Exposición de motivos De..., Cataluña

Exposición de motivos Decreto ley 3/2026, de 24 de marzo, Cataluña

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La falta de aprobación de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2026 comporta la situación de prórroga presupuestaria, en concreto de la Ley 2/2023, del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados automáticamente para el 2025, de acuerdo con el artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y establecidos los criterios de aplicación de la prórroga mencionada mediante el Decreto 272/2025, de 23 de diciembre.
El artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por cualquier motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considerará prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Consiguientemente, durante el periodo de prórroga presupuestaria en el ejercicio 2026 y, sin perjuicio del marco legal que comporta la situación de prórroga, se tienen que adoptar determinadas medidas que, por razón de su extraordinaria urgencia y necesidad, no se pueden aplazar. Esta necesidad todavía resulta más imperiosa por razón del contexto socioeconómico actual: la crisis de la vivienda que dificulta el acceso de los jóvenes, las consecuencias imprevisibles del avance del cambio climático, las trabas burocráticas a la actividad administrativa, la complejidad de los procesos de control, fiscalización e intervención de la contabilidad pública, entre otros.
En este momento es inaplazable impulsar modificaciones en varios ámbitos. Así, en materia tributaria, es urgente actuar en relación con determinadas figuras tributarias que tienen una finalidad medioambiental, como es el caso del canon del agua o el impuesto en materia de residuos, y que pretenden conseguir urgentemente un impacto positivo en el cambio climático.
En el capítulo I, de medidas fiscales, en primer lugar, se modifican las bases sobre el cálculo del canon del agua. Estas no se han actualizado desde el ejercicio fiscal del 2017, mientras que los costes derivados del ciclo del agua en el periodo 2017-2025 se han incrementado en un 22,6%. El cumplimiento de la Directiva 60/2000 /CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, requiere actuaciones de la Agencia Catalana del Agua que se fundamenten en un marco económico estable que le otorgue capacidad inversora para cumplir el principio de recuperación de los costes del ciclo del agua. Por esta razón, es urgente aprobar la actualización planteada, que se debe incluir en un plan que abarque el periodo 2026-2030, diferenciando entre el ejercicio 2026 y el resto de ejercicios con porcentajes de adaptación diferenciados. La no actualización desde el año 2017 ha provocado una insuficiencia de recursos para cumplir con las exigencias del derecho de la Unión que hay que enderezar.
Otra figura tributaria sobre la que hay que actuar con urgencia es el impuesto de residuos controlados, la incineración y la coincineración de residuos, con la finalidad de mantener el nivel de inversiones en el ámbito de la gestión de residuos y el medio ambiente. En este caso, se establecen los tipos impositivos para los ejercicios 2026 a 20231. La causa de la urgencia, como en el impuesto anterior, es que el programa de inversión de la Agencia de Residuos de Cataluña requiere cumplir una planificación con un horizonte temporal suficiente, sobre todo teniendo en cuenta que el ejercicio 2026 ya se ha iniciado. Un programa de inversiones no puede plantearse en términos anuales, sino que requiere una serie de inversiones sucesivas y muchas de ellas se plantean en términos plurianuales. Por ello hay que garantizar la financiación adecuada que lo garantice en vista a su planificación, ya que sin este se frustraría la finalidad perseguida. Si no se adoptan estas medidas, las consecuencias afectarán de una manera directa a las políticas medioambientales fundamentadas en el principio de "quien contamina paga".
