Exposicion �nico motivos Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Madrid
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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En virtud del artículo 26.22 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid tiene atribuida la función legislativa plena en materia de espectáculos públicos.
Dictado al amparo de dicho título competencial, el presente Decreto constituye el desarrollo de la Ley 10/1991, de 4 de abril, de potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos (Boletín Oficial del Estado de 5 de abril de 1991), en lo relativo a los espectáculos taurinos populares previstos en su artículo 10.2.
El Decreto viene a sustituir, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, las disposiciones estatales por las que se han venido rigiendo hasta la fecha los espectáculos taurinos populares celebrados en nuestra región: el artículo 91 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado mediante el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 2 de marzo de 1996), y la Orden de 10 de mayo de 1982, que regula los espectáculos taurinos tradicionales (Boletín Oficial del Estado de 18 de mayo de 1982).
Frente al carácter marcadamente fragmentario de las disposiciones estatales citadas, el Reglamento que se aprueba por este Decreto nace con la voluntad de ofrecer una regulación suficientemente completa de la materia, compatible no obstante con el más escrupuloso respeto a la autonomía local. La regulación es deliberadamente sucinta en materia sanitaria, ámbito en el cual carecería de sentido reproducir la normativa sectorial, y en el que únicamente se prevén las exigencias mínimas añadidas que la experiencia práctica aconseja introducir para este tipo de festejos.
El objeto del Reglamento es la regulación de los Espectáculos Taurinos Populares, concepto caracterizado por el hecho de que la muerte de la res no se produce en presencia del público. Sus prescripciones no se aplican, por tanto, a la lidia en sus distintas modalidades.
El Reglamento se inspira en tres principios básicos: la seguridad de las personas, el respeto a las tradiciones locales y la protección de los animales. Se parte, por tanto, del respeto a los festejos tradicionales de las distintas localidades de la región, pero se establecen condiciones de seguridad que reduzcan al mínimo los riesgos para los participantes, y se introducen normas dirigidas a evitar el maltrato de las reses.
En cuanto a su contenido, el Reglamento establece una clasificación que distingue dos grandes categorías de espectáculos taurinos populares: encierro y suelta de reses. Sólo podrán celebrarse los espectáculos que puedan ser incluidos en esas dos grandes categorías, tal y como se definen y regulan en el Reglamento.
En la elaboración de este Reglamento se han tenido en cuenta numerosas alegaciones, formuladas por los Ayuntamientos y por los colectivos implicados.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de julio de 1996,
DISPONGO:
