Exposicion �nico motivos Suspensión de la aplicación de la disposición adicional cuarta de la Ley Foral de la Administración Local
EXPOSICION DE MOTIVOS
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La disposición adicional cuarta de la ley foral 6/1990, de 2 de julio, de la administración local de navarra ha establecido las reglas pertinentes para la efectiva asunción por los municipios de las competencias que, estando atribuidas con anterioridad a los concejos, corresponden a aquellos de conformidad con lo dispuesto en dicha ley foral y que debe producirse a partir de 1 de enero de 1991.
La tramitación de determinados expedientes de segregación de algunos concejos, que se lleva a cabo ante el gobierno de navarra, hace presumible la existencia de una situación transitoria, no prevista en la ley foral, derivada de la complejidad de dicha tramitación y de la necesidad de contar con el informe del alto órgano consultivo del estado. Esta ley foral, pues, pretende dar solución a la situación en que podrían encontrarse esos concejos, importantes en población y, en consecuencia, en necesidad de gestión de servicios, al tener que traspasar al municipio una serie de competencias que actualmente ejercen y que, eventualmente, deberían serles retornadas a la terminación de la tramitación del expediente de segregación.

