ExposiciÓn �nico motivos para prevenir la celebración de fiestas y actividades molestas en viviendas que se comercialicen como estancias turísticas
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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I
Durante los últimos tiempos, y sobre todo durante la última década, han aparecido nuevas formas de alojamiento turístico, como por ejemplo el alquiler turístico que ha experimentado un notable crecimiento en los últimos años, una vez que la normativa existente al respecto fuese modificada por la Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas. Esta modificación ha provocado que muchas viviendas tradicionalmente destinadas a la residencia permanente de residentes, actualmente se destinen al alquiler turístico de corta duración. Más allá de los efectos que este proceso ha tenido sobre el mercado de la vivienda, tampoco se pueden obviar los problemas de convivencia: a menudo, en los inmuebles que se comercializan como estancias turísticas en viviendas se organizan y se celebran fiestas que provocan una perturbación en la cotidianidad de la vecindad e impiden el ejercicio del derecho al descanso de los residentes e, incluso, de otros turistas.
Por todos estos motivos, se hace necesaria la aprobación de una norma con rango de ley que establezca los mecanismos legales necesarios para que los poderes públicos puedan perseguir aquellas actividades que impidan su ejercicio.
Para hacerlo posible, además, es necesario que los propietarios y/o comercializadores de aquellos inmuebles que se comercialicen como estancias turísticas en viviendas se corresponsabilicen de las actividades que llevan a cabo las personas que se alojan en el inmueble correspondiente. En consecuencia, esta ley introduce los cambios normativos precisos para que estos propietarios y/o comercializadores adopten las medidas necesarias para evitar la celebración o la organización de fiestas u otros tipos de eventos que puedan ir en contra de las normas básicas de convivencia por parte de los residentes en los inmuebles que sean comercializados como estancias turísticas en viviendas.
II
Esta ley se estructura en un artículo único, que consta de 3 apartados que modifican puntualmente la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears. El objetivo de estas modificaciones va dirigido a que los propietarios, explotadores o comercializadores de viviendas turísticas tomen medidas preventivas para contribuir a respetar el derecho al descanso de los residentes, de tal manera que si no se adoptan estas medidas preventivas podrán ser sancionados.
