Exposicion �nico motivos Principios Básicos y Medidas de lucha contra el fraude fiscal y otras medidas tributarias
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La prevención y lucha contra el fraude fiscal debe ser un compromiso continuo de la Hacienda Foral de Álava con la sociedad porque constituye una lacra social y perjudica la opinión de la ciudadanía sobre las instituciones. Existe, además, una demanda social de que se intensifiquen por todos los medios posibles este combate para lograr los recursos necesarios para mantener y consolidar nuestro modelo social de bienestar.
No hay que olvidar que el gasto e inversión pública son uno de los pilares de nuestro modelo social y, por ello, las conductas fraudulentas que detraen esos recursos públicos condicionan y empobrecen nuestras posibilidades de superar la crisis económica y la falta de empleo, poniendo en riesgo nuestro nivel de desarrollo y bienestar.
La presente norma foral incorpora ese compromiso a través de explicitar los principios básicos que articulan la prevención y la lucha contra el fraude con el objetivo de prevenir, detectar y sancionar las conductas fraudulentas.
La lucha contra el fraude debe estar estructurada y por eso la presente Norma Foral enuncia una serie de principios básicos que deben regir y ser el espíritu de cualquier actuación contra el fraude. Estos principios son los siguientes:
a) Principio de servicio a la ciudadanía: La Diputación Foral de Álava queda comprometida con la sociedad alavesa en ser garante de la equidad en la aportación contributiva a los recursos públicos por parte de todos y cada uno de los obligados tributarios.
b) Principio de cooperación: La Administración tributaria foral formalizará convenios de cooperación con entidades, colectivos, asociaciones, etc. con el objetivo de personalizar los procedimientos tributarios y obtener información con trascendencia tributaria para mejorar la prevención y lucha contra el fraude fiscal.
c) Principio de mejora continua y evaluación de resultados: La gestión de las actuaciones de la Administración tributaria foral en la prevención y lucha contra el fraude se evaluará bajo criterios concretos y definidos, incorporando las medidas necesarias en la mejora y actualización de los medios normativos personales y técnicos para la prevención, detección, persecución y sanción de las conductas fraudulentas.
d) Principio de prevención: La Administración tributaria foral trabajará en el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes a través de la gestión preventiva de los riesgos de fraude y de la implantación de medidas disuasorias.
e) Principio de integración: Toda estructura administrativa foral trabajará integralmente en la prevención y lucha contra el fraude.
f) Principio de transparencia pública: Los criterios generales en la prevención y lucha contra el fraude serán públicos así como el volumen de fraude existente en el Territorio, los resultados obtenidos y las medidas a adoptar en la lucha contra el fraude.
g) Principio de educación fiscal: La Diputación Foral de Álava realizará campañas de concienciación ciudadana para dar a conocer a la sociedad de qué manera el fraude fiscal afecta a todos los ámbitos de la sociedad y cómo se puede combatir con el apoyo de la ciudadanía.
h) Principio de no amnistía fiscal: La Diputación Foral de Álava no adoptará medidas extraordinarias de regularización de activos no declarados que pongan en entredicho la equidad y justicia fiscal entre los contribuyentes que cumplen sus obligaciones y los que no.
La lucha contra el fraude fiscal debe plasmarse en medidas concretas por lo que a través de la presente Norma Foral se realizan una serie de modificaciones en la normativa tributaria que buscan evitar comportamientos fraudulentos. Entre estas medidas destacan la modificación de los límites de responsabilidad en supuestos de liquidación de sociedades y otras entidades con personalidad jurídica, la prohibición de disponer de bienes muebles e inmuebles de sociedades cuyas acciones o participaciones hayan sido objeto de embargo a titulares deudores de la Hacienda Foral que ejerzan el control efectivo sobre la sociedad y la obligación de información sobre la tenencia de bienes y derechos en el extranjero, que además lleva aparejado un régimen sancionador específico para el incumplimiento de la misma.
Además, en el supuesto de que esta obligación de información no se cumpla, se establece la integración de los bienes en la base del impuesto personal, salvo que demuestre que han sido adquiridos con cargo a rentas declaradas o bien con cargo a rentas obtenidas en períodos impositivos respecto de los cuales no se tuviera la condición de sujeto pasivo del Impuesto.
Por otra parte se delimita el concepto de gastos deducibles, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como en el Impuesto sobre Sociedades. Asimismo se revisa la valoración de las retribuciones en especie y se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2014, la regulación de la estimación por signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Además, en el ámbito de los gastos deducibles se manifiesta expresamente algo que ya venía siendo de estricta aplicación en la Administración Tributaria Alavesa, la no deducibilidadde los sobornos. Ahora se señala expresamente, en cumplimiento de la Recomendación de 25 de mayo de 2009, del Consejo, para fortalecer la lucha contra el cohecho de servidores públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales. Asimismo se establece la no deducibilidadde los pagos que no respeten las limitaciones establecidas, para los pagos en efectivo, por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Por ser un elemento indispensable en la lucha contra el fraude, para dar mayor fuerza a la actuación de la inspección de tributos, se incrementan las sanciones correspondientes a comportamientos que implican resistencia a la actuación inspectora.
En este mismo sentido, se establece la posibilidad de anticipar la adopción de medidas cautelares en supuestos de delito fiscal.
En la presente Norma Foral se abordan otras modificaciones tributarias de importancia como la modificación de la reducción de las sanciones tributarias.
Por último, debe destacarse que se realizan una serie de modificaciones en La Norma Foral General Tributaria de Álava para posibilitar el desarrollo de la asistencia mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea.
