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ExposiciÓn �nico motivos Simplificación Administrativa de la Región de Murcia

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I

La necesidad de simplificar la actividad de los entes públicos es inherente al Estado de Derecho, como una consecuencia del principio de libertad implícito en él, que exige no someter a los ciudadanos a restricciones injustificadas.

Su posterior transformación en Estado social de Derecho acrecentó la importancia de la simplificación, pues había que gestionar eficazmente los medios disponibles para cubrir las nuevas funciones asumidas por el Estado.

Sin embargo, conforme se multiplicaban las funciones públicas a lo largo del siglo XX, se incrementó en la misma medida la regulación normativa en todos los ámbitos, hasta alcanzar un nivel que en ocasiones resultaba difícil de conciliar con la seguridad jurídica.

Este exceso de regulación tiene peligrosos efectos de orden jurídico y económico, porque erosiona la confianza en las instituciones democráticas y lastra el crecimiento de la economía.

Como reacción a este fenómeno, se ha producido en los últimos años una revitalización del ideal de la simplificación administrativa, con esfuerzos orientados a la mejorar la calidad regulatoria, la simplificación de los procedimientos, la reducción de cargas administrativas y la revisión del sentido de silencio.

La iniciativa ha partido de distintas políticas europeas, como la política de mejora regulatoria (better regulation), que pretende mejorar sustancialmente la calidad de las normas comunitarias, y que quedó plasmada en la Comunicación de la Comisión del año 2002 que aprobó el Plan de Acción "Simplificar y mejorar el marco regulador" así como en otros hitos posteriores. Y no menos importantes han sido las consecuencias prácticas de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (denominada Directiva de Servicios), cuyo objetivo era la libre circulación de servicios en el mercado interior, si bien trajo consigo medidas como la flexibilización del régimen de autorizaciones y la introducción de declaraciones responsables y comunicaciones.

II

En el contexto estatal, se han dictado muy diversas leyes para transponer la Directiva de Servicios o desarrollar medidas de simplificación y mejora regulatoria, pudiendo citarse la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la anterior; la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible; la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios; la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y a su Internacionalización; la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado; o la propia la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este es el marco estatal y europeo en el que las distintas Comunidades Autónomas han venido aprobando numerosos desarrollos normativos con fines de simplificación administrativa. En la Región de Murcia, tras el antecedente de la Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas de la Región de Murcia, entre cuyas medidas se incluyen las orientadas a la simplificación administrativa a través de los Puntos de Atención al Emprendedor y la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, la primera ley que abordó con ambición este objetivo fue la Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Posteriormente, se han aprobado diversas leyes simplificadoras, entre las que destacan tres que afectan de manera especial al ámbito económico, modificando sectores normativos que condicionan la iniciativa y la actividad empresarial, dirigidas a la reactivación e impulso de la economía. Nos referimos a la Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas; la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad; y más recientemente el Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública.

III

El presente Decreto-ley enlaza con la última de las normas citadas, el Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre, que, en su disposición final decimoséptima, bajo el título de Unificación y desarrollo de la normativa vigente en materia de simplificación administrativa, encargó al Consejo de Gobierno la elaboración de un proyecto de ley que "integre y unifique en una única norma todas las medidas en materia de simplificación administrativa".

Pero el mandato de la disposición final decimoséptima iba más allá de una mera labor unificadora, pues se fijaba a la nueva norma una serie de objetivos fundamentales. El primero de ellos (apartado a) venía a coincidir con los objetivos de la simplificación misma, y era el de velar por el pleno cumplimiento de los principios de intervención mínima, necesidad y proporcionalidad, limitando, eliminando y controlando las cargas administrativas. Le seguían otros, como el de implantar como régimen preferente las declaraciones responsables y comunicaciones (apartado b) y desarrollar su comprobación y control y su régimen sancionador (apartado d); reducir al máximo la documentación a aportar por los interesados (apartado c); establecer medidas de tramitación conjunta y gestión coordinada de proyectos y procedimientos (apartado e); mejorar el sistema de apoyo administrativo a la implantación de iniciativas empresariales (apartado f); desarrollar el régimen de las entidades colaboradoras de certificación (apartado g); sustituir el silencio administrativo negativo por el silencio positivo y revisar los plazos de resolución e informe (apartado h); e implementar servicios y medidas que mejoren la proximidad, accesibilidad y usabilidad de los servicios (apartado i).

Pues bien, estas dos pretensiones que animaban a la disposición final decimoséptima del Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre, esto es, por una parte, unificar, en un texto normativo único, el conjunto de preceptos de propósito simplificador que han aparecido de manera dispersa en las leyes autonómicas de los últimos años; y por otra parte, desarrollar los objetivos fundamentales recién citados -que han pasado a ser los fines generales establecidos esta ley en el artículo 1.2-, son el objeto de este Decreto-ley, al que se añade la urgencia de simplificar al máximo la actuación de la Administración regional para ganar en competitividad. Para fomentar la productividad, crear empleo, atraer inversiones y asegurar un crecimiento sólido y estable de nuestra economía, es clave implementar nuevas reformas normativas y medidas que simplifiquen, agilicen y faciliten todos los procedimientos, lo que nos ha llevado a una revisión completa de las distintas normas sectoriales autonómicas a las que se han aplicado las reglas y principios simplificadores.

No obstante, hay que hacer notar que las únicas normas que deben ser objeto de unificación son las normas de carácter transversal o general, que contienen reglas, criterios o principios comunes a todos o varios sectores de actividad. En cambio, las normas sectoriales, las que modificaron un sector concreto de la actividad administrativa para aplicar las reglas y principios simplificadores (las que pasaron a exigir una declaración responsable en materia de urbanismo donde antes se exigía una licencia urbanística, por poner un ejemplo), deben quedar en la legislación sectorial, que es su lugar natural por razón de la materia. Tratar de unificarlas no tendría sentido y complicaría el ordenamiento en lugar de simplificarlo.

IV

La falta de competitividad de Europa en el contexto global se ha convertido en un tema de creciente preocupación, especialmente en un entorno geopolítico y económico actual que exige agilidad e innovación. Uno de los factores más destacados que contribuyen a esta situación es el exceso normativo, que ha generado una burocracia pesada y compleja que dificulta la operativa de las empresas y limita su capacidad para adaptarse a los cambios del mercado.

Para hacer frente al referido problema, la Comisión Europea ha lanzado (enero 2025) la "Brújula para la Competitividad", un marco estratégico que define prioridades políticas esenciales para enfrentar los retos relacionados con la productividad, las barreras regulatorias y la competitividad a nivel global. La Brújula para la Competitividad representa un esfuerzo sin precedentes en la simplificación de los procesos administrativos, con el propósito de optimizar la eficiencia y agilidad en la gestión pública. También, el reciente nombramiento del primer Comisario de Economía y Productividad, Aplicación y Simplificación pone de manifiesto el firme compromiso de la Unión Europea por eliminar los obstáculos burocráticos que dificultan el desarrollo económico y la innovación.

Esta norma pretende ser un nuevo impulso en el crecimiento de la competitividad a través del ahorro de costes por la simplificación, tanto para la puesta en marcha y continuidad de actividades económicas, como ya se ha predicado en el texto del preámbulo referido al Título III, como por la generalización de la figura de las entidades colaboradoras de certificación, entidades que podrán ejercer funciones de comprobación, informe y certificación en todos los ámbitos.

En España, el gobierno de la nación se encuentra armonizando regulaciones a través de diversos grupos de trabajo creados al amparo del denominado "Régimen 20", para cuya finalidad ha emitido la patronal CEOE un completo informe para la supresión de barreras administrativas al desarrollo de la actividad empresarial en diciembre de 2024, en distintos ámbitos sectoriales, recogiendo este decreto-ley la eliminación de algunas barreras que allí se proponen.

