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Exposicion �nico motivos Prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

La actuación pública en materia de drogodependencias debe ir dirigida a la creación de un marco genérico que regule y arbitre los criterios básicos de actuación de las distintas Administraciones Públicas, organizaciones no gubernamentales y los diversos organismos implicados.

La Administración debe centrar el problema de las drogodependencias dentro de una realidad plural, haciendo énfasis en la prevención de las toxicomanías, con la corrección de los factores sociales y económicos desestabilizadores; en la asistencia del drogodependiente, potenciando los distintos niveles básicos y especializados; y en la inserción del ex-toxicómano, incentivando su plena integración social y laboral.

La presente Ley, siguiendo el camino trazado por distintas Comunidades Autónomas, aspira a convertirse en un instrumento útil para que las distintas Administraciones Públicas de Canarias puedan desplegar una actuación eficaz ante el problema de las drogodependencias, configurando legalmente los medios necesarios para luchar contra un fenómeno al que nuestra sociedad considera de especial trascendencia, así como estableciendo las medidas limitativas de la venta y el consumo del alcohol y del tabaco, especialmente a los menores de edad.

En definitiva, se trata de establecer y regular, en el marco de las competencias que el Estatuto de Autonomía de Canarias asigna al Gobierno en el ámbito territorial de Canarias, las medidas y acciones que permitirán una actuación efectiva de las Administraciones Públicas de Canarias en el campo de la prevención y asistencia de las situaciones a que dan lugar las sustancias que pueden generar dependencia.

II

Un texto multidisciplinar como el presente incide en varios títulos competenciales. Así, la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencias exclusivas en materia de servicios sociales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias (EAC). Como consecuencia de lo anterior, la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, en su artículo 4.2.f) considera área de actuación "... la prevención y tratamiento de todo tipo de drogodependencias, en colaboración con los servicios sanitarios correspondientes y la reinserción social de los afectados ...", mientras que el artículo 7.3.e) contiene el mandato de la configuración, como servicio social especializado, del de drogodependencias, cuyo objeto debe ser "... la planificación, coordinación y desarrollo de programas encaminados a la prevención, tratamiento e integración social de las personas sujetas a drogodependencias ...".

En materia de sanidad, la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencias de desarrollo legislativo y ejecución, dentro del marco de la legislación básica del Estado, en "sanidad e higiene", título que engloba la sanidad interior. La Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, atribuye al Sistema Canario de la Salud la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, la protección frente a factores que amenazan la salud individual y colectiva y la ejecución de las acciones necesarias para la rehabilitación funcional e integración social del paciente.

La Ley se sitúa en el marco de las restantes competencias que el Estatuto de Autonomía otorga a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de educación, consumo y comercio interior, protección y tutela de menores y espectáculos públicos, entre otras.

III

La Ley se estructura en un Título preliminar y siete Títulos específicos. En el Título preliminar se regula el objeto de la Ley y una serie de definiciones de lo que debe entenderse por droga, dependencia, desintoxicación, deshabituación, rehabilitación e inserción.

El Título Primero se denomina "La prevención en drogodependencias" y regula los objetivos generales que debe presidir cualquier actuación que en materia de prevención quiera llevarse a cabo, los criterios que deben regir dicha actuación, la información, la educación para la salud, la formación de determinados colectivos implicados y cómo se ha de llevar a cabo la intervención sobre las condiciones sociales que impliquen una modificación sustancial de éstas, con la finalidad última de evitar o prevenir situaciones de riesgo y de "predisposición al consumo de drogas".

El Título Segundo, "Asistencia e Integración Social", regula los criterios generales de la asistencia que en nuestra Comunidad Autónoma se va a prestar a la población drogodependiente, así como los derechos de los pacientes y las garantías de éstos y se estructura una red asistencial que consta de tres niveles básicos de intervención. Por último, se establece la obligación general de velar por una adecuada integración social del drogodependiente en el entorno de su comunidad natural.

El Título Tercero, "Reducción de la oferta", se concreta en un único Capítulo que trata de establecer una serie de limitaciones al consumo, publicidad y venta de alcohol y tabaco, especialmente a los menores de edad.

El Título Cuarto se denomina "Planificación, coordinación y participación" y se divide en dos Capítulos. El Capítulo Primero regula el Plan Canario sobre Drogas, estableciendo su naturaleza, características y contenido esencial, así como el procedimiento de su elaboración y aprobación. Por su parte, el Capítulo Segundo designa a la Comisión Coordinadora de Atención a las Drogodependencias y a las Comisiones Insulares de Coordinación como órganos de los que se dota la Comunidad Autónoma de Canarias para esa efectiva coordinación. Por otro lado, se señala la importancia de la iniciativa social y sus funciones como medio de conseguir la participación y la oportuna implicación social de todos los sectores en el problema de las drogodependencias.

El Título Quinto, "Competencias de las Administraciones Públicas", determina las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Entidades Locales, especificando las de sus respectivos órganos. Se establece, como principal novedad, la obligación por parte de los Cabildos Insulares y de los Municipios de más de 20.000 habitantes de disponer de un Plan Insular o Municipal sobre drogas que incluya programas de prevención e integración social.

El Título Sexto, "Financiación", establece la obligación de disponer de una dotación suficiente para la ejecución de las acciones desarrolladas en el Plan Canario sobre Drogas. Por otro lado, dispone la afectación de los ingresos que se produzcan por la imposición de sanciones en virtud de lo dispuesto en la normativa de la Hacienda Pública de Canarias.

Por último, el Título Séptimo, "Infracciones y Sanciones", establece el régimen corrector de aquellas conductas contrarias a lo regulado en la presente Ley. Se establece un sistema de infracciones clasificándolas como leves, graves y muy graves, contemplándose a continuación las sanciones previstas para cada una de dichas infracciones. Por último, se contempla y regula el período de prescripción y las competencias para la imposición de sanciones.