Exposicion �nico motivos Protección y desarrollo del patrimonio forestal de La Rioja
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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Las sociedades más evolucionadas, vienen desde hace ya tiempo mostrando una mayor preocupación por el entorno que les rodea, estas nuevas demandas de la sociedad obligan a las instituciones públicas a intervenir para proteger la naturaleza, ya que de su evolución y mantenimiento dependerá el propio equilibrio del ser humano.
Si bien es cierto que existen zonas en la tierra, en las que como consecuencia de la sobreexplotación e industrialización incontrolada se ha roto el equilibrio necesario para el mantenimiento de especies naturales y vegetales, también lo es que los ciudadanos de los países con un mayor desarrollo democrático han tomado conciencia de la necesidad de adoptar medidas correctoras y preventivas dirigidas a la conservación y, si es posible, a la recuperación del medio ambiente y la naturaleza.
La sociedad riojana no es ajena a esta inquietud, de tal manera que el Gobierno de La Rioja haciéndose eco de la misma manifiesta, con la puesta en vigor de esta norma, la necesidad de establecer el marco, en el que encuadrar el desarrollo de la política forestal, orientando la economía y el aprovechamiento de los montes a la defensa del interés general.
Los objetivos de las instituciones riojanas para la conservación de la naturaleza, están enmarcados en los principios protectores que en materia de medio ambiente han establecido la Unión Europea y otros organismos internacionales de los que España es miembro o con los que ha suscrito convenios. Dichos principios han pasado a formar parte de la legislación básica del Estado, debiendo ser posteriormente desarrollados por las comunidades autónomas.
La gestión de la política forestal que se establece en el marco de esta norma conjuga, por un lado, la demanda social de bienes y servicios como indicadores del desarrollo económico, y por otro, el mantenimiento de la variedad y diversidad de especies forestales teniendo en cuenta la influencia que esto tiene en la calidad de la tierra y el agua así como su incidencia en el medio ambiente de la comunidad autónoma.
Con todo ello las instituciones de La Rioja vienen a dar cumplimiento al mandato que establece el artículo 45 de la Constitución Española, en cuanto a que los ciudadanos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y los poderes públicas están obligados a velar por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
El Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución Española, tiene competencia para establecer la legislación básica en materia de montes y aprovechamientos forestales. Y a la Comunidad Autónoma corresponde, según el artículo 9.4 de su Estatuto, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de vías pecuarias, montes, aprovechamientos forestales, régimen de las zonas de montaña y espacios naturales protegidos.
Visto el reparto competencial, la normativa básica emanada del Estado como órgano competente y las disposiciones básicas contenidas en la Ley de Montes; Ley de Patrimonio Forestal del Estado, así como las Leyes de Incendios Forestales, Fomento de la Producción Forestal y la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
En función de estas atribuciones legales, la presente Ley articula su contenido conforme a los siguientes principios, que serán los directores de la política forestal en nuestro territorio:
La protección de las especies de la flora autóctona en nuestra Comunidad.
Conservar y mejorar el medio natural de forma integral, promoviendo la ampliación de la superficie arbolada.
Regular el aprovechamiento ordenado de los montes.
Establecer el régimen sancionador para los casos de incumplimiento.
La Ley de Protección Forestal consta de 93 artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.