Además, uno de los ámbitos sectoriales que debe ser abordado con carácter de urgencia en su simplificación, es el de la construcción de vivienda. Desde el año 2021 se está produciendo en España un desajuste importante entre la oferta de vivienda y la demanda del mercado, siendo necesario impulsar medidas que posibiliten la gestión eficaz del suelo, la construcción y rehabilitación de viviendas asequibles. Esta norma aborda de manera directa y urgente, la simplificación, tanto en la habilitación para la construcción, mediante la nueva figura de la licencia básica que convive con la licencia urbanística, la aportación de certificaciones de conformidad con las nuevas entidades certificación urbanística que crea esta norma y la facilitación de usos. Todas estas medidas contribuyen a la promoción residencial, dando respuesta a la demanda de viviendas, y por tanto, posibilitando la mitigación del incremento de precios en aras a un equilibrio adecuado entre oferta y demanda.

Es por ello, que urge seguir profundizando de manera urgente en las reformas administrativas necesarias en materia de simplificación de trámites y mejora de la regulación económica para mejorar en competitividad, para favorecer que los proyectos de inversión del sector privado se materialicen en actividad económica y generación de empleo en el menor tiempo posible en nuestra Región.

En un marco regulatorio complejo, nuestras pymes han de destinar recursos a estudios normativos, a la externalización de gestiones con las distintas administraciones y a dotaciones de provisiones por posibles incumplimientos. Si además le añades a la pyme, continuas subidas de costes salariales, y una posible aprobación de la reducción de jornada, el impacto en su cuenta de resultados será tan negativo que podrá revertir su senda de crecimiento en un periodo de plazo muy corto.

La simplificación que esta norma aborda quiere compensar los mayores costes de carácter laboral con reducciones en los tiempos de tramitación, para que sus recursos limitados puedan ser utilizados en actividades más productivas y por tanto, mejorar la competitividad de la pyme.

La justificación de la utilización de la figura del decreto-ley viene dada por el propio impacto económico que estas medidas de simplificación han de tener en nuestra economía regional, y que requieren acción pública inmediata. Tal y como determinó el Tribunal Constitucional en sentencia 111/1983, de 2 de diciembre, "La extraordinaria y urgente necesidad no ha de entenderse en el sentido extremo de confinar el Decreto-ley para ordenar situaciones -intervenir en acontecimientos- de excepcional amenaza para la comunidad o el orden constitucional. Nuestra Constitución, decíamos en la Sentencia de 4 de febrero de 1983 («Boletín Oficial del Estado» del 9 de marzo), ha contemplado el Decreto-ley como instrumento del que es posible hacer uso para ordenar situaciones que, por razones difíciles de prever, reclaman una acción legislativa inmediata, en un plazo más breve que el requerido por la tramitación parlamentaria de las leyes. La justificación del Decreto-ley podrá también darse en aquellos casos en que por circunstancias o factores, o por su compleja concurrencia, no pueda acudirse a la medida legislativa ordinaria, sin hacer quebrar la efectividad de la acción requerida, bien por el tiempo a invertir en el procedimiento legislativo o por la necesidad de la inmediatividad de la medida".

Desde un punto de vista competencial, el presente Decreto-ley encuentra su acomodo, por un lado en las competencias exclusivas otorgadas por el artículo 10.1, de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia en «Ordenación del Territorio y del Litoral, urbanismo y vivienda» (n.º 2); «Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía» (n.º 6); «Pesca en aguas interiores, caza y pesca fluvial»(n.º 9); «Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional» (n.º 11); «Patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región»(n.º 14); «Asistencia social y bienestar social»(n.º 18); «Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de organización propia» (n.º 29);« Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre la defensa de la competencia» (n.º 34).

Por otro lado en las competencias de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, recogida en el artículo 11 apartado primero relativa a «Sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución»; apartado tercero relativa a «Protección del medio ambiente»; y las desarrollo legislativo y ejecución, recogida en el artículo 16 relativa a «la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas, que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía».

V

Este decreto ley se compone de sesenta y cinco artículos distribuidos en ocho títulos, precedidos por un breve título preliminar, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales.

