Exposicion �nico motivos Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral -Vigente-
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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Mediante Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio, se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra. El mencionado Reglamento implantaba un modelo organizativo para la Policía Foral que le permitiera responder de forma integral a las necesidades de los ciudadanos de la Comunidad Foral, configurando al Cuerpo policial autonómico como un recurso específicamente operativo y funcional. Por primera vez se atendía al despliegue territorial de la Policía Foral y se definían las Comisarías.
La Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Policías de Navarra, además de establecer un régimen básico único para todos los Cuerpos de Policía de Navarra, independientemente de su ámbito de actuación, vino a establecer una serie de principios de actuación y unos dimensionamientos nuevos para configurar una policía moderna y en pleno desarrollo.
Esa nueva visión dada por la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Policías de Navarra, fue el motivo principal para proceder a la primera modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral, que se articuló a través del Decreto Foral 76/2010, de 30 de noviembre. Este decreto foral supuso el aumento de las denominadas Unidades orgánicas superiores de la Policía Foral, Áreas y Divisiones.
En la actualidad, la reciente modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, llevada a cabo por la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, así como el mantenimiento de políticas de disminución del gasto público y la necesidad de conseguir una racionalización en el funcionamiento de la Policía Foral, hacen necesaria la reorganización de unidades con la desaparición de una División y la transformación en Brigadas de otras cinco Divisiones, implicando que las jefaturas de estas últimas pasen a ser ejercidas por Inspectores en lugar de Comisarios, con la consiguiente reducción presupuestaria, sin que ello suponga dejación alguna del ejercicio de competencias, en la medida en que los ámbitos de actuación de las unidades que desaparecen son asumidos por el resto de la estructura policial.
De otra parte, la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, en sus artículos 11 y 12, contiene sendas remisiones a ulteriores normas reglamentarias que desarrollen cuestiones sobre el saludo y armamento.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis,
DECRETO:
