Exposicion �nico motivos Reglamento de Recaudación del THG
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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La aprobación de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ha supuesto una renovación conceptual en lo que a la aplicación de los tributos se refiere. De este modo, se ha introducido dentro de este concepto tanto a la gestión, como a la inspección y a la recaudación. No obstante, si bien el sistema de recaudación que instaura en su título III capítulo V es totalmente novedoso, tanto por su actual concepción, como por su estructura y connotaciones, no resulta del todo completo, como es normal en una disposición con rango de Norma Foral, ya que son muchas las remisiones a un posterior desarrollo reglamentario.
Mediante el presente Decreto Foral se procede, por tanto, a la aprobación del Reglamento de Recaudación, Reglamento que viene a desarrollar la parte correspondiente a dicha materia y que sustituirá a su antecesor así como a diversas normas de rango reglamentario, en aras de una mejor sistematización de la misma.
Pero no sólo eso. Además, el presente Reglamento se separa de la estructura del anterior, para mostrarnos un cuerpo normativo mucho más ordenado y sistematizado, debido tanto al deseo del legislador de que así lo sea, como a la necesidad de adaptarse a los cambios de estructura normativa introducidos por la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa .
Así pues, el Reglamento se divide en cinco títulos, refiriéndose el primero de ellos a las disposiciones de carácter general que afectan a todos los procedimientos, entre las que podemos destacar su ámbito de aplicación, que no sólo abarca a las deudas tributarias reconocidas a favor de la Diputación Foral de Gipuzkoa. De este modo, tal y como sucedía anteriormente, los procedimientos regulados en el presente Reglamento sirven para recaudar tanto las deudas tributarias, las derivadas de sanciones tributarias, así como de recursos de naturaleza pública, bien sea acreedora la Diputación Foral de Gipuzkoa, bien lo sean las entidades locales u organismos autónomos forales o locales.
En cuanto a los ingresos en la gestión recaudatoria, resulta determinante su nueva ubicación dentro del Reglamento: Si bien antes se regulaban dentro del libro relativo al período voluntario, ahora el Reglamento los sitúa en este primer título, de aplicación general a todos los procedimientos que recoge el Reglamento, lo cual parece más acertado.
El título II se dedica a la deuda, regulándose por un lado el pago y por otro las garantías del mismo. En cuanto al primero resulta digna de mención la ampliación que realiza el Reglamento respecto del anterior en cuanto a los medios de pago, incluyendo la transferencia y domiciliación bancarias, la tarjeta de crédito y débito así como el pago en especie. Se regula, asimismo, la compensación de deudas de naturaleza pública a favor de la Hacienda pública con créditos reconocidos por ella a un mismo deudor, bien de oficio, bien a instancia de persona interesada.
El título III se refiere al período voluntario y al ejecutivo, quedando este último completamente separado del procedimiento de apremio, que ocupa un capítulo íntegro dentro de este título. Respecto al procedimiento de apremio, la novedad más importante radica en la desaparición del orden de prelación de los embargos -siempre con los límites de proporcionalidad y de menor daño posible a los deudores-, auténtico lastre que se arrastraba desde la aprobación del ahora derogado Reglamento de recaudación, que podía suponer efectos desfavorables tanto para los deudores como para la Administración autora del embargo.
Resulta completamente novedoso el título IV, que regula el procedimiento frente a responsables y sucesores de las deudas, en una ubicación mucho más acertada que la anterior (título preliminar), así como la certificación por adquisición de explotaciones o actividades económicas y el certificado expedido a instancia de contratistas y subcontratistas.
El último título, finalmente, recoge la posibilidad de exigir mediante el procedimiento de apremio las deudas derivadas de la responsabilidad civil por delito contra la Hacienda pública, aspecto novedoso, igualmente, del presente Reglamento.
Por último, conviene recordar aquí que en la redacción de este Reglamento se ha mantenido vigente el espíritu que impulsó la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, siguiendo los principios de adaptación a nuestro tiempo y a los nuevos medios y tecnologías, la simplificación de los procedimientos y la unificación de los plazos.
En su virtud, a propuesta del Diputado o Diputada Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación y aprobación del Consejo de Diputados en sesión del día de la fecha,
DISPONGO