Finalmente, se actúa sobre la Ley 16/2017, del 1 de agosto del cambio climático. La escalada del conflicto en el Oriente Medio ha provocado un gran aumento del precio del petróleo a causa del riesgo sobre rutas estratégicas como el estrecho de Ormuz y los ataques a infraestructuras energéticas. Eso ha generado incrementos rápidos de los carburantes y subidas del crudo desde los primeros momentos de la crisis. Esta situación se ha trasladado inmediatamente a la ciudadanía, y ha afectado especialmente a las empresas, con semanas consecutivas de subidas del precio de la gasolina y del gasóleo, con los efectos correspondientes sobre el transporte, los alimentos y la logística. Para reducir los costes a los que tienen que hacer frente las empresas, es necesario eximir de tributación del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica en los vehículos de categoría N1 (vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías con una masa máxima no superior a 3,5 toneladas). Este tipo de vehículos se utilizan habitualmente en la actividad de distribución urbana y logística de proximidad, en servicios profesionales y técnicos, en actividades comerciales e industriales ligeras y en el sector de la construcción y obra menor, entre otros. La medida incluida en el Decreto ley supone una condonación de la deuda tributaria, dado que el impuesto se devengó el 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con lo que establece el artículo 46.3 de la Ley 16/2017, del 1 de agosto, del cambio climático. La aprobación de la medida mediante el instrumento del decreto ley se justifica, en primer lugar, por la situación excepcional y sobrevenida ocasionada por el conflicto bélico antes descrito y, en cuanto a la urgencia, por el hecho de que, devengado el impuesto, el artículo 47.4 de la Ley establece que la Agencia Tributaria de Cataluña debe elaborar un padrón provisional que tiene, para cada una de las personas interesadas, el carácter de propuesta de liquidación, y que se expone al público del 1 al 15 de mayo del año natural posterior al de devengo. Por todo lo que se ha expuesto, y con el objetivo de que el padrón provisional de 2025 incluya la nueva tarifa, y que, por lo tanto, resulte con una cuota 0, hace falta que la medida se apruebe antes del 15 de abril del 2026, para ajustar el sistema ESPRIU que gestiona el impuesto, tal como ha informado la Agencia Tributaria de Cataluña. Por lo tanto, la adopción de la medida se vuelve imposible de alcanzar mediante la tramitación ordinaria de una ley.
En el capítulo II, se incluyen determinadas medidas muy puntuales y urgentes de simplificación en materia de gestión presupuestaria, que modifican la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya, prorrogados para el año 2026, con los que se pretende, por razón de la situación de prórroga o concretando otros, que se agilice la aplicación. Si no se adoptan estas medidas de manera urgente, se dificulta la ejecución de las políticas públicas mientras dure esta situación.
Las materias que se abordan al capítulo III hacen referencia a la agilización y simplificación de los procedimientos. Se concretan en la modificación de la Ley 16/1984, de 20 de marzo, de la función interventora, y del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. En primer lugar, se ha constatado que la implementación de soluciones informáticas en los procesos de gestión en los diferentes ámbitos competenciales de la Generalitat de Catalunya y su sector público no resultan plenamente operativos si no se acompañan de modificaciones urgentes en las funciones de órganos clave en la tramitación. Así, la regulación de las funciones y criterios de actuación de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya que se efectúa resulta inaplazable para garantizar la efectividad en la tramitación, tanto de los procesos ya digitalizados como de los que se deben digitalizar de manera urgente, para permitir la adaptación a su automatización total o parcial sin desatender la seguridad jurídica requerida. Asimismo, la adaptación de la gestión de los procesos a esta transformación requiere, para su contabilización, y para fomentar la integración de los procesos corporativos de gestión, adaptaciones normativas urgentes, para alcanzar el grado de conocimiento de la situación económico-financiera. Si no se llevan a cabo de manera inmediata, no se podrá alcanzar el grado de conocimiento imprescindible de la situación económico-financiera ni el cumplimiento de las obligaciones de información requeridas. Por otra parte, el incremento sostenido de los gastos a consecuencia de las diferentes leyes de presupuestos ha supuesto un incremento del volumen de expedientes y los consiguientes retrasos en la tramitación y, por lo tanto, en la satisfacción de los derechos de los administrados. Por ello, respecto a aquellos en los que todavía no se ha implementado la plena gestión informática, se tienen que adoptar las medidas que, considerando la seguridad jurídica, permitan la agilización y simplificación de la fiscalización del gasto.
Por otra parte, es urgente modificar la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña para añadir un artículo que facilite a la ciudadanía el conocimiento de los procesos que inicie o en los que participe. Mediante este modelo de "dato único", la Administración puede disponer inmediatamente de los datos necesarios para tramitar y resolver los procedimientos administrativos con más agilidad.