El título preliminar establece el objeto y finalidad del decreto-ley, su ámbito de aplicación y los principios generales de actuación de las administraciones públicas: simplificación, necesidad y proporcionalidad, servicio a la ciudadanía, proactividad, accesibilidad, información a la ciudadanía, transparencia y claridad, participación ciudadana, innovación y uso de medios electrónicos, responsabilidad y rendición de cuentas, racionalización, mejora continua y evaluación, fomento económico y responsabilidad social.

El objeto del decreto-ley es establecer un conjunto de medidas de simplificación administrativa que mejoren los servicios públicos prestados a la ciudadanía y a las empresas mediante la reducción de las cargas administrativas, de acuerdo con los principios de intervención mínima, necesidad y proporcionalidad; mientras que los fines de la ley vienen a coincidir casi por completo con los objetivos fundamentales que fijó la disposición final decimoséptima del Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre.

El título I, bajo la denominación de Régimen general de la simplificación administrativa, y comprende cuatro capítulos. En el capítulo I figuran algunas reglas de simplificación organizativa, como la de evitar duplicidades administrativas y solapamientos competenciales, los principios de necesidad y simplicidad en la creación o reorganización de órganos administrativos, o la necesidad de adoptar un enfoque de gestión por proyectos, de modo que cuando haya que sacar adelante proyectos que impliquen a varios órganos, estos trasciendan los límites que imponen las reglas de la competencia para apoyarse y coordinarse entre sí.

También se incluye en este capítulo las funciones que ya desarrolla de la Inspección General de Servicios en materia de simplificación administrativa.

El capítulo II se titula Medidas de simplificación administrativa e incluye dos artículos encaminados a enunciar el deber general de simplificación administrativa que recae sobre todos los órganos administrativos, así como un amplio listado de posibles medidas de simplificación (artículo 9), que constituyen una novedad en nuestro ordenamiento autonómico, y permite visualizar cuál es el alcance práctico de la simplificación.

El capítulo III regula los instrumentos al servicio de la simplificación, dedicando sendos artículos a la guía de procedimientos y servicios, las cartas de servicios, la plataforma de interoperabilidad, los premios a la modernización y simplificación administrativa, y como novedad a nivel regional- el fomento de la lectura fácil y el lenguaje claro en los documentos administrativos (artículo 14).

El capítulo IV se centra en medidas de simplificación más específicamente procedimental. En toda actuación administrativa, el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en razones de necesidad y proporcionalidad, debiendo justificarse expresamente en la memoria de análisis de impacto normativo. Los plazos máximos de resolución de los procedimientos superiores a tres meses deberán también fundarse en la concurrencia de razones de necesidad y proporcionalidad y quedar justificados de la misma manera (algo que en la actualidad no se exige expresamente ni siquiera cuando el procedimiento tiene por objeto una actividad de mercado).

La adecuada necesidad y proporcionalidad deben también concurrir en la exigencia de requisitos así como en la forma de acreditarlos. Y como novedad en nuestro ordenamiento regional, se contempla expresamente la posibilidad de presentar declaraciones responsables sustitutivas como forma de acreditar los requisitos exigibles (artículo 18). Esta función de la declaración responsable -que viene a coincidir con el papel que tradicionalmente han tenido las declaraciones responsables en nuestro Derecho- es diferente a la función de título habilitante que le atribuye en la actualidad la legislación estatal del procedimiento común; y en la medida en que resulta menos restrictiva, se ha de permitir su presentación para acreditar requisitos como alternativa a la aportación de documentos, salvo que lo impidan razones al amparo de los citados principios.

También se da un paso más en el camino de simplificación a la hora de desarrollar el derecho a no presentar originales. No solo se determina que la normativa autonómica reguladora de los procedimientos no los exigirá, sino que la ley deroga todas las menciones contenidas en las normas de igual o inferior rango por las que se exija la presentación de documentos originales o de copias compulsadas o autenticadas. Se respeta la excepción prevista en la normativa estatal de procedimiento común para casos concretos por la relevancia del documento o la existencia de dudas sobre la calidad de la copia.

Se extiende asimismo a toda la actuación administrativa la regla de la simultaneidad de los informes, prevista hasta ahora en nuestro ordenamiento regional para procedimientos de autorización o declaración de iniciativas empresariales.

El título II, bajo la rúbrica de "Régimen de intervención administrativa", regula en su capítulo I los títulos habilitantes a que se puede someter el ejercicio de derechos o realización de actividades: autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones. Se incluyen reglas como la preferencia por la libertad frente a la exigencia de título habilitante, y la preferencia por la declaración responsable y la comunicación frente a la autorización, salvo que necesidad y proporcionalidad determinen lo contrario. La exigencia de autorización debe además establecerse mediante norma con rango de ley y motivarse en la memoria de análisis de impacto normativo. Y se contempla la incorporación de oficio a las autorizaciones de aquellas condiciones que eviten su denegación.

El capítulo II regula el control y comprobación posterior de las declaraciones responsables y comunicaciones presentadas (arts. 28 a 29), reservándose el capítulo III a las llamadas entidades colaboradoras de certificación. Se trata de entidades que ya existen en ámbitos diversos, como por ejemplo el control de la seguridad industrial o el control ambiental. Realizan funciones de comprobación, informe y certificación, sin perjuicio de las funciones inspectoras de la Administración. No hay un régimen general para ellas en la legislación estatal, y unas pocas Comunidades Autónomas han introducido uno en su propio territorio. Dada la diversidad de funciones que cumplen este tipo de entes, se ha optado por excluir de la ley a las entidades de certificación existentes, de manera que este capítulo despliega un régimen para futuras entidades colaboradoras de certificación, con el fin de fomentar su aparición en nuevos ámbitos.

El título III versa específicamente sobre la "Simplificación administrativa en el ámbito empresarial", el capítulo I, relativo a las medidas de simplificación en dicho ámbito, prohíbe la imposición de trabas administrativas innecesarias al acceso y al ejercicio de actividades económicas, recoge los principios de buena regulación económica y el régimen de informes en procedimientos relativos a iniciativas empresariales, regula la carpeta empresarial, y también el régimen de consultas sobre la legislación sectorial aplicable al ejercicio de actividades económicas y la comunicación de cargas administrativas. Dentro de los principios de buena regulación económica, se añade, como novedad, el principio de compensación de cargas administrativas, un enfoque de limitación de cargas que se ha ido implantando en los distintos estados de nuestro entorno, de la Unión Europea y OCDE principalmente (regla "one in, one out"), asegurando que la creación de nuevas cargas administrativas para las empresas vaya acompañada de la eliminación de al menos una carga existente de coste equivalente.

El capítulo II regula los proyectos de interés estratégico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, trasladando a la ley el mismo régimen previsto en la Ley regional 2/2014, de 21 de marzo. Los proyectos de interés estratégico son precisamente una expresión del modelo de gestión por proyectos, al que se hace referencia en el titulo I.

El título IV establece el "Régimen sancionador", aplicable a incumplimientos de las entidades colaboradoras de certificación; así como a incumplimientos relativos a las declaraciones responsables o comunicaciones previas. Se trata de un régimen subsidiario, para cuando no exista un régimen sancionador específico de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

El título V, denominado "Calidad de la regulación", plasma una serie de reglas aplicables al ejercicio de la iniciativa legislativa y a la potestad reglamentaria, contenidas ya en los artículos 129 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pero que la Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo, declaró parcialmente inconstitucionales por razones competenciales. El Alto Tribunal consideró que el Estado no puede regular el ejercicio de la iniciativa legislativa autonómica, y en cuanto a la potestad reglamentaria solo puede hacerlo con carácter básico. Con este título, se rehabilita para la Región de Murcia la aplicación de dichos artículos, y se adaptan en determinados aspectos. Así, por ejemplo, el plan normativo, que se prevé anual en el Estado, pasa aquí a ser un plan normativo de legislatura, actualizable a los dos años.

