ExposiciÓn �nico motivo...s de Álava

ExposiciÓn �nico motivos reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava

Ver Indice
»

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Régimen Local, y dentro del mismo, la participación de las Entidades Locales en el resultado de la recaudación de los impuestos concertados, constituye sin lugar a dudas una de las más genuinas y privativas atribuciones forales exclusivas reconocidas tanto en el Estatuto de Autonomía del País Vasco aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de Diciembre (artículos 10.1 y 37), así como por la Ley de Conciertos Económicos de 13 de Mayo de 1981 (sección décima y disposición adicional tercera) y la Ley de 25 de Noviembre de 1983 del Parlamento Vasco de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos (artículo 7.a.3 y disposición adicional segunda).

En el citado marco legal, y en el ejercicio de sus potestades normativas, el Territorio Histórico de Álava ha ido conformando un elevado grado de organización institucional a nivel local, destacando la creación de las siete Cuadrillas actuales (Norma Foral 63/1989 de 20 de Noviembre) así como la regularización normativa de los inmemoriales Concejos que en número tan elevado han prestado y desarrollan en la actualidad importantes funciones representativas así como de cuidado del patrimonio comunal y la prestación de muchos de los servicios más próximos a los ciudadanos. Estas instituciones, de marcado carácter local y naturaleza territorial, junto con nuestras arraigadas administraciones municipales, constituyen el escalón administrativo local con innumerables responsabilidades legales en orden, sobre todo, a la eficaz prestación y extensión a todo el Territorio Histórico de los servicios públicos elementales.

Por ello, y simultáneamente a las citadas disposiciones forales, el Territorio Histórico de Álava ha ido estableciendo, regulando y proporcionando a las mencionadas entidades locales, entre otros, los recursos financieros disponibles para hacer frente, en lo posible, a los siempre necesitados cometidos propios de las mismas. Los más significativos e importantes de los mencionados recursos financieros, provienen sin lugar a dudas de la participación reconocida, hasta ahora, a favor de Ayuntamientos y Concejos en el resultado neto de la recaudación anual de los denominados tributos concertados, como procedentes del Concierto Económico.

Precisamente, la regulación de tal participación de las Entidades Locales en el producto anual de la imposición concertada constituye el objeto fundamental, casi único, de la Norma Foral de cuya exposición tratan estas líneas. El precedente inmediato, aún vigente, lo constituye la Norma Foral 8/1993 de 19 de Abril "reguladora de la participación de las entidades locales alavesas en la imposición concertada", cuya vigencia, en lógica correspondencia con la Ley 5/1991 del Parlamento Vasco aprobatoria de la metodología de determinación de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, quedaba limitada a los ejercicios de 1993, 1994, 1995 y 1996.

Procede en consecuencia, promulgar una nueva disposición que considere, al menos, un periodo de vigencia, que se adapta al que se prevé en la Ley 6/96, de 31 de octubre, de Metodología de determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Con ello continuará forjándose un único sistema de financiación de la Administración Local del Territorio Histórico de Álava, en su conjunto, en aras al cumplimiento de los cada vez más exigentes requerimientos vecinales en cuanto a la prestación de los servicios públicos y el respeto al derecho de igualdad que asiste, en el marco de la legalidad y las disponibilidades financieras, a todos los alaveses en la recepción de los mismos. Este sistema que conduce a la asignación pormenorizada, a cada Ayuntamiento, Concejo y Cuadrilla, de los recursos disponibles procedentes de la recaudación anual de los tributos concertados busca, entre otras finalidades, la de mejorar y elevar el nivel de vida de los residentes en el Territorio Histórico de Álava, allegando recursos financieros a aquellas entidades locales territoriales que prestan de manera efectiva los servicios públicos que como indicadores se relacionan en la presente Norma Foral, quedando excluida la Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz, al coincidir la entidad municipal y la Cuadrilla y prestar, al día de hoy el Ayuntamiento los servicios públicos que se citan. La relación inseparable entre ingreso y gasto, constituye, además, una razón de equidad en la distribución de los recursos disponibles, a su vez ponderada por criterios de dispersión, población de derecho y esfuerzo fiscal, en cuanto indiciarios de un mayor coste financiero.

