EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Decreto-ley 3/2026, de 11 de marzo, Andalucía
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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I
Entre el 23 de enero y el 16 de febrero de 2026 todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha quedado expuesto a una sucesión continuada de fenómenos meteorológicos sin precedentes, caracterizados por lluvias muy intensas, con registros de precipitaciones acumuladas de 200/300 litros/m² en algunas zonas, fuertes vientos y un descenso acusado de las temperaturas.
Sus efectos han provocado daños muy relevantes y situaciones de emergencia que han afectado a zonas habitadas, infraestructuras, actividades económicas y servicios públicos. Se han producido desalojos preventivos para asegurar la seguridad de la población, deterioro, cuando no pérdida, de viviendas, medios de transporte y toda clase de bienes públicos y privados, así como la suspensión o afectación grave a la prestación de servicios esenciales.
Desde el inicio de este período de inestabilidad, la Administración de la Junta de Andalucía ha activado los mecanismos previstos en materia de emergencias y protección civil, coordinando operativos autonómicos y locales.
Así, el Consejo de Gobierno ha aprobado el pasado 18 de febrero de 2026 la declaración de situación excepcional prevista en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas, lo que ha permitido poner en marcha de inmediato los instrumentos jurídicos y financieros destinados a atender los daños urgentes, y se ha activado el Plan Andalucía Actúa para destinar recursos económicos a la reparación de infraestructuras básicas dañadas, mejora de la red viaria y apoyo a los sectores más perjudicados.
En el ámbito estatal, se aprobó el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
La concurrencia de las circunstancias descritas hace necesaria la adopción de medidas excepcionales y urgentes, que ya se están aprobando, dirigidas a paliar sus efectos y a facilitar la recuperación de las condiciones de vida y de la actividad económica previa, justificando así la intervención inmediata de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio de sus competencias, a través de la declaración de situaciones extraordinarias y la habilitación de ayudas y recursos específicos para el restablecimiento de infraestructuras y los servicios públicos esenciales, la reparación de daños a las personas damnificadas y la recuperación económica y social de las zonas afectadas.
II
Dada la magnitud e inmediatez de los daños ocasionados, resulta imprescindible incrementar, con carácter inmediato, la capacidad de respuesta de la Administración, para implementar con la mayor celeridad y garantías jurídicas posibles las medidas necesarias para la reconstrucción y restablecimiento de los servicios públicos afectados. Así, con el fin de garantizar una adecuada atención a las necesidades de personal que requieran para ello los distintos órganos directivos, resulta imprescindible introducir determinadas modificaciones normativas que permitan disponer de los recursos humanos necesarios en plazos que resulten compatibles con la urgencia de la situación.
A tal efecto, se realiza una modificación de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, que afecta a la adjudicación de plazas de personal funcionario regulada en su disposición adicional vigésima octava, y a las unidades temporales de apoyo a la gestión coordinada o masiva de la Administración de la Junta de Andalucía reguladas en su disposición adicional vigésima novena.
Asimismo, como consecuencia de lo anterior, se modifica el Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, en relación con la adjudicación de plazas de personal funcionario regulada en la disposición adicional vigésima octava de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
Igualmente, se incluye una modificación de la Orden de 23 de mayo de 2025, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueban las bases generales aplicables al concurso general para la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario de carrera en la modalidad abierto y permanente, con la finalidad de adaptar su regulación a las modificaciones realizadas en la Ley 5/2023, de 7 de junio, y en el Decreto 51/2025, de 24 de febrero.
III
La norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva estructurada en cuatro artículos, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.
El artículo 1 establece el objeto y finalidad del decreto-ley.
El artículo 2 modifica las disposiciones adicionales vigésima octava y vigésima novena de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
El artículo 3 modifica los artículos 16.4 y 61.2 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero.
El artículo 4 modifica la base tercera, apartado 3, de la Orden de 23 de mayo de 2025, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
La disposición transitoria única delimita la aplicación temporal y material de la nueva regulación de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
La disposición final primera contiene una medida relativa al rango de la modificación de las dos normas reglamentarias.
Por último, la disposición final segunda determina la entrada en vigor de este decreto-ley.
IV
El decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional, el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes. En las medidas que se adoptan en el presente decreto-ley concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad previstas en el artículo 110.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, considerando, por otra parte, que los objetivos que se pretenden alcanzar con el mismo no pueden conseguirse a través de la tramitación de una ley por el procedimiento de urgencia, y sin que este decreto-ley constituya un supuesto de uso abusivo o arbitrario.
El presente decreto-ley, por una parte, no afecta a las materias vedadas a este instrumento y, por otra, responde al presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad que justifica la utilización de este tipo de norma. En relación con el primer aspecto, como señala el artículo 110.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en dicho Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía, y que no podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía. Ninguna de las medidas de este decreto-ley afecta a estas materias en el sentido restrictivo que la doctrina constitucional ha otorgado a este término (STC 139/2016, de 31 de julio).
Respecto a la concurrencia del presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad, la STC 61/2018, de 7 de junio, exige, por un lado, «la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobación», es decir, lo que ha venido a denominarse la situación de extraordinaria urgencia; y, por otro, «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella».
Por un lado, se considera de extraordinaria y urgente necesidad la modificación de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 5/2023, de 7 de junio, así como de los artículos 16.4 y 61.2 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, y de la base tercera de la Orden de 23 de mayo de 2025, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, para incorporar una medida de garantía de estabilidad funcional del personal. En la actualidad hay procesos selectivos finalizados cuyas resoluciones de convocatoria incluyen, en aplicación de la mencionada disposición adicional vigésima octava, un veinte por ciento de plazas adicionales de las aprobadas por la oferta de empleo público de la que traen causa, con el inicio inminente de la adjudicación de estas plazas ante la generación de las correspondientes vacantes. La tramitación ordinaria de la modificación legislativa conllevaría que dichas adjudicaciones se tuviesen que regir por el sistema actualmente regulado en la ley, el cual no da respuesta a las necesidades de continuidad del personal seleccionado en los puestos que se consideren estratégicos para la recuperación durante el periodo crítico de restablecimiento de la normalidad de los servicios esenciales dañados. La modificación que se realiza en esta disposición adicional evita que su participación inmediata en los concursos generales y de traslados pueda provocar desplazamientos o cambios de destino que impidan mantener el conocimiento adquirido en el puesto y la continuidad y celeridad de respuesta, afectando negativamente a la capacidad operativa de las unidades implicadas.
Por otro lado, la modificación de la disposición adicional vigésima novena de la Ley 5/2023, de 7 de junio, al simplificar el procedimiento de constitución de las unidades temporales de apoyo a la gestión coordinada o masiva de la Administración de la Junta de Andalucía, constituye, sin merma de las garantías jurídicas, un refuerzo adicional de recursos humanos, que permita dedicar de forma exclusiva y a tiempo completo al personal implicado, garantizando así un trabajo continuado orientado al regreso a la normalidad y a la recuperación de los servicios esenciales gravemente afectados. En tal sentido y, a la vista de la experiencia acumulada, se ha optado por un modelo que permita la posibilidad de constituir las unidades temporales mediante cualquiera de los mecanismos previstos en la Ley 5/2023, de 7 de junio, pudiendo optarse por modelos más sencillos o más complejos, en función de las necesidades.
En este contexto, se ha acreditado la existencia de un nexo de causalidad directo entre la situación de extraordinaria y urgente necesidad generada por los fenómenos meteorológicos acaecidos en Andalucía y las medidas que se adoptan en materia de función pública, y el decreto-ley es el instrumento normativo idóneo y necesario. La utilización de la vía legislativa ordinaria, máxime encontrándose próxima la conclusión de la actual legislatura, comportaría una demora incompatible con la necesidad de garantizar la continuidad y eficacia de los servicios públicos esenciales. Tal ralentización impediría ofrecer una respuesta inmediata a las necesidades sobrevenidas en materia de empleo público, frustrando la finalidad constitucionalmente legítima que se persigue. Por ello, se considera imprescindible acudir a la vía excepcional del decreto-ley para adoptar sin dilación las medidas requeridas.
Todas las razones expuestas justifican razonadamente la adopción de la presente norma (STC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3), existiendo además la necesaria conexión entre la situación de urgencia expuesta y las medidas concretas adoptadas para subvenir a ella.
V
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto-ley se ajusta a los principios de buena regulación, respondiendo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
De este modo, se cumple con el principio de necesidad, que queda plenamente justificado en lo que antes se ha expuesto. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia, destacándose que las medidas que contiene son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible, dada la situación de excepcionalidad, al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un decreto-ley, su tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información pública, pero en todo caso su parte expositiva explica suficientemente su contenido y sus fines. Finalmente, respecto del principio de eficiencia, no se imponen cargas adicionales, adoptándose medidas de simplificación procedimental en la constitución de las unidades temporales reguladas en la disposición adicional vigésima novena de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
El presente decreto-ley se dicta al amparo de los títulos competenciales recogidos en el propio Estatuto de Autonomía para Andalucía, en los artículos 47.1.1.ª (sobre procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma), 47.2.2.ª (sobre procedimiento administrativo común), así como en el artículo 8 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
Por todo ello, en el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, previa negociación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 11 de marzo de 2026,
DISPONGO