Además, con la misma finalidad, se modifica la Ley 18/2020, del 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica, para prever la digitalización en determinados ámbitos con carácter urgente y en un plazo de preclusión, a contar desde la entrada en vigor de este Decreto ley. Precisamente, los ámbitos en los que se tiene que producir son, además de los vinculados al ejercicio de una actividad económica, otros que, en gran parte por su urgencia, son objeto de este y de otros decretos ley ya aprobados, como: "los relativos a la tramitación de los procedimientos de los planes urbanísticos, medioambientales y de intervención en la edificación". Esta medida responde a los principios básicos de simplificación normativa, dado que evita la dispersión normativa y cumple los requerimientos de racionalidad y claridad en la regulación.
Este Decreto ley también incluye una medida en el ámbito de los servicios sociales. En línea con las determinaciones incluidas en el Decreto ley 1/2026, de 17 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas para las personas con grado III+ de dependencia extrema y de modificación de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, hay que establecer esta medida para agilizar al máximo la atención de las personas en situación de dependencia o de discapacidad. Mientras que las medidas adoptadas por el Decreto ley 1/2026 están enfocadas a unos colectivos determinados de personas vulnerables, como las personas con grado III+ de dependencia o aquellas que ya tienen reconocida la situación de dependencia, pero todavía no disponen del plan individual de atención, la medida que incluye este Decreto ley, mediante una nueva modificación puntual de la Ley de servicios sociales, tiene un alcance más general, aunque se dirige igualmente a personas vulnerables.
La situación de las personas con discapacidad o dependencia -circunstancias que a menudo se dan conjuntamente, y mayoritariamente en personas de edad avanzada- requiere una atención que es extraordinariamente urgente y necesaria. Por otra parte, esta situación se agrava a causa de la inversión de la pirámide de edad de la población. Por este motivo, se tienen que adoptar medidas urgentes para agilizar al máximo la atención a estos colectivos. Hace falta tener en cuenta que los servicios públicos de salud disponen de datos que evidencian la presencia cierta o con alta probabilidad de discapacidad o dependencia en personas usuarias de estos servicios. Habilitar que estos datos sean conocidos por la Red de Servicios Sociales de Atención Pública tiene que permitir que estos puedan ofrecer el inicio de los procedimientos de reconocimiento de ambas situaciones, con el fin de agilizar la atención, de manera que no llegue tarde o no llegue nunca.
El capítulo IV regula medidas de urgencia extraordinaria que hay que adoptar en política urbanística y de la vivienda. La Ley 18/2007, del 28 de diciembre, del derecho en la vivienda establece un marco avanzado para la conservación, rehabilitación y mejora del parque de viviendas de Cataluña. Sin embargo, los retos actuales derivados de la transición energética, la necesidad de adaptar los edificios a estándares de eficiencia, accesibilidad y seguridad, y las obligaciones impuestas por la normativa europea exigen reforzar y ampliar los instrumentos existentes.
Este bloque da continuidad en las medidas que, con el carácter de urgentes, se han aprobado recientemente. En concreto, se modifica la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda, para permitir que otras administraciones públicas que dispongan de información sobre contratos de alquiler o ayudas al alquiler la puedan comunicar legalmente al Instituto Catalán del Suelo, con los efectos correspondientes en el régimen de control y sancionador, información sin la cual no es factible efectuar un control adecuado. De esta manera, compartiendo esta información se podrán obtener fondos de los alquileres no comunicados y estos se podrán destinar de manera finalista a la promoción de vivienda pública.
Se realizan modificaciones de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, de derecho a la vivienda. Todas tienen el mismo objeto: dar una respuesta urgente a la creciente demanda de vivienda, sobre todo de carácter social. Así, se aprueban normas que tienen por objeto reforzar la transparencia del mercado del alquiler, y para evitar el fraude, mejorar la eficacia inspectora y sancionadora y, además, incrementar la seguridad jurídica, tanto para las administraciones como para los arrendatarios.
Con respecto a la información al consumidor, se clarifica el contenido mínimo obligatorio de la publicidad de las viviendas de alquiler, que tiene que incluir: el precio máximo aplicable según el sistema de contención de rentas, la cédula de habitabilidad, el certificado de eficiencia energética, y la indicación de sí la propiedad es gran tenedor. En este último supuesto, la renta solo puede ser la inferior entre el índice de referencia y la última renta vigente.