Con esta nueva regulación del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales se inicia la configuración de un sistema unitario de financiación de las Entidades Locales que prestan servicios en el Territorio Histórico: Cuadrillas, Ayuntamientos y Concejos. Para ello se refunden, adaptándolas, en la presente Norma las anteriores regulaciones del Fondo Foral de Financiación Municipal, la de la Aportación de la Diputación a los Concejos para la financiación de sus servicios competenciales, y la de ayudas a la financiación de los gastos corrientes y de funcionamiento de las Cuadrillas.

Se utiliza en la presente regulación del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales el criterio de riesgo compartido, cumpliendo con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/96, antes citada, así como las diferentes recomendaciones que en la misma se contienen, entre otras, la de utilización de criterios de población y esfuerzo fiscal al establecer la participación de cada Ente Local en los ingresos correspondientes al Territorio Histórico, así como la sujeción a liquidación una vez finalizado el ejercicio de los importes puestos a disposición de los Entes Locales. Por lo que a la recomendación a los órganos forales de que se destine -como mínimo- el 53 por 100 de los Recursos Disponibles en el Territorio a la financiación de los Entes Locales, en concepto de participación en la recaudación de tributos concertados, a través de la financiación general y en su caso de los planes específicos de inversión, en el presente Proyecto, al regularse exclusivamente el Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales, que aglutina la financiación general, no condicionada, se establece su dotación en al menos el 50 por 100 de los recursos disponibles del Territorio Histórico. No se incluye referencia alguna, como se hacía en la anterior Norma Foral 8/93, al Plan Foral de Obras y Servicios, instrumento regulador de la cooperación de la Diputación Foral de Álava a los planes de inversión de las Entidades Locales, que es objeto de regulación separada en otra Norma Foral, y cuya dotación se establece en al menos el 3,70 por 100 de los Recursos Disponibles del Territorio Histórico.

Las asignaciones pormenorizadas que corresponden a cada una de las Entidades que componen la Administración Local alavesa para su financiación, proceden de la consideración diferenciada de los diferentes servicios por ellas prestados.

Así en primer lugar se establece el mecanismo de financiación de aquellos servicios de competencia de la Diputación Foral que puedan ser traspasados, en el periodo de vigencia de la Norma, a las diferentes Entidades Locales.

Se conforma un modelo de participación de todas las Entidades Locales contempladas en la Norma, en función de la prestación en cada uno de los núcleos de población, de determinados servicios que se definen en la Norma, atribuyéndose, en función de la población de derecho de los núcleos y la dispersión de su hábitat, la cuantía correspondiente a las Cuadrillas, Ayuntamientos y Concejos que efectivamente los prestan.

Se establece una asignación fija para asegurar los gastos de infraestructura administrativa mínimos para el funcionamiento, tanto de las Cuadrillas, que queda establecida en once millones doscientas cincuenta mil pesetas, como para los Ayuntamientos, que se fija en tres millones y medio de pesetas.

Finalmente, el modelo se completa con la participación complementaria para financiar el resto de servicios de competencia municipal, que se distribuyen en función de la población de derecho municipal, fundamentalmente y del esfuerzo fiscal per cápita municipal. Se prima a los Ayuntamientos mayores de mil habitantes por precisar de mayores medios para su adecuada atención, y aquellos que por la legislación local están obligados a la prestación de servicios adicionales, estableciéndose los intervalos siguientes: mayores de cinco mil, quince mil y cincuenta mil habitantes,

El proyecto de Norma Foral se compone de cinco Títulos, veinte Artículos, ocho Disposiciones Adicionales, tres Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria, y tres Disposiciones Finales. Se incorporan además dos Anexos.