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Exposicion �nico motivos ratificación del Acuerdo Primero de la Comisión Mixta del Concierto Económico de 16 de enero de 2014 DFA

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La Disposición Adicional Segunda del vigente Concierto Económico, aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo, prevé que en el caso de que se produjese una reforma en el ordenamiento jurídico tributario del Estado que afectase a la concertación de los tributos, se produjese una alteración en la distribución de las competencias normativas que afecte al ámbito de la imposición indirecta o se crearan nuevas figuras tributarias o pagos a cuenta, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo y por el mismo procedimiento seguido para su aprobación, a la pertinente adaptación del Concierto Económico.

Por otra parte, el Concierto Económico en su artículo 62 atribuye a la Comisión Mixta del Concierto Económico, entre otras, la función de acordar las modificaciones de su texto legal.

De acuerdo con este marco normativo, la Comisión Mixta del Concierto Económico, en sesión de 16 de enero de 2014, ha convenido la nueva redacción que ha de darse a los artículos 1, 10, 22, 25, 33, 34, 36, 37, 43, 46, 64, 65 y 66. Asimismo, se añaden los artículos 23 bis, 23 ter, 23 quáter, 23 quinquies, las Disposiciones Transitorias Undécima, Duodécima y Decimotercera, suprimiéndose la Disposición Adicional Quinta y la Disposición Transitoria Sexta. Estas modificaciones requieren su posterior tramitación en las Cortes Generales a efectos de su incorporación al texto legal del Concierto, así como la adaptación por parte de las Juntas Generales de las diferentes Normas Forales de carácter tributario que resultan afectadas.

La mayor parte de las modificaciones indicadas traen causa en nuevas concertaciones. Así, se han concertado los Impuestos sobre Actividades de Juego, sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos resultantes de la Generación de Energía Nucleoeléctrica, sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos en Instalaciones Centralizadas y sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Asimismo, se concierta que las retenciones del Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas se ingresen en las Haciendas Forales correspondientes a la residencia del perceptor.

De conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 52/92, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, procede que las Juntas Generales ratifiquen las actuaciones de la Diputación en relación con el Acuerdo adoptado por la Comisión Mixta del Concierto Económico en sesión celebrada el 16 de enero de 2014, sobre modificación del Concierto Económico.