Exposicion �nico motivos Unificación por la absorción del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Baleares por parte del Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.9 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponden a la comunidad autónoma de las Illes Balears las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, que debe ejercer en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que se establezcan.
El artículo 36 de la Constitución Española dispone que la ley tiene que regular las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los colegios deben ser democráticos.
El artículo 9 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Illes Balears, regula la absorción, la fusión, la segregación y la disolución de los colegios profesionales y señala que se requiere una ley del Parlamento de las Illes Balears para la fusión de dos o más colegios que pertenezcan a profesiones diferentes mediante la constitución de uno nuevo o la absorción por uno de otros preexistentes.
El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, la competencia sobre intervención administrativa en materia de colegios profesionales y sobre el Registro de Colegios Profesionales.
La Ley del Estado 30/2011, de 4 de octubre, sobre la creación del Consejo General de Economistas, relativa a la unificación de las organizaciones colegiales de economistas y de titulados mercantiles de España, estableció las bases para impulsar la unificación de los consejos autonómicos y los colegios de economistas y titulados mercantiles, de acuerdo con la normativa autonómica aplicable.
Dentro de este marco, el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Baleares y el Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears han solicitado formalmente la unificación por la absorción del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Baleares por parte del Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears. La decisión de unificar los dos colegios ha sido aprobada en las respectivas juntas generales de cada una de las corporaciones afectadas.
Con esta unificación, ambas corporaciones pretenden agrupar los intereses de todos los profesionales que integran el colectivo y poder representar y defender de forma más idónea a todos sus miembros, y conseguir una interlocución mejor y más eficaz ante las administraciones públicas, dado que constituirán un colectivo más amplio, que trabajará para defender los objetivos comunes.
En consecuencia, y de acuerdo con la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales, y la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Illes Balears, resulta procedente crear mediante una ley el Colegio de Economistas de las Illes Balears, por absorción del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Baleares.
Esta ley se adecúa a los principios de buena regulación del artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del gobierno de las Illes Balears; a los principios de necesidad y eficacia, en virtud de los cuales se pretende articular de una forma más idónea la representación del colegio y de sus miembros y una mejora con la ordenación de las actividades profesionales y consecución de sus objetivos; de proporcionalidad, dado que el instrumento normativo en forma de ley es el que prevé el Estatuto de Autonomía; de seguridad jurídica, porque se inserta un texto coherente con el resto de la normativa vigente; y de transparencia, porque el proyecto normativo será sometido a los trámites de audiencia e información pública, y garantizará la participación ciudadana durante su elaboración, y se facilitará el acceso al proyecto de forma sencilla y universal mediante el Portal de Transparencia del Gobierno de las Illes Balears y la presentación de sugerencias de forma telemática. En relación con los principios de eficiencia, calidad y simplificación, no se crean nuevas cargas administrativas, y en relación con la racionalización de la gestión de los recursos públicos, se crea una organización que representa los intereses de ambos colegios.
