Exposicion �nico motivos Procedimientos simplificados de autorización de actuaciones en montes o terrenos forestales
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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La Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra y sus modificaciones posteriores establecen como objetivo básico la conservación y mejora del medio natural y las condiciones ecológicas de los bosques.
El artículo 6 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, establece el deber de conservación y utilización de los montes, como mejor convenga a su naturaleza, y, en base a ello, el sometimiento a la intervención de la Comunidad Foral de Navarra en los términos establecidos en la mencionada ley.
El artículo 45 de la misma norma, en su apartado cuarto, establece que los proyectos de repoblación forestal se someterán a aprobación de la Administración Forestal, excepto para aquellos montes que no siendo catalogados de utilidad pública o protectores o los regulados en su artículo 7, dispongan de un instrumento de gestión aprobado por dicha Administración y se realicen siguiendo las prescripciones contenidas en el mismo, en cuyo caso requerirán únicamente, de notificación previa.
Por otra parte, el artículo 67, en su apartado tercero, establece que la realización de trabajos de mejora selvícola, tales como clareos, desbroces, podas y demás tratamientos sin aprovechamiento comercial, deberán ajustarse al correspondiente plan de aprovechamientos y mejoras o al plan de actuaciones aprobado. En el supuesto de que no existan dichos planes, o que dichas mejoras no se hallen comprendidas en los mismos será necesaria autorización expresa por parte de la Administración Forestal.
En materia de infraestructuras forestales, el artículo 4 de la citada Ley Foral 13/1990, considera como monte, de igual forma que los terrenos, las construcciones e infraestructuras destinadas a la gestión del monte y sus usos. De esta forma, y por indicar algunas de ellas, las pistas, cierres o balsas sobre terreno forestal, siempre y cuando estén vinculadas a la gestión del monte y sus usos, estarán igualmente sometidas a la intervención de la Comunidad Foral en base al artículo 6. En este sentido, el artículo 75 k) tipifica como infracción administrativa la realización de vías de saca, pistas o cualquier otra obra, cuando no esté prevista en los correspondientes proyectos de ordenación o sin estar expresamente autorizadas por la Administración Forestal.
La disposición final segunda de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, faculta al Gobierno de Navarra para que pueda dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su aplicación y desarrollo. Así, mediante Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, se aprobó el Reglamento de Montes en desarrollo de esta ley foral, regulando determinados aspectos de las actuaciones sujetas a intervención de la Administración Forestal. Este decreto foral, a su vez, incluye la disposición final primera donde se habilita a la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para su desarrollo y ejecución.
En base a la normativa expuesta, tanto de rango legal como reglamentario, la Administración Forestal ha venido tramitando solicitudes de actuaciones diversas en montes o terrenos forestales, de las cuales, algunas no están amparadas en ningún precepto que exija tramitar una autorización, y otras, si bien la requieren, tienen un carácter menor y pueden ser gestionadas mediante procedimientos simplificados de autorización administrativa, como la presentación de una declaración responsable o el sistema de comunicación previa.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su presidente,
ORDENO:

