ExposiciÓn �nico motivos presupuestos generales para el año 2026 de la Comunidad Autónoma de Galicia
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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I
La Ley de presupuestos para el ejercicio 2026 presenta el marco cifrado, conjunto y sistemático de la política económica y financiera del Gobierno gallego, que da continuidad a la orientación estratégica de consolidación del crecimiento sostenible, la estabilidad presupuestaria y fortalecimiento del estado de bienestar. Los presupuestos referidos se definen como una herramienta clave para afrontar con responsabilidad los retos del futuro, garantizar la calidad de los servicios públicos e impulsar un desarrollo equilibrado e inclusivo en el conjunto del territorio gallego.
El contexto económico internacional mantiene un escenario de moderación, en el cual se observa una normalización progresiva de las condiciones monetarias y una estabilización de los precios energéticos y las cadenas de suministro. En la zona euro, se prevé un crecimiento del producto interior bruto (PIB) del 1,4 por ciento para 2026, en tanto que en Galicia se estima un crecimiento del 1,9 por ciento, consolidando así seis años de crecimiento por encima del nivel de la prepandemia y cuatro años de superación de las previsiones iniciales. Dicha diferencia es aún más notable en el PIB per cápita a precios constantes, que, en el periodo 2019-2024, alcanzó un incremento del 6,6 por ciento en Galicia, muy por encima del 3 por ciento de España y del 4,5 por ciento de la Unión Europea de los 27 (UE-27).
La buena marcha de la economía gallega se manifiesta en un mercado laboral dinámico, con 83.743 personas más afiliadas a la Seguridad Social y con 52.223 personas paradas menos desde diciembre de 2019, lo que permitirá que la tasa de paro se sitúe en el 7,8 por ciento en 2026, por debajo, por primera vez, del 8 por ciento. Además, la productividad de la economía gallega se sitúa entre las más dinámicas del Estado, con un crecimiento acumulado, entre 2019 y 2023, que la sitúa entre las comunidades autónomas con mayor aumento. El sector exterior muestra una resistencia notable ante la crisis arancelaria, manteniendo una tendencia creciente en las exportaciones, que alcanzaron los treinta y un mil ochenta millones de euros (31.080.000.000 €) en 2025.
En este escenario, los presupuestos del año 2026 se centran en consolidar la recuperación y avanzar hacia un futuro de mayor calidad de vida, con una estrategia basada en tres pilares fundamentales:
En una política fiscal responsable que mantiene la deuda pública en uno de los niveles más bajos entre las comunidades autónomas, garantizando la sostenibilidad de las cuentas públicas y el cumplimiento de las reglas fiscales.
En el refuerzo de los servicios públicos esenciales, con una apuesta decidida por las políticas sociales que se materializa en el fortalecimiento de la salud pública, con la mejora de la atención primaria y la modernización de la red sanitaria; en la potenciación del sistema de dependencia, mediante un incremento significativo de los recursos; en la consolidación de la educación gratuita en todas las etapas educativas; y en el fomento del empleo, a través del apoyo al emprendimiento y la reinserción laboral.
En el impulso a la transformación productiva y la cohesión territorial, mediante un incremento importante de la inversión en I+D+i para proyectos estratégicos de vanguardia; mediante una política de vivienda activa que promueve el acceso a la vivienda protegida y la rehabilitación del parque existente; mediante una estrategia integral de protección medioambiental que incluye la prevención de incendios y la recuperación de zonas quemadas; mediante el fomento de un turismo sostenible, con la preparación del Xacobeo del año 2027, como eje central; y mediante el refuerzo de la cohesión territorial, a través de un aumento significativo de la cooperación local.
El límite de gasto no financiero para 2026 se establece en un récord histórico, reflejando la voluntad del Gobierno gallego de reforzar los servicios públicos y apoyar a las familias y empresas. Este esfuerzo se financia, casi en su totalidad, con financiación ordinaria, manteniendo el equilibrio presupuestario sin necesidad de recurrir al endeudamiento, en un marco de responsabilidad fiscal que avala la solidez de las cuentas públicas gallegas.
II
En la parte dispositiva, la ley se estructura en seis títulos, diecisiete disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.
La parte esencial de la Ley de presupuestos se recoge en el título I, relativo a la aprobación de los presupuestos iniciales y al régimen de las modificaciones de crédito, ya que, en su capítulo I, bajo el título «Aprobación de los créditos iniciales y su financiación», se aprueban los ingresos y gastos que componen los presupuestos de la Comunidad Autónoma, integrados por los de la Administración general, los de los organismos autónomos, los correspondientes a las entidades públicas instrumentales de asesoramiento y consulta -que, a efectos presupuestarios, tienen la consideración de organismos autónomos-, los de las agencias públicas autonómicas, los de las entidades públicas empresariales, los de los consorcios autonómicos, los de las sociedades mercantiles y los de las fundaciones.
En el capítulo I se define el ámbito de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, teniendo en cuenta la tipología de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico previstas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Dentro de este capítulo se detallan los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado y se señala, igualmente, el importe de las subvenciones reguladoras consideradas en la Normativa de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Finalmente, dentro de los artículos destinados específicamente a los presupuestos de las entidades instrumentales, se autorizan las dotaciones iniciales de las subvenciones de explotación y capital a las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles.
El capítulo II de este título, «De las modificaciones presupuestarias», regula los principios y competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias, las reglas de vinculación que afectan a los créditos presupuestarios, la determinación de los que tienen la naturaleza de créditos ampliables, entre los que se incluyen los créditos destinados a pagar las vacunas, y las limitaciones de aplicación a las transferencias de créditos.
El título II, denominado «Gastos de personal», se estructura en cuatro capítulos.
El capítulo I, dedicado a gastos del personal al servicio del sector público, establece la evolución de la masa salarial, fijando que no podrá experimentar incremento alguno con respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2025, en términos homogéneos, tanto por lo que respeta a efectivos de personal como a su antigüedad. Igualmente, contempla que, para el año 2026, solo podrá procederse, en el sector público, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica estatal. En el resto del capítulo se regula la contratación de personal laboral temporal, personal funcionario interino y personal vinculado a las encomiendas de gestión o encargos a medios propios.
El capítulo II, bajo el epígrafe «De los regímenes retributivos», establece las retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo, así como las de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior, que no experimentarán un incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025. Del mismo modo, en lo que se respecta al personal funcionario, personal laboral, personal al servicio de las instituciones sanitarias y personal de los cuerpos de funcionarias y funcionarios al servicio de la Administración de justicia, aquellas se mantendrán en las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2025. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional octava, que habilita a la consejería competente en materia de hacienda a llevar a cabo las gestiones necesarias para hacer efectivos los aumentos retributivos, en su límite máximo, habilitados por la normativa básica estatal.
El capítulo III, bajo el título «Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo», establece que, para el año 2026, las relaciones de puestos de trabajo deberán modificarse para ajustarlas a las previsiones presupuestarias que se deduzcan del anexo de personal, sin que puedan proveerse aquellos puestos para los cuales no estuviera prevista una dotación, y, también, establece que en el anexo de personal no podrán existir códigos de líneas presupuestarias que no amparen créditos para dotaciones de puestos de trabajo, sustituciones de personal temporal o conceptos retributivos. El resto del capítulo regula los requisitos para determinar o modificar las retribuciones del personal laboral y no funcionario, del personal directivo de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma, del nombramiento del profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios, de las profesoras y profesores de cuerpos docentes y del personal eventual y de gabinete.
El capítulo IV, titulado «Universidades», fija el límite máximo de los costes del personal de las tres universidades públicas gallegas, las retribuciones adicionales del personal a su servicio y la obligación de comunicar mensualmente la provisión de personal laboral temporal para cubrir necesidades docentes urgentes e inaplazables. Igualmente, se establece que las universidades públicas gallegas podrán aplicar la tasa de reposición prevista en la normativa básica estatal, con respecto a las disponibilidades presupuestarias dotadas en el capítulo I.
El título III, «Operaciones de endeudamiento y garantía», se estructura en dos capítulos, relativos a las operaciones de crédito y al afianzamiento por aval.
En el primero de los capítulos mencionados se establece que, para el año 2026, la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma no podrá incrementarse. También se regulan las operaciones de deuda de tesorería, la formalización de otras operaciones financieras y el endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público. En lo referente al endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público, la única excepción se refiere al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), en la cual se recoge la posibilidad, para los préstamos directos, de que puedan formalizarse entre las entidades financieras y los adjudicatarios o adjudicatarias que, estando en régimen de alquiler, decidan adquirir las viviendas que han sido cedidas en uso al IGVS, y para las ejecuciones de hipotecas de viviendas de promoción pública de la adjudicación o cesión de remate de las mismas a favor del IGVS.
En el capítulo II, bajo el título «Afianzamiento por aval», en cuanto al apoyo financiero a los proyectos empresariales, se mantiene para 2026 la cuantía máxima de los avales que el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) puede conceder, con un importe que no exceda del saldo efectivo vigente de quinientos millones de euros (500.000.000 €). Asimismo, se incorpora la autorización concerniente a la concesión de avales para articular los instrumentos financieros incluidos en el Plan estratégico de la Política agraria común de España (PEPAC) 2023-2027, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). También se recoge la autorización al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para conceder avales por un importe máximo de cinco millones de euros (5.000.000 €), con destino a la compra de la primera vivienda por parte de personas menores de treinta y seis años y un límite máximo del veinte por ciento del precio de compraventa.
En el título IV, «Gestión presupuestaria», se mantienen los preceptos relativos a la intervención limitada; la fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma; la fiscalización de los nombramientos o contratos de sustitución del personal; la identificación de los proyectos de inversión; la autorización del Consejo de la Xunta de Galicia para tramitar determinados expedientes de gasto; la regulación de las transferencias de financiación; las subvenciones nominativas; la concesión directa de ayudas y subvenciones; la simplificación de la acreditación de cumplir las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y de no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma para determinados supuestos; el pago mensual de ayudas y subvenciones que se conceden a personas físicas para financiar estudios de investigación; el informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que, sin perjuicio del análisis de riesgo que realice el gestor o gestora, determina los efectos sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma; y los expedientes de dotación artística y el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. En él se establece la posibilidad de que la Administración autonómica acepte pagos a cuenta para las retribuciones del personal docente del colectivo de empresas de la enseñanza privada, desde el 1 de enero hasta el momento en el que se firmen las tablas salariales para el año 2026.
El título V, denominado «Corporaciones locales», regula la financiación y cooperación con dichas entidades, detalla las transferencias que les corresponden a consecuencia de convenios y subvenciones, así como la participación de los ayuntamientos en los tributos de la Comunidad Autónoma a través del Fondo de Cooperación Local.
El fondo de Cooperación Local alcanzará, en el año 2026, la cantidad más elevada de la serie histórica.
Los ayuntamientos percibirán el mismo importe del fondo base que en el ejercicio del año 2025. Los importes restantes se repartirán, una vez que entre en vigor la nueva Ley de Administración local, actualmente en tramitación, con los criterios de evolución y reparto que la ley mencionada establezca.
No obstante lo anterior, en el año 2026, con la finalidad de no demorar su ejecución, se crearán dos nuevos subfondos con carácter transitorio destinados a inversiones en infraestructuras municipales que supusieran un desarrollo estratégico del punto de vista económico, social o territorial del ayuntamiento, al objeto de garantizar la ejecución de las inversiones durante el ejercicio presupuestario y el subfondo destinado a financiar el Plan de retirada sistemática de nidos de avispón negro de patas amarillas (Vespa velutina nigrithorax).