El título VI, denominado "Medidas de simplificación en materia urbanística" modifica la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, para facilitar la implantación de usos e infraestructuras en suelo urbano y urbanizable no sectorizado, se regulan las Entidades Colaboradoras Urbanísticas (ECUS), extendiendo sus actuaciones a la gestión urbanística, verdadero cuello de botella para la adecuación de la oferta a la demanda existente dados los extensos plazos de puesta en carga de cualquier ámbito urbanístico. Las ECUS son entidades privadas que pueden colaborar con los Ayuntamientos en el control de las licencias de obras y por tanto no sustituyen ni relegan la potestad pública de control que corresponde a los servicios técnicos municipales. Se simplifica el régimen de otorgamiento de licencias, contemplando la obtención de una licencia básica, previa a la urbanística.

El título VII referido a las "Medidas de simplificación en materia ambiental", modifica la Ley 4/2009, de evaluación ambiental integrada, en materia de autorizaciones ambientales autonómicas, donde es necesario introducir algunos cambios que contribuyan a la armonización de la normativa, también la regulación correspondiente a la Evaluación de Planes y Programas, eliminado la duplicidad de trámites y concretando aspectos relativos a la emisión de informes. En este título también se acomete la modificación de la ley 7/2013, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia respecto a los títulos habilitantes comprendidos en la misma, autorizaciones y declaraciones responsables y con el mismo se modifica la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.

Por último, el título VIII recoge una serie de "Medidas de simplificación en materia de patrimonio cultural", que suponen la modificación de la Ley 4/2007, de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, en materia de simplificación de procedimientos autonómicos de declaración de los distintos tipos de bienes integrantes del patrimonio cultural.

Las tres disposiciones adicionales establecen, en la primera de ellas el régimen especial de determinadas entidades de certificación, en la segunda su deber de relacionarse electrónicamente con la administración, y finalmente en la tercera el plazo del procedimiento para resolución y notificación de los contratos que se tramiten por los órganos del sector público regional.

La disposición derogatoria única deroga expresamente las leyes y decretos que resultan afectados por la nueva regulación, así como las normas que se encontraban tácitamente derogadas por otras o habían quedado obsoletas y que en ambos casos por razones de seguridad jurídica hay que depurar del ordenamiento jurídico regional.

Finalmente las nueve disposiciones finales del presente Decreto-ley introducen, en el marco de la legislación vigente autonómica modificaciones en la Ley 7/2005,de 18 de noviembre de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; en la Ley 11/2006, de 22 sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia; en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre de medidas tributarias, administrativas y de función pública; en la Ley 7/2018, de 3 de julio de Parejas de Hecho de la Región de Murcia; en el Decreto-Ley n.º 5/2022 de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública; en la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tributos propios año 2006; en el Decreto n.º 55/2015, de 17 de abril, de declaración de Zonas Especiales de Conservación y Aprobación del Plan de Gestión Integral de los espacios protegidos Red Natura 2000 del Noroeste de la Región de Murcia y en el Decreto n.º 11/2017, de 15 de febrero, de declaración de la Zona Especial de Conservación (ZEC) de los Ríos Mula y Pliego.

Finalmente se establece en su última disposición la entrada en vigor al día siguiente de su publicación, propia de la urgencia de la norma.

VI

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este proyecto normativo se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumple con el principio de necesidad y eficacia, ya que son necesarios elementos jurídicos que fomenten una mayor competitividad y eficacia minimizando las cargas administrativas innecesarias o accesorias favoreciendo la agilización y simplificación de los procedimientos administrativos.

Para garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.

La proporcionalidad de la norma se satisface conteniendo la regulación imprescindible al fin de la simplificación administrativa no pudiendo imponer menos cargas generales, sin perjuicio de la revisión permanente de estas, también a instancia de los destinatarios.

Por el principio de eficiencia esta norma es racional en el gasto de la Administración Regional, y finalmente se cumple con el principio de transparencia en cuanto se llevará a cabo la publicación de la norma en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, en uso de la autorización conferida por el artículo 30.3 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, a propuesta conjunta de las Consejerías de Política Social, Familia e Igualdad; de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital; de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias; de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca; de Empresa, Empleo y Economía Social; de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor; de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes; de Educación y Formación Profesional; de Fomento e Infraestructuras, y de Salud; previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de junio de 2025,

Dispongo: