado por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) en fecha 28 de abril de 2023. Asimismo, sobre dicho escenario se consideraron una serie de medidas que garantizasen la no generación de déficit presupuestario, ante la ausencia de reglas fiscales.

En lo que se refiere a los ingresos presupuestarios, y por lo que respecta a los recursos del sistema de financiación autonómica, la previsión de las entregas a cuenta para 2025 y la liquidación de 2023 en conjunto suponen una minoración del 2,46% respecto a 2024. Ello es consecuencia de la extraordinaria liquidación del sistema de financiación correspondiente al ejercicio 2022 y que alcanzó los 195 millones de euros.

En los presentes presupuestos se mantienen las medidas de reducción de la carga impositiva puestas en marcha en el ejercicio 2024, mientras que otras medidas de reducción de impuestos en trámite normativo, que afectan al impuesto de patrimonio, si bien no tendrán impacto sobre los recursos a percibir en 2025 sino en ejercicios futuros, sí se han incluido en las estimaciones del marco presupuestario 2025-2027 en el cual se incardinan estos presupuestos generales.

Por otro lado, destaca la creación de un nuevo impuesto que gravará el impacto visual y medioambiental producido por los elementos de suministro de energía eléctrica, elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas y las instalaciones de energías renovables.

En cuanto a las principales políticas de gasto, destacan los incrementos registrados en los programas que garantizan una sociedad del bienestar, como son los de Sanidad, Educación y Servicios Sociales; protagonizando también aumentos significativos los relativos a Agricultura y Ganadería, Vivienda, Turismo, Empresa y Transporte.

El texto articulado de la Ley de Presupuestos Generales de La Rioja para 2025 consta de setenta y dos artículos, distribuidos en cinco títulos, que se completan en su parte final por diez disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una disposición final.

El título I, "De los créditos y sus modificaciones", constituye el fundamento de la ley, por cuanto dota de eficacia jurídica a la expresión cifrada de los gastos e ingresos del sector público de la Comunidad Autónoma.

En el capítulo I se regula el ámbito de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de acuerdo con la clasificación que establecen la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Asimismo, se aprueban los estados de gastos e ingresos y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El capítulo II contiene el régimen de los diferentes tipos de modificaciones presupuestarias, tales como transferencias, generaciones, créditos ampliables, incorporaciones de crédito, y de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

El título II, "Procedimientos de gestión presupuestaria", se estructura en nueve capítulos:

El capítulo I se refiere a la aprobación de gastos.

El capítulo II regula con carácter general las transferencias y subvenciones, así como las transferencias y subvenciones nominativas.

El capítulo III hace referencia a la función interventora. Contiene una previsión en la que se determina que la fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos será sustituida por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y fija los supuestos de no sujeción a fiscalización previa.

El capítulo IV se centra en la gestión de los presupuestos docentes. En él se fija el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados.

El capítulo V normaliza, por un lado, las retenciones de crédito y regula, por otro lado, el seguimiento de los gastos con financiación afectada y particularmente los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El capítulo VI recoge la gestión del Fondo de Cooperación Local, distinguiendo entre la sección de capitalidad, cabeceras de comarca, sección de municipios con población superior a 5.000 habitantes, sección de municipios con población superior a 2.000 habitantes y pequeños municipios, y otras líneas de cooperación local.

El capítulo VII regula la gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En los capítulos VIII y IX se establecen los regímenes económico-financieros de la Universidad de La Rioja y de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

El título III, "De los créditos de personal", incluye todas las disposiciones relativas al régimen retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se estructuran en tres capítulos.

El capítulo I se refiere a los gastos del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, tras delimitar el sector público a estos efectos, dispone, con carácter general, que las retribuciones para el 2025 se ajustan a lo que dispone la normativa básica estatal en materia presupuestaria para el ejercicio 2025.

En el capítulo II se regulan los regímenes retributivos que afectan a los diferentes tipos de personal y con carácter general dispone que las retribuciones de 2025 se ajusten a lo dispuesto por la normativa básica estatal establecida.

Por último, el capítulo III recoge otras disposiciones en materia de régimen del personal activo, como la prohibición de ingresos atípicos, determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, contratación de personal con cargo a inversiones, plantillas de personal y oferta de empleo público, relaciones de puestos de trabajo, deducción de haberes y otras disposiciones de normas comunes, regulándose la autorización de los costes de personal de la Universidad de La Rioja.

El título IV, "De las operaciones financieras", se estructura en tres capítulos relativos, respectivamente, a endeudamiento, operaciones de crédito y concesión de avales.

El capítulo I hace referencia al límite de endeudamiento autonómico, estableciendo como órgano encargado de su cumplimiento a la Dirección General de Control Presupuestario, a la que se dota de competencias para hacer efectivo ese control.

El capítulo II recoge la autorización de operaciones de crédito a largo plazo para 2025, siendo necesaria la autorización del Consejo de Gobierno para concertar operaciones a largo plazo de otros entes del sector público de La Rioja, correspondiendo la autorización del gasto al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda.

También se establece la posibilidad de ampliar el endeudamiento autorizado en la ley según los requisitos recogidos en su apartado 2, así como su ampliación en virtud de normas y acuerdos en materia de estabilidad presupuestaria.

Del mismo modo, se recoge la posibilidad de avalar dicha operación si así lo solicita el organismo o entidad que va a suscribir la operación.

Asimismo, las operaciones de crédito a corto plazo del resto de los entes públicos requerirán autorización previa de la Dirección General de Control Presupuestario, correspondiendo la aprobación del gasto al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda.

El capítulo III regula la concesión de avales por la Administración general y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, con vigencia exclusiva para el año 2025.

Por último, en el título V, "Normas tributarias", se recoge para el año 2025 el mantenimiento de la cuantía de las tasas exigibles en el año 2024 y el recargo sobre actividades económicas, que se mantiene en el 12%.