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Exposicion �nico motivos Reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivación de la actividad económica

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La política tributaria es uno de los instrumentos que tienen las Administraciones Públicas para, además de recaudar recursos para financiar el gasto público, incentivar determinados comportamientos económicos y, además, conseguir efectos redistributivos de la riqueza. En el caso de Navarra y dado su régimen tributario foral, dicha política se constituye como uno de los elementos esenciales para configurar la política económica general. Es por tanto un instrumento de gran importancia y como tal debe ser utilizado.

En un contexto de crisis como el actual, dicha política debe perseguir, en primer lugar, garantizar el sostenimiento y la financiación de los servicios públicos. Pero, además, debe contribuir a la incentivación de determinados comportamientos. El apoyo a la inversión, a la creación de empleo, a la innovación, en definitiva, a la generación de actividad económica debe ser algo primordial. También por el lado de la demanda, retornar parte del esfuerzo fiscal realizado por los contribuyentes en años anteriores, con el propósito de aliviar las economías domésticas e incentivar el consumo, contribuirá al desarrollo de actividad económica.

Es por tanto imprescindible ponderar estas medidas, que normalmente constituyen una rebaja de impuestos, con el necesario equilibrio de las cuentas públicas y, especialmente, con la garantía y aseguramiento de una prestación adecuada y sostenible de los servicios públicos. La sanidad, la educación, el bienestar social no pueden ver disminuidos o poner en riesgo sus niveles de prestación por una disminución de recursos económicos provocada por una excesiva rebaja fiscal. A tal fin se dirige la presente ley foral.

Esta ley foral modifica, en primer lugar, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Las modificaciones son muy escasas pero de enorme importancia. Se pretende con ellas establecer una rebaja generalizada pero equilibrada de la carga tributaria a todos los navarros, pero introduciendo mayor progresividad y corrigiendo los efectos de la inflación en los últimos años (se deflactan los tramos bajos y medios en un 3 por 100) de manera que la reducción de la carga tributaria se haga sentir principalmente en las rentas bajas y medias, y de mucha menor forma en las rentas altas. Para estas, el tipo marginal máximo queda en el 48 por 100. Para ello se modifica la tarifa del impuesto, tanto la general como la del ahorro. En esta última, se incentiva al pequeño ahorrador, estableciendo un tipo mínimo del 19 por 100.

A su vez, y en aras de actualizar las cuantías a reducir por circunstancias personales y familiares, los mínimos personal y por hijos se aumentan en un 5 por 100 y los de discapacitados en un 10 por 100.

Por último, se establecen medidas que facilitan la sucesión y continuidad en las empresas familiares.

En segundo lugar, se modifica el Impuesto sobre el Patrimonio. Este impuesto ha sufrido numerosos vaivenes en los últimos años y, actualmente, en el caso de Navarra, los contribuyentes por este tributo estaban en franca desventaja respecto del resto de las comunidades autónomas. Así pues, sin renunciar a la existencia de este tributo, que se entiende adecuado para gravar capacidades económicas mayores, se adapta a este objetivo, excluyendo de gravamen patrimonios menores, y se equilibra su tratamiento con el resto de territorios.

Concretamente, se eleva el umbral de tributación hasta 1.500.000 de euros de valor de bienes y derechos que determina la obligación de presentación de la declaración, se eleva el mínimo exento hasta 800.000 euros y se rebaja la tarifa en un 20 por 100.

Por último, se modifica la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades. En este tributo el objetivo que se pretende es minorar los tipos nominales del impuesto, al igual que en los países y territorios de nuestro entorno, pero sin que comprometa la recaudación. Así, se determina también un tipo mínimo efectivo con carácter general, si bien puede ser menor si la empresa realiza actividades de I+D, realiza inversiones creando nuevas empresas, o crea empleo. Además, se establecen medidas dirigidas a potenciar intensamente las actividades de I+D+i. Se eliminan además numerosas deducciones que han demostrado a lo largo del tiempo ser ineficaces. En definitiva, rebaja ponderada de tipos e incentivación de la inversión, empleo e I+D+i para generar más actividad económica, más riqueza, más empleo y, consecuentemente, más recaudación.

En concreto, el tipo nominal de las grandes empresas pasa del 30 por 100 al 25 por 100. El tipo impositivo de las medianas empresas (facturación entre un millón y diez millones de euros) pasa al 23 por 100, mientras que el tipo impositivo de las pequeñas empresas (facturación inferior al millón de euros) se reduce del 20 por 100 al 19 por 100. Por el contrario, se establece un tipo mínimo efectivo del 10 por 100, que puede bajar hasta el 7 por 100 en condiciones de creación de empleo.