En el título VI, titulado «Normas tributarias», se incluye un único precepto para establecer los criterios de afectación del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada y el canon eólico.
El contenido de esta Ley de presupuestos se completa con las disposiciones adicionales, transitorias y finales referidas, en las cuales se contemplan preceptos de índole muy variada.
Las disposiciones adicionales regulan, entre otras materias: la información al Parlamento; el presupuesto inicial de las agencias públicas autonómicas y los requisitos de creación; la autorización de presupuestos en entidades instrumentales de nueva creación; las normas para la remisión de información económico-financiera y el control de la misma, a fin de recoger las obligaciones en relación con el inventario de las entidades dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia y, por otro lado, para adaptar las normas sobre la competencia de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia a la normativa vigente, con relación a las agencias y consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma que han de auditar sus cuentas anuales; la venta de suelo residencial por parte del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo; las retribuciones de los consejos de administración; las prestaciones extraordinarias para las personas beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos, y, en lo que se refiere a gastos de personal, la autorización para modificar las plantillas de personal del Servicio Gallego de Salud, las medidas en relación con el V Convenio colectivo único para el personal laboral, y en el caso de los centros concertados se recogen las normas de los módulos económicos y, además, en el supuesto de que se contemple en una disposición un incremento en los módulos estatales para la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados, se aplicará el mismo incremento en nuestra comunidad; la habilitación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para efectuar determinadas modificaciones presupuestarias; y también se regulan las cuantías de las ayudas directas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social.
Se regula, asimismo, el derecho a percibir una ayuda económica a través de la Tarjeta Bienvenida para todas las familias en las cuales se vaya a producir o ya se haya producido, en el año 2026, un nacimiento, adopción, acogimiento familiar o guarda con fines adoptivos. Para las familias que residan en el rural y para las que tengan el tercer hijo o tercera hija y sucesivos, la ayuda se incrementará en las condiciones que establezca la consejería con competencias en materia de bienestar social.
Se crea el Fondo de garantía de limpieza de franjas secundarias, con la finalidad de corregir los desequilibrios de tesorería que pudieran originarse en el sector público autonómico, a consecuencia de actuaciones desarrolladas por la empresa pública Servicios Agrarios Gallegos, S.A. (Seaga), en el marco del sistema público de gestión de biomasa en terrenos rústicos en las redes de franjas secundarias.
El artículo 21 quater de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, establece un sistema público de gestión de biomasa en terrenos rústicos en las redes de franjas secundarias de gestión de biomasa, como sistema de cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Fegamp y los municipios que voluntariamente se adhieran al sistema al objeto de prevenir los incendios forestales.
En este sistema público de gestión de biomasa se dispone que las actividades materiales de gestión de biomasa, así como las restantes obligaciones de cooperación técnica que asuma la Administración autonómica, se gestionarán, en su caso, de forma directa a través de Seaga, como entidad instrumental perteneciente al sector público autonómico, en la forma que se concrete en el convenio correspondiente de colaboración del sistema público de gestión de biomasa.
Concretamente en los casos en los cuales la Administración autonómica asuma la consideración de administración actuante y desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria a través de Seaga, el sistema mencionado de cooperación prevé que compensen a esta última con todos los gastos o costes en los que incurra. Dichos costes derivados de la ejecución subsidiaria tienen la consideración de créditos de derecho público, según dispone el artículo 22.10 de la ley referida.
La gestión del cobro de dichos recursos se realizará mediante la colaboración con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga) en la forma en que se regule a través del convenio oportuno.
Las disposiciones transitorias regulan el fondo de contingencia de ejecución presupuestaria y el mantenimiento del Mecanismo de garantía de inversiones públicas.
Las tres disposiciones finales regulan el desarrollo, vigencia y entrada en vigor de la presente ley.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.