Es obligatorio adjuntar a los contratos de arrendamiento el documento acreditativo del precio según el índice de referencia, para evitar prácticas fraudulentas y reforzar la prueba documental en procedimientos sancionadores. Se intensifica la obligación de inscribir en el Registro de fianzas tanto el contrato como el certificado del precio de referencia, hecho que permite a la Agencia de la Vivienda de Cataluña automatizar la inspección y obtener directamente la documentación necesaria para detectar infracciones. El régimen sancionador en materia de contención de rentas se refuerza, incorporando sanciones específicas por el falseamiento de información y exigiendo la correspondencia estricta entre la renta contractual y la normativa vigente. Se establece que la Agencia Catalana del Consumo aplicará el procedimiento sancionador previsto en el Código de consumo de Cataluña, asegurando coherencia procedimental en los expedientes tramitados.
Finalmente, se completa la regulación del acceso a datos de registros administrativos y públicos, con especial atención al tratamiento de datos personales de grandes tenedores, exigiendo que todas las actuaciones se ajusten al marco normativo de protección de datos, en particular a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantizaba de los derechos digitales.
También se modifica la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, para regular el Registro de grandes tenedores de viviendas. La modificación se justifica por la necesidad extraordinaria y urgente disponer de un instrumento actualizado que permita identificar con inmediatez a las personas grandes tenedoras de acuerdo con la definición vigente de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, asegurando la efectividad de las políticas públicas de vivienda. La creación de un registro específico garantiza una aplicación homogénea, segura e inmediata de las obligaciones legales, evitando vacíos de información y disfunciones administrativas. Esta herramienta resulta imprescindible para la ejecución correcta de medidas urgentes en contexto de tensión del mercado residencial. Hay una conexión directa entre la necesidad detectada y la solución adoptada.
Las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, del 3 de agosto, se orientan a la modernización de los instrumentos urbanísticos, mejora de la eficiencia administrativa y la adecuación del planeamiento a las necesidades actuales del territorio, para permitir con urgencia disponer de suelo para hacer frente a la emergencia de la vivienda. Entre estas, hace falta destacar, en primer lugar, el establecimiento de la base jurídica necesaria para el desarrollo de la Plataforma urbanística de Cataluña, una herramienta digital con validez legal que permitirá ofrecer información urbanística detallada, homogénea y accesible a escala 1:1000 en suelo urbano, información de gran relevancia en las actuaciones dirigidas a la construcción de viviendas y, en particular, los de protección oficial. En segundo término, se reconoce el interés público de los equipamientos y construcciones destinados al alojamiento de trabajadores temporeros, siempre que su implantación resulte debidamente justificada y vinculada de manera directa a actividades de explotación. Esta calificación permite adecuar el régimen urbanístico aplicable a este tipo de alojamientos y facilitar la tramitación.
Asimismo, la reforma incorpora el suelo urbano no consolidado al catálogo de situaciones en que es admisible el otorgamiento de obras y usos de carácter provisional. Esta ampliación del régimen habilitante tiene por objeto dotar el ordenamiento de mayor capacidad de respuesta temporal en contextos en que el planeamiento todavía no ha alcanzado un grado suficiente de ejecución.
Por otra parte, se establece un régimen de flexibilización de las modificaciones de las figuras de planeamiento que comporten la adecuación o reconocimiento de edificaciones existentes en situación de disconformidad o fuera de ordenación, siempre que se mantengan la densidad residencial y la intensidad de usos preexistentes, y se verifique el cumplimiento de las reservas mínimas previstas en el artículo 58.1.f del texto refundido. El objetivo es posibilitar la actualización del planeamiento para ajustarlo a realidades consolidadas sin alterar los parámetros fundamentales del modelo urbano.
Se posibilita el incremento del número de viviendas de protección oficial sin aumento de la edificabilidad global del sector optimizando la capacidad residencial destinada a vivienda asequible mediante una gestión eficiente del techo existente.
Finalmente, se establece una excepción a la previsión de supresión de los consorcios creados para el desarrollo de áreas residenciales estratégicas (ARE). Esta excepción es aplicable en aquellos supuestos en los que el consorcio haya iniciado la tramitación del instrumento de gestión urbanística correspondiente, o cuando sea necesario para garantizar la continuidad del desarrollo del ARE. De esta manera, se evita la interrupción de procesos ya en curso que requieren continuidad institucional.
El capítulo V regula las medidas en materia de personal que se deben adoptar con urgencia para asegurar a una administración pública eficaz, eficiente y adaptada a los retos actuales y a las demandas sociales y económicas del país.
En primer lugar, para asegurar la prestación correcta de los servicios públicos que tienen que evolucionar hacia el uso de herramientas de datos, se reduce de tres años a un año el plazo de servicios previos requeridos para la integración a la escala estadística y de análisis del cuerpo superior de administración de la Generalitat. De esta manera, se facilita la incorporación inmediata de personal especializado para responder a la necesidad creciente y urgente de perfiles especializados en datos en la Administración pública.
En segundo lugar, para resolver con urgencia la contradicción entre la normativa vigente y la doctrina de la Sentencia 116/2022, de 27 de septiembre, del Tribunal Constitucional, se modifica de provisional a definitivo el carácter de los primeros destinos del personal que ha superado un proceso selectivo sin obtener plaza.
También es necesario y urgente que la Intervención General disponga de recursos para desarrollar las tareas de control interno y de contabilidad pública de la Administración de la Generalitat y su sector público. Vista la falta de personal y la finalización de la habilitación actualmente vigente, se amplía de cuatro a cinco años la habilitación a funcionarios de la escala técnica de control y contabilidad del cuerpo de intervención de la Generalitat de Catalunya para que ejerzan funciones propias de la escala superior de intervención.
En el capítulo VI, referido en otras medidas urgentes, se incorporan aquellas actuaciones que, de manera aislada, resultan urgentes y necesarias en sus ámbitos respectivos. Así, se modifica la Ley 15/1993, de 28 de diciembre, de creación del Centro de Telecomunicaciones de la Generalitat de Catalunya (CTTI). En primer lugar, introduciendo las previsiones estrictamente necesarias para habilitar el CTTI para ejecutar la transformación digital de la Administración de la Generalitat y de su sector público, y que está prevista con carácter general en este Decreto ley. En segundo lugar, se refuerza el carácter estratégico de su actividad para permitirle ser beneficiario de los procesos de expropiación, todo en la línea de reforzar su papel en los programas de digitalización que hay que llevar a cabo en el ámbito territorial catalán. La urgencia de estas medidas deriva de la necesidad de garantizar, vista la condición del CTTI de operador crítico y de operador de servicios esenciales, que la prestación de los servicios de las redes y sistemas de información sea totalmente segura.
También se modifica la Ley 15/2017, del 25 de julio, de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña. En primer lugar, para dar respuesta a la necesidad imperiosa de que la Agencia pueda dar servicios a los órganos estatutarios y, en segundo lugar, para habilitar el acceso de independientes a su órgano de gobierno. En definitiva, hay que poder disponer del marco necesario que permita superar la desprotección actual de los órganos estatutarios.
Otra medida trata de dar respuesta inmediata al incremento del número de recursos especiales en materia de contratación y a la necesidad urgente de no dilatar la tramitación, visto el perjuicio que esta demora comporta para la actividad económica y que, de no adoptarse la medida planteada, puede agravar sustancialmente la situación actual. Por este motivo, se introduce una medida que prevé una nueva regulación de las condiciones de acceso a la condición de miembro del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, para dar respuesta al incremento del número de recursos especiales en materia de contratación y a las dificultades apreciadas en las convocatorias de las vocalías de este Tribunal. La demora en la resolución de los recursos especiales en materia de contratación es uno de los principales escollos a la hora de tramitar los procedimientos de contratación en el plazo establecido y, por lo tanto, esta regulación es indispensable para garantizar una resolución rápida.
Se modifica también la normativa en materia de entes locales regulando el régimen jurídico de la justificación de subvenciones y el régimen jurídico de la concesión de las directas, tratando de dar respuesta a las necesidades imperiosas que gran parte de los entes locales catalanes requieren. El objeto de la propuesta, en primer lugar, es modificar el artículo 145 bis del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, para introducir un periodo de referencia determinado respecto de la documentación económico-financiera que tienen que enviar los entes locales como condición para la aplicación de las medidas de suspensión de entrega de subvenciones y transferencias. La falta de concreción temporal ha generado incertidumbres jurídicas y una carga administrativa excesiva, con efectos negativos tanto para los entes locales como para la Administración de la Generalitat, y ha sido requerida por la Comisión Jurídica Asesora y por la Sindicatura de Cuentas. Por eso resulta