EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DECRETO ley 2/2026, de 9 de marzo, Canarias
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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El Decreto ley 3/2023, de 23 de marzo, aprobó en la Comunidad Autónoma de Canarias las condiciones y las cuantías máximas de la prestación económica vinculada al servicio y de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales, previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como índices de reducción aplicables, con carácter transitorio, en función de la capacidad económica.
La citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, contempla, junto a las anteriores, la prestación económica de asistencia personal, destinada a contribuir a la contratación de una asistencia personal durante un número de horas que facilite a la persona en situación de dependencia el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
Por otra parte, la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible ("Ley ELA"), ha impulsado un conjunto de medidas dirigidas a garantizar una respuesta integral y ágil ante situaciones de dependencia de muy alta complejidad. En cumplimiento de dichas obligaciones, el Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre, por el que se establecen medidas para el fortalecimiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), ha creado el nuevo Grado III+ de dependencia extrema, vinculando su atención en el ámbito domiciliario a la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio y/o a la prestación económica de asistencia personal.
La implantación de este nuevo Grado, en los términos establecidos por la normativa básica estatal y por los acuerdos del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, exige la adaptación inmediata de los instrumentos autonómicos de gestión del SAAD. En particular, requiere disponer de una regulación autonómica completa y operativa de la prestación económica de asistencia personal, por ser una de las modalidades de atención previstas para dar cobertura al Grado III+ en el ámbito domiciliario.
El Decreto ley 3/2023 ya prevé, en su disposición transitoria única, índices de reducción para la prestación económica de asistencia personal; sin embargo, resulta necesario completar su regulación mediante el establecimiento de sus condiciones de acceso, el régimen de pago y justificación del gasto, así como la fijación de su cuantía máxima, con cargo al nivel adicional de protección de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Asimismo, se incorpora un precepto específico para la atención mediante prestación económica vinculada al servicio y/o asistencia personal en supuestos de Grado III+ de dependencia extrema, a fin de asegurar la aplicación homogénea y la seguridad jurídica en la tramitación y resolución de expedientes, evitando demoras y situaciones de desprotección.
Por último, y con el fin de completar el régimen jurídico en materia de prestaciones, se hace necesario proceder a la modificación del régimen de compatibilidades e incompatibilidades de las prestaciones de atención a la dependencia contenido en la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, con el fin de adecuarla a la modificación normativa que nos ocupa.
En consecuencia, concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que justifican la utilización del instrumento del decreto-ley, a fin de garantizar una adaptación inmediata del marco de prestaciones económicas del SAAD en Canarias, en coherencia con la normativa básica estatal, y asegurar la efectividad del derecho reconocido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
El Decreto ley se inspira en los principios de buena regulación contemplados en el artículo 66 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias. En concreto, respecto de los principios de necesidad y eficacia, debe señalarse que la medida es necesaria para incorporar el cambio normativo aprobado por el estado y es eficaz, dado que con la aprobación de este Decreto ley se actualiza y completa el marco normativo de la legislación autonómica.
De otro lado, el principio de proporcionalidad se cumple al optar por medidas menos gravosas y, en general, impulsar y aprobar medidas en favor de la ciudadanía, quienes verán sus derechos y la atención de sus necesidades sociales mejor tramitadas y resueltas por los poderes públicos competentes.
Asimismo, el Decreto ley refuerza la seguridad jurídica, permitiendo que los interesados tengan un marco legal previsible y más eficaz en todo lo relacionado con las condiciones y cuantías de las prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
También se da cumplimiento al principio de transparencia, en la medida en que el acceso al Decreto ley es viable no solo como norma general, sino a través del portal de transparencia, recogiendo los objetivos de la norma.
Finalmente, la adopción de las medidas previstas se hace de manera eficiente, dado que las medidas implementadas en el Decreto ley son aptas y eficaces en el uso de los recursos públicos, logrando el mayor rendimiento de dichos recursos en relación con la respuesta social y jurídica que debe darse a la ciudadanía.
En cuanto al ámbito competencial el artículo 142 del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de servicios sociales. La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, en su artículo 21 incluye las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales y en el apartado 2, letra b), las prestaciones destinadas a apoyar y compensar a las personas que asuman las tareas de cuidado en el entorno familiar, esenciales para el desenvolvimiento autónomo y la inclusión social de alguno de sus integrantes. La señalada en la letra d), referida a aquellas vinculadas a servicios a los que tengan derecho las personas usuarias del sistema público de servicios sociales, pero cuyo acceso no pueda garantizarse temporalmente por déficit de servicio en la red canaria de servicios sociales en los términos definidos reglamentariamente.
Igualmente, nuestro Estatuto de Autonomía, en el plano de reconocimiento de los derechos, dedica su artículo 16, dentro del Capítulo II del Título I (De los derechos, deberes y principios rectores), a establecer los derechos de las personas en situación de discapacidad y de dependencia. En efecto, dicho artículo 16 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en su tres primeros apartados, se dedica a regular de manera básica los derechos de las personas en situación de dependencia, señalando por su parte el artículo 29.3 que los poderes públicos canarios establecerán, en la forma que se determine en la ley, planes especializados de atención a las personas que garanticen los derechos dispuestos en dicho artículo 16.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 9 de marzo de 2026,
DISPONGO:
