ExposiciÓn �nico motivos Valoración de méritos en el acceso y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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En virtud de la competencia otorgada por el artículo 49.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA), esta tiene competencia exclusiva, en virtud de su régimen foral, sobre el régimen estatutario de los funcionarios públicos de la Comunidad Foral, respetando los derechos y obligaciones esenciales que la legislación básica del Estado reconozca a los funcionarios públicos. Por su parte, el artículo 23 de la referida Ley Orgánica 13/1982, confiere al Gobierno de Navarra la función reglamentaria, señalando que las disposiciones generales dictadas por el Gobierno de Navarra deben adoptar la forma de decreto foral.
Por su parte, el artículo 9 de la citada ley orgánica prevé que mediante una ley foral se determinarán las zonas vascoparlantes de Navarra, se regulará el uso oficial del vascuence y, en el marco de la legislación general del Estado, se ordenará la enseñanza de esta lengua.
Mediante la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, modificada por la Ley Foral 9/2017, de 27 de junio, se da cumplimiento y se desarrollan las previsiones contenidas en el referido artículo 9 de la LORAFNA.
Posteriormente, en desarrollo del título I de la citada Ley Foral 18/1986, referido a la regulación del uso normal y oficial del euskera por las Administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra, se dictó el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, que supuso la derogación, entre otros, del Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, que regulaba el uso del vascuence en las Administraciones públicas de Navarra, y el Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, por el que se regulaba el tratamiento del conocimiento del vascuence en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como la normativa desarrollada a su amparo.
Este decreto foral fue recurrido en vía contencioso-administrativa, habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, entre otras, las Sentencias números 216/2019, 217/2019 y 218/2019, correspondientes a los recursos contencioso-administrativos números 528/2017, 42/2018 y 497/2017, que declaran la nulidad de pleno derecho de varios preceptos del citado decreto foral, concretamente los artículos 31, 35 y 39, que regulan la valoración del euskera como mérito en los puestos de trabajo no determinados como bilingües de las zonas no vascófona, mixta y en los servicios centrales de la Administración de la Comunidad Foral.
El texto de este decreto foral trata de dar cumplimiento a las consideraciones realizadas por el Consejo de Navarra en el dictamen número 4/2024, de 21 de febrero, que expone lo señalado por la jurisprudencia en la materia. Así, la Sentencia número 216/2019, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, anteriormente citada, recuerda el criterio uniforme y constante establecido por la propia sala desde la sentencia número 590/2004, de 20 de mayo, que afirma que "(...) no existen puestos predefinidos en que ineludiblemente deba valorarse tal mérito, mas ello es de todo punto evidente, pues la inclusión de tal mérito dependerá en cada caso, como se ha dicho, de los caracteres de cada puesto, sin que pueda definirse de una forma apriorística... Por ello, ha de considerarse que la interpretación del término 'voluntariamente' no entraña ningún tipo de potestad discrecional para establecer la valoración de estos méritos, sino que lo que existe es una habilitación de potestad en función de las circunstancias de cada puesto, siendo esta realidad la que ha de tener la debida respuesta al determinar en las bases de cada convocatoria los méritos precisos de cada puesto de trabajo en que se requiera la valoración como mérito del conocimiento del euskera".
En este sentido, no constan en el texto listados de puestos predefinidos en los que deba valorarse como mérito el euskera y los idiomas de trabajo de la Unión Europea, sino que expresamente se indica que será en cada convocatoria donde se incluirán aquellas plazas en cuyo ingreso o provisión se valorarán como mérito, previo análisis individualizado de las características específicas de dichas plazas.
Habiendo devenido firmes las sentencias mencionadas anteriormente y para dar cumplimiento a lo dispuesto en las mismas, procede dictar una norma que regule la valoración de méritos, entre los que se encuentra el conocimiento del euskera, en el acceso y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra, partiendo del marco legal. Dicha norma implica la modificación de varios reglamentos aprobados mediante sendos decretos forales.
Concretamente, se modifica el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, en lo relativo a la valoración del euskera en los concursos de traslado, en los concursos de méritos para la provisión de jefaturas o direcciones de unidades orgánicas que no sean de libre designación y en los concursos de ascenso de categoría.
Asimismo, se modifica el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, regulando la valoración del euskera en los procedimientos que se tramiten mediante concurso-oposición.
Del mismo modo, procede la modificación del Reglamento de provisión de puestos de trabajo del cuerpo de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo, respecto a los méritos a valorar en el concurso específico como modalidad de acceso.
Por último, se modifica el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, respecto a los méritos a valorar en el concurso-oposición y en el traslado por concurso de méritos.
De conformidad con lo dispuesto en el capítulo XI del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, el proyecto ha sido sometido a la negociación colectiva con los representantes sindicales en la Mesa General de Negociación con fecha 8 de agosto de 2024.
Asimismo, ha sido remitido al Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua para su estudio, conforme a lo previsto en el artículo 29 del Decreto Foral 240/2023, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, que establece entre sus funciones informar, sin carácter vinculante, los proyectos de disposiciones de carácter general relativos a la normalización lingüística, habiendo emitido informe con fecha 12 de septiembre de 2024.
Por último, teniendo en cuenta que el decreto foral afecta a todas las Administraciones públicas de Navarra y por tanto también a las entidades locales, el proyecto ha sido sometido a estudio de la Comisión Foral de Régimen Local, que ha emitido informe con fecha 5 de septiembre de 2024.
En su virtud, a propuesta de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día seis de noviembre de dos mil veinticuatro,
DECRETO:
