Exposicion �nico motivos rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León
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Exposicion �nico motivos rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La economía de la Comunidad de Castilla y León había recuperado a finales de 2021, en términos reales, dos terceras partes del PIB perdido en el primer año de la pandemia, un dato mejor que el de la media española. Sin embargo, la situación económica de la Comunidad sigue condicionada por la evolución de la pandemia y por el agravamiento de la crisis económica, incluso previa a la invasión rusa a Ucrania.

El impacto que la inflación, en niveles récord, está teniendo en el incremento de los precios de bienes y servicios; los altos precios de la energía derivados del cierre precipitado de minas y centrales térmicas y la imposibilidad de llevar a cabo una transición energética ordenada; los problemas de desabastecimiento de componentes, materias primas y suministros que sufren empresas y autónomos; y una deuda pública elevada en el contexto nacional y el riesgo de retirada de estímulos condicionan el crecimiento económico y la creación de empleo. Todos estos factores generan, además, un empobrecimiento de las familias, un impacto negativo en el consumo y una desaceleración en la producción de las empresas.

Para afrontar esta situación, el pasado 21 de abril de 2022 la Junta de Castilla y León aprobó una iniciativa de respuesta ante el agravamiento de la situación económica en la que se comprometía a la adopción de una serie de medidas a impulsar a corto y medio plazo. En el ámbito tributario se apostaba por aprobar de forma urgente e inmediata una rebaja impositiva selectiva como fórmula para disminuir la presión fiscal que soportan familias, autónomos y empresas de la Comunidad, afectadas por la pérdida de poder adquisitivo y la alta inflación. Estas medidas tributarias servirán para apuntalar el crecimiento económico; dinamizar la actividad productiva; incentivar la inversión, el ahorro y el consumo; mantener y facilitar la creación del empleo; y consolidar e impulsar la recuperación económica. El beneficio de estas medidas será proporcionalmente mayor para las rentas medias y bajas.

En concreto, se asume el compromiso de disminuir el impuesto sobre la renta de las personas físicas a todos los contribuyentes castellanos y leoneses, rebajando ya para este mismo año 2022 la tarifa autonómica en el tramo más bajo. Se acuerda también aprobar medidas coyunturales en materia de transportes y servicios veterinarios, como sectores principalmente afectados por la crisis; y regular medidas de reducción fiscal en el medio rural, con el objetivo de seguir impulsando una fiscalidad diferenciada y favorable al mundo rural.

La competencia de la Comunidad para aprobar la presente ley deriva de los títulos competenciales, ya sea con carácter exclusivo o para el desarrollo legislativo de la legislación básica del Estado.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia exclusiva en materia de ordenación de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía.

En este sentido, el artículo 86 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León señala que las competencias normativas, entre otras, de los tributos cedidos por el Estado se ejercerán en los términos fijados en la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución.

La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, regula la autonomía financiera y el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

Por otro lado, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y modifica determinadas normas tributarias.

En este contexto, la Ley 30/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Castilla y León, procedió a adecuar el contenido de la disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León al nuevo régimen general de tributos cedidos previsto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, y procedió, asimismo, a regular el régimen específico de dicha cesión a la Comunidad de Castilla y León.

En este marco normativo se enmarcan las modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, y de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

La citada Ley 22/2009, de 18 de diciembre, regula el alcance de las competencias normativas que pueden asumir las Comunidades Autónomas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

De acuerdo con ese marco competencial, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, las Comunidades Autónomas están facultadas, entre otras materias, para aprobar la escala autonómica aplicable a la base liquidable general y deducciones en la cuota íntegra por circunstancias personales y familiares. En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, las Comunidades están facultadas, entre otras materias, para aprobar los tipos de gravamen aplicables a la transmisión de bienes inmuebles y bonificaciones en la cuota tributaria.

La Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, establece en el artículo 7 que el establecimiento, supresión y modificación de las tasas de la Comunidad deberá hacerse por ley. El apartado segundo del artículo 9 señala que solamente podrán establecerse beneficios tributarios en las tasas de la Comunidad mediante ley o como consecuencia de lo establecido en tratados o acuerdos internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno. De acuerdo con esas limitaciones, la aprobación de exenciones y bonificaciones requiere una norma con rango de ley.

A través de la presente ley, que consta de dos artículos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones derogatorias y una disposición final, se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre; y la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

En el impuesto sobre la renta de las personas físicas se aprueba con efectos desde el 1 de enero de 2022, y con vigencia para todo el periodo impositivo y años sucesivos, una reducción de medio punto en el primer tramo de la escala autonómica de gravamen aplicable a la base liquidable general, pasando del 9,5 % al 9 %, lo que supone una rebaja del 5,3 %. De esta forma Castilla y León se situará como la segunda Comunidad Autónoma con un tipo impositivo mínimo más bajo. Esta reducción fiscal, que beneficiará a todos los contribuyentes de la Comunidad al afectar al tramo más bajo de renta, supondrá un aumento de la renta disponible de familias y autónomos, que podrán destinar al consumo y la inversión, y supondrá un alivio ante la fuerte subida de los precios, especialmente a las rentas bajas y medias.

Castilla y León es referente en aplicar una fiscalidad especialmente favorable en el medio rural. En la actualidad, la Comunidad de Castilla y León prevé importes específicos en la deducción autonómica en el impuesto sobre la renta de las personas físicas por nacimiento o adopción en función del número de hijos e hijas, aplicable por contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes, siendo la Comunidad Autónoma que tiene regulados importes más elevados. A efectos de seguir incentivando la natalidad en el medio rural como medida para combatir la despoblación, se incrementan las cuantías deducibles hasta los 1.420 euros por el primer hijo o hija, 2.070 euros por el segundo y los 3.300 euros por el tercero y siguientes. Esto supone un incremento de más de un 40 % con respecto a la deducción general aplicable por nacimiento o adopción.

Como medida de apoyo al emprendimiento rural, y con la finalidad de atraer y mantener negocios y empresas al medio rural, se mejora el tipo impositivo reducido aplicable a las transmisiones de inmuebles que se destinen a ser sede social o centro de trabajo en el medio rural cuando esa adquisición esté vinculada a la creación de empleo. Por ello, desde la entrada en vigor de esta ley, el tipo impositivo en estos supuestos se reducirá del 3 %, aprobado en el año 2021, al 2 %, lo que supone una mejora sustancial respecto al tipo general del 8 % o del incrementado del 10 %.

El sector agrario constituye una de las principales ramas de la actividad en Castilla y León, siendo clave para su desarrollo económico, para mantener población en el medio rural y constituir su principal motor económico. Como medida de apoyo a dicho sector, y con el fin de facilitar y estimular la continuidad de la actividad agraria y el relevo intergeneracional, reduciendo de forma significativa la tributación por el cambio de titularidad de las explotaciones agrarias, se aprueba un tipo reducido del 4 %, frente al tipo general del 8 % o del incrementado del 10 %, aplicable a las transmisiones patrimoniales onerosas de aquellas explotaciones agrarias a que se refieren los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Se aprueba también una bonificación del 100 % de la cuota del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, para los arrendamientos de fincas rústicas, siempre que la persona arrendataria tenga la condición de agricultor profesional y sea titular de una explotación agraria a la que afecte los elementos arrendados. Con esta medida se pretende equiparar la tributación de las fincas rústicas a los arrendamientos de inmuebles urbanos, como medida de impulso y refuerzo a la actividad agraria en el medio rural.

En el ámbito de las tasas de la Comunidad, se aprueban las medidas que se citan a continuación.

En la tasa en materia de industria, una minoración de las cuotas aplicables por la inscripción de establecimientos industriales y una simplificación de los tramos del valor de la inversión en maquinaria e instalaciones de nuevas industrias, sobre los que se aplican las citadas cuotas, así como una minoración de las cuotas por las actividades de control relacionadas con los mencionados establecimientos industriales (como son el traslado del establecimiento, cambios de titularidad, modificaciones [ampliaciones] del establecimiento industrial, entre otras), con el objeto de dinamizar la actividad industrial y apuntalar el crecimiento económico, mediante la disminución de la presión fiscal que soportan los autónomos y empresas de Castilla y León.

Una bonificación del 100 % del pago de la tasa general por licencias de caza y pesca, y también a la específica de caza con galgo, aplicable desde la entrada en vigor de la ley y durante el año 2023, como medida de apoyo al sector cinegético.

Una bonificación del 100 % aplicable, desde la entrada en vigor de la ley y durante los tres meses siguientes, al pago de la tasa en materia de transporte por carretera y por la prestación de servicios veterinarios, como medida de apoyo a los sectores principalmente afectados por las subidas del precio de la energía, el combustible y la elevada inflación.

Una exención temporal del pago de la tasa por participación en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, con el objetivo de favorecer la cualificación profesional de los trabajadores tanto ocupados como desempleados con la eliminación de impedimentos económicos y administrativos.

Una exención temporal del pago de la tasa por la expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados, con la finalidad de favorecer que los solicitantes, principalmente personas desempleadas, puedan acreditar sus cualificaciones profesionales y facilitarles la búsqueda o la mejora de empleo.

Por último, y con el fin de no agravar la situación económica de los castellanos y leoneses, se prorroga un año más la congelación del importe de las tasas exigibles en la Comunidad, iniciada en el año 2014, asumiendo la Comunidad el coste de la inflación.

Como consecuencia de la futura entrada en vigor del impuesto estatal sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, aprobado por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y su incompatibilidad con cualquier otro impuesto de análoga naturaleza, se derogan desde la efectiva entrada en vigor del impuesto estatal los artículos del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, que regulan el impuesto autonómico sobre la eliminación de residuos en vertederos, el apartado 10 de la disposición final tercera, la disposición final cuarta y la disposición final quinta, letra b).

Con ocasión de la creación de nuevas ayudas y/o prestaciones públicas de carácter anual por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por nacimiento o adopción y por cuidado de hijos e hijas o conciliación, se modifica el artículo que regula las normas comunes aplicables a las deducciones autonómicas, al objeto de establecer el régimen de incompatibilidades de las deducciones por nacimiento/adopción y por cuidado de hijos e hijas o conciliación con dichas ayudas y/o prestaciones públicas. El objetivo es beneficiar a los contribuyentes con rentas más bajas, anticipando su importe vía ayudas, pues son quienes normalmente no tienen suficiente cuota íntegra autonómica para aplicar de forma total el importe de las deducciones correspondientes en el año en que las generan. Asimismo, se prevé un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que generen el derecho en este ejercicio 2022, así como para aquellos que lo generaron en alguno de los tres ejercicios anteriores.

En la elaboración de esta ley se han observado los principios establecidos en el artículo 42.1 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública: el principio de accesibilidad, garantizando que la norma sea clara, comprensible y conocida por los destinatarios; el principio de coherencia de la nueva regulación con el resto de las actuaciones y objetivos de las políticas públicas; y el principio de responsabilidad, determinándose los órganos responsables de la ejecución y del control de las medidas incluidas, así como también los principios de buena regulación establecidos en la normativa básica estatal.

Se trata de una norma que responde a los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general que tienen las medidas que se aprueban. Además, la norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma se ha sometido a los trámites de consulta pública, audiencia e información pública. Por último, en relación con el principio de eficiencia, esta ley no genera cargas administrativas a los ciudadanos, al contrario, supone un ahorro fiscal.

En virtud de lo indicado, sustanciados los trámites de consulta pública previa, participación ciudadana, audiencia e información pública, previa audiencia a las Consejerías de la Junta de Castilla y León, con informe de la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística, con informe de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León, previa consulta ante los órganos colegiados sectoriales correspondientes y ante el Consejo Económico y Social de Castilla y León, y dictaminada por el Consejo Consultivo de Castilla y León, se dicta la presente ley,

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2022 en vigor desde 13-12-2022