ExposiciÓn �nico motivo...de Navarra

ExposiciÓn �nico motivos Reglamento Orgánico del Tribunal Administrativo de Navarra

Ver Indice
»

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


I

Desde su creación en 1964, el Tribunal Administrativo de Navarra ha venido desarrollando su labor de servicio a la ciudadanía, que confía en su criterio e independencia para decidir controversias jurídicas relativas a la administración local. Sentencia a sentencia en sus inicios, resolución a resolución en la actualidad, se ha convertido en una institución con profunda raigambre en Navarra.

Esta institución singular de Navarra no sólo pone a disposición de las personas interesadas un instrumento asequible y eficaz para defender sus derechos e intereses legítimos, sino que, además, permite a los vecinos y vecinas de las entidades locales de Navarra velar por la legalidad de la actuación administrativa de las mismas, incluso aunque el asunto no les afecte personalmente, y todo ello mediante un recurso de alzada potestativo, gratuito y que no precisa asistencia obligatoria de profesionales del Derecho.

La singularidad y relevancia para Navarra de este Tribunal Administrativo se vio reflejada en una organización interna peculiar y en un estatus concebido para atraer a personas especialmente preparadas en todas las materias jurídicas relacionadas con la administración local de Navarra. A tal fin, a efectos de retribuciones y derechos pasivos, en el Acuerdo de la Diputación Foral del 14 de julio de 1973 de Bases del Personal, los vocales del Tribunal Administrativo figuraban, sobre un total de 24 niveles retributivos establecidos por la norma, en el nivel 2, inmediatamente después del secretario de la Corporación Foral. Con igual finalidad se estableció posteriormente un sistema de acceso mediante concurso de ascenso de categoría.

II

Manteniendo ese mismo espíritu y finalidad de realzar su dignidad e importancia, el presente decreto foral pretende actualizar la organización del Tribunal y el estatus de sus miembros.

Esta norma se estructura en seis capítulos, cada uno de ellos dedicado a un aspecto concreto del Tribunal y de su funcionamiento.

Se flexibiliza la composición del Tribunal, posibilitando su adaptación a nuevos retos que el futuro pudiera depararle, y se definen con mayor precisión las funciones de cada uno de sus órganos.

El estatus de los vocales del Tribunal queda definido en consonancia con la dignidad e importancia de su misión.

La designación para las presidencias de sección pasa de ser una decisión discrecional del Gobierno de Navarra a efectuarse mediante un procedimiento reglado, el de concurso de méritos para dirección de unidades orgánicas.

Se establecen reglas precisas para el funcionamiento interno del Tribunal, orientadas a garantizar la independencia funcional y la imparcialidad características del mismo. Al mismo fin responden, igualmente, las reglas sobre quórum, mayorías, abstención y recusación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Igualdad, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro,

DECRETO: