Exposicion �nico motivo... I Balears

Exposicion �nico motivos Síndic de Greuges de I. Balears

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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En el derecho público de la Corona de Aragón existieron instituciones como la del Justicia de Aragón, que a pesar de tener unas características diferentes, como correspondía al tiempo histórico y a la estructura institucional y social donde se inscribieron, constituyen en cierta medida un precedente importante de los modernos defensores del pueblo. En el derecho público de las Islas Baleares hay un conjunto de figuras jurídicas que por su singularidad y su situación al margen del régimen señorial, de acuerdo con la Carta de Franquesa de 1230, conforma un sistema que permite la apelación en todas estas actuaciones que van contra las bases constitucionales del Reino.

Ya en 1257 se revisa la Carta de Franquesa, y uno de los capítulos añadidos, el 37, declara nulas e inválidas las disposiciones que queden en suspenso mientras no se consulte al Rey. En el siglo XV se documenta el Consell de Franquesa, que tiene competencia no sólo en agravios y contravenciones de las franquicias y libertades cometidas por los oficiales reales, sino también en las contravenciones producidas por provisiones reales.

Otra institución del derecho público del Reino de Mallorca es el abogado de los pobres de Cristo y el procurador de los pobres, con la función de proporcionar asesoramiento jurídico y defender a los pobres ante los Tribunales de Justicia, establecidos por el privilegio de Pedro IV, fechado en Barcelona el 11 de agosto de 1337. En Ibiza y Formentera existía el cargo de Síndic, que era el defensor ante el Tribunal del Derecho y Acciones de la Universidad. Con esta Ley se regulan las actuaciones que en los diferentes ámbitos podrá llevar a cabo el Síndic de Greuges, que serán siempre dirigidas a que los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos tengan la protección de una Magistratura específica, de acuerdo siempre con lo que indica el Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, y la necesidad de completar la estructura institucional que posibilite un desarrollo adecuado de la vía jurídica y política de nuestra Comunidad Autónoma.

La institución del Síndic de Greuges tiene como objetivo básico la defensa de los derechos y los deberes fundamentales, así como la supervisión e investigación de las actividades de la Administración de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo que prevé el artículo 29 del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares. La delimitación de la personalidad y funciones de esta institución parte de experiencias como las de los «ombudsman» nórdicos, y de otros países europeos, que tienen un reflejo constitucional en la figura del Defensor del Pueblo. La Constitución Española de 1978 prevé en su articulado la institución del Defensor del Pueblo y recoge así las experiencias de figuras análogas, ya aprobadas en otros países. La Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, desarrolló aquella previsión constitucional. La misma Ley Orgánica contempla la posibilidad de existencia de órganos similares al del Defensor del Pueblo estatal en las Comunidades Autónomas. La finalidad de esta institución y sus especiales características requieren que sea dotada de las prerrogativas y garantías necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones con independencia y efectividad, semejante a lo que dispone la citada Ley Orgánica 3/1981. La conveniencia de conseguir una articulación razonable en el ejercicio de las funciones propias del Defensor del Pueblo y de los comisionados parlamentarios justificó la promulgación de la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la cual se regulan las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas.