Exposicion �nico motivos Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Gipuzkoa
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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La Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, manifestación en su día del ejercicio de la potestad normativa correspondiente a las Juntas Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa y huérfana de desarrollo reglamentario foral hasta la fecha, precisa de un reglamento al objeto de completar con mayor precisión normativa aquellas cuestiones más complejas puestas de manifiesto a lo largo de estos últimos años, de conformidad con la autorización contenida en la Disposición Final Segunda de la misma.
Se evita reproducir el contenido de los artículos ya recogidos en la propia Norma Foral del Impuesto, a fin de completar aquella Norma con los preceptos aplicativos e interpretativos contenidos en el Reglamento, haciendo especial incidencia en aquellos supuestos más imprecisos contemplados en la Norma Foral.
Hechas estas consideraciones generales, procede analizar el contenido del Reglamento, que por ser, como se ha dicho, un reglamento de mínimos, se estructura en cinco títulos de reducida extensión: El Título I se refiere a las transmisiones patrimoniales onerosas, el Título II se dedica a las operaciones societarias, el Título III regula determinadas cuestiones en relación al concepto de actos jurídicos documentados, el Título IV recoge las disposiciones comunes a las tres modalidades del Impuesto antes señaladas y, por último, el Título V se dedica a la gestión del tributo.
El Título I desarrolla en su Capítulo I supuestos de transmisiones en lo relativo al hecho imponible, completando aspectos regulados en la Norma sobre reconocimientos de dominio, subastas a condición de ceder y permutas, así como algunas reglas especiales en el Capítulo II, entre las que destacan las promesas de venta y opciones de contrato y casos de transacciones. En relación a la base imponible en el Capítulo III se recogen normas para su determinación, tanto de carácter general, entre otras la presunción de cargas y valores expresados en moneda o divisa extranjera, como otras de índole especial, referidas a subastas, usufructos, consolidación del dominio, hipotecas, fianzas y otros derechos reales. Finalmente, el Capítulo IV contempla una regla de calificación de bienes que afecta a la cuota tributaria.
El Título II desarrolla aspectos relativos a sociedades extranjeras, la conversión de obligaciones en acciones, a las comunidades de bienes, tanto para casos de constitución como disolución, y, también, respecto al gravamen de cuentas en participación, en aspectos referidos al sujeto pasivo y la base imponible, completando lo dispuesto por la Norma Foral del Impuesto.
Por su parte, el Título III, se desglosa a su vez en tres capítulos con estructura similar a la contemplada en la Norma Foral. En el Capítulo I se desarrollan aspectos referidos al sujeto pasivo y la determinación de la base imponible en los documentos notariales. El Capítulo II completa la interpretación relativa al concepto de documentos que cumplen función de giro. El Capítulo III desarrolla determinados límites aplicables al concretar la base imponible en la tributación de las anotaciones preventivas de embargo.
El Título IV, relativo al devengo y la prescripción, se compone de dos capítulos de aplicación común a las diferentes modalidades del Impuesto. En el Capítulo I se determina el devengo para los expedientes de dominio, determinadas actas y certificaciones contempladas en la legislación hipotecaria y actos de reconocimiento de dominio a favor de persona determinada, así como en supuestos en que no sea necesario el otorgamiento de escritura pública. Asimismo, el Capítulo II desarrolla la aplicación de la prescripción en documentos privados.
Por último, el Título V se ordena en tres capítulos, desarrollando la Norma Foral en lo relativo a la gestión del Impuesto. El Capítulo I versa sobre las obligaciones formales, con desarrollo de la forma mediante autoliquidación, plazos y lugar de presentación e ingreso. La tramitación y los documentos objeto de presentación se desarrollan en el Capítulo II, destacando la obligación de los sujetos pasivos de presentar nuevamente autoliquidación en aquellos supuestos de incumplimiento de requisitos que implicaron el reconocimiento de alguna exención o reducción del Impuesto en una autoliquidación anterior. Finalmente, el Capítulo III desarrolla el procedimiento de devolución en casos de reducción del tipo impositivo en determinados supuestos de adquisición de viviendas.
Por último, cabe mencionar que por tratarse de un desarrollo de contenidos de la Norma Foral 18/1987, sin desarrollo reglamentario foral actualmente, se estima procedente que su contenido sea de inmediata aplicación.
En su virtud, a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación y aprobación del Consejo de Diputados en su sesión del día de hoy,
DISPONGO
