Exposicion �nico motivos Racionalización del sector público autonómico
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Exposicion �nico motivos Racionalización del sector público autonómico

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La optimización de los recursos públicos, la eficacia en la gestión y el logro de la máxima coordinación de las distintas unidades administrativas son principios básicos que guían la actuación de la Xunta de Galicia.

En aplicación de estos principios, en el año 2009 se inició un proceso gradual de racionalización, simplificación y reducción de las estructuras administrativas, tanto en lo que atañe a la Administración general como al conjunto de entidades públicas instrumentales del sector público autonómico. Así, se abordó una reducción del 40 % en el número de consejerías, se impulsó un nuevo diseño de la Administración periférica con cinco únicas delegaciones territoriales, se redujo a la mitad el número de altos cargos y se ejecutó un completo plan para adelgazar la dimensión de la Administración instrumental. Con los referidos ajustes, la Administración autonómica adaptó su arquitectura organizativa al actual contexto de crisis y restricción del gasto público, al tiempo que promovió una acción pública más eficaz y articulada, que mantiene el nivel de calidad en la prestación de los servicios públicos. Como corolario de este proceso de reforma y modernización administrativa se aprobó la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, que, además de clarificar, ordenar y sistematizar la estructura del sector público autonómico, supone un primer paso en la introducción de medidas de racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico gallego y del sector público autonómico.

En este marco, se elabora esta ley bajo la cobertura de los títulos competenciales reconocidos en los artículos 27.1 y 28.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, así como de lo previsto en su artículo 16.4, con escrupuloso respeto a la legislación básica dictada por el Estado en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas y en materia de contratación del sector público, conforme al artículo 149.1.18 CE.

La ley se estructura en un título preliminar y cuatro títulos: el título I, sobre colaboración dentro del sector público; el título II, sobre racionalización y reducción de costes en la contratación del sector público; el título III, dirigido a la racionalización y mejora de la calidad normativa; y el título IV, sobre sistematización, reordenación y supresión de entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.

El título preliminar establece el objeto de la ley, dirigida a la racionalización de todo el sector público autonómico y de la actividad administrativa, y recoge una serie de reglas generales tendentes a imponer pautas de mejora continua en la dimensión de las estructuras administrativas, así como medidas que, en respuesta a los mandatos de la Comunidad Europea, supongan simplificación documental de los procedimientos administrativos, generalización del uso de medios electrónicos y reducción de las cargas administrativas soportadas por la ciudadanía y las empresas en sus relaciones con las administraciones públicas.

El título I regula la colaboración dentro del sector público autonómico, tomando como punto de partida los principios de colaboración, cooperación y asistencia. Precisamente, una de las novedades de la ley es el principio de autoprovisión de bienes y servicios dentro del sector público, que implica la ejecución de las competencias y funciones del sector público autonómico con los medios disponibles en éste. Este principio de autoprovisión o in house providing viene avalado por el propio Tribunal de Justicia de la UE, que considera que la Administración no está obligada a acudir al mercado cuando tenga la posibilidad de realizar tareas de interés público con sus propios medios, en la medida en que esta forma de colaboración interna contribuye al uso eficiente de fondos públicos, extendiendo esta posibilidad incluso a los supuestos de colaboración de distintos poderes adjudicadores. En esta línea se regulan, además, los distintos instrumentos y procedimientos de colaboración, cooperación y asistencia interna, junto con un procedimiento residual, así como un procedimiento final para resolver los conflictos que, en su caso, puedan surgir.

En el título II se establecen medidas de racionalización y reducción de costes en la contratación pública autonómica. Estas medidas se pueden estructurar en tres grupos en función de sus objetivos últimos. En primer lugar, se regulan medidas que inciden fundamentalmente en el ámbito interno de la Administración, para garantizar la eficiencia del gasto público y la mejora del funcionamiento administrativo, como la contratación centralizada, el fomento de la contratación electrónica, las referencias a la contratación responsable y sostenible, y las mayores exigencias de justificación en los expedientes de contratación (especialmente vinculadas al principio de autoprovisión del título II de la ley).

Un segundo grupo de medidas, dirigidas a garantizar los principios de concurrencia, igualdad de trato y transparencia, que favorecen a los licitadores y en particular a las pymes, son las medidas de los artículos 22, 23, 24, 29 y 34. En este grupo destacan las medidas que facilitan el acceso sin costes a la información contractual y las que favorecen la transparencia en la contratación, y se impone la necesidad de solicitar varias ofertas en los contratos menores a partir de determinada cuantía, por encima de las exigencias de la normativa estatal básica. Algunas medidas tienen carácter mixto por dirigirse tanto al sector público como a los licitadores. Este es el caso de la asunción por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de las funciones de centro de conocimientos en contratación pública, con el fin de proporcionar orientación y apoyo al sector público autonómico y local y para mejorar el acceso de los operadores económicos a la contratación pública, así como el de las medidas adoptadas para agilizar los trámites en la contratación y reducir los costes para los licitadores.

El último grupo de medidas persigue un uso estratégico de las compras públicas, con especial referencia a la contratación pública ecológica y socialmente responsable, así como a la contratación innovadora. En línea con este título se incluyen determinados mandatos en la parte final de la ley, como los relacionados con la contratación electrónica, la contratación precomercial y la innovadora.

El título III persigue la mejora de la calidad de la normativa autonómica a fin de que el ordenamiento autonómico sea estable, ordenado y accesible para los administrados.

Por último, el título IV contiene previsiones de sistematización y reordenación del sector público autonómico mediante la extinción o fusión de distintos entes instrumentales. En este sentido, los procesos de reestructuración previstos establecen la refundición en un único ente del Instituto Gallego del Consumo y del Consejo Gallego de la Competencia, que dan lugar al Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

En el ámbito de la sanidad, por una parte se crea una agencia que gestionará la formación, la investigación y la innovación dentro de las instituciones sanitarias y que, al mismo tiempo, evaluará el resultado de las tecnologías y servicios sanitarios, y, por otra parte, se unifica en una única agencia la gestión de la donación, almacenaje y trasplante o transfusión de sangre, órganos, tejidos, células y muestras biológicas, de modo que la futura Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos asumirá las funciones hasta ahora dispersas entre la Fundación Centro de Transfusión de Galicia, la Oficina de Coordinación de Trasplantes y los distintos bancos de tejidos de la Comunidad Autónoma.

La parte final de la ley está formada por doce disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y quince disposiciones finales. En esta parte se adoptan medidas concretas en relación con los cuatro títulos de la ley, así como las modificaciones legales precisas para adaptar la normativa a la eliminación de cuatro altos cargos de la Xunta de Galicia: el de director de la Academia Gallega de Seguridad Pública, el de director del Instituto Energético de Galicia, el de director del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral y el de director de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. También es necesario destacar la modificación de dos preceptos de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y la modificación del artículo 10 de la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica, dirigida a consolidar por ley una relevante medida de transparencia y de rendición de cuentas ante la ciudadanía, como es la publicación de las declaraciones de bienes patrimoniales de los miembros de la Xunta en el momento de acceder al cargo y en el momento de abandonarlo.

Por último, en consonancia con el objetivo marcado en el título III de la ley, se habilita a la Xunta de Galicia para la elaboración de cinco textos refundidos que aglutinen normativa sectorial hoy dispersa en dos o más textos.

Por todo lo expuesto el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13º.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey la Ley de racionalización del sector público autonómico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-01-2014 en vigor desde 16-02-2014