Exposición Ley 2/2026, de 6 de marzo, Cataluña
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El presidente de la Generalitat de Catalunya
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente
LEY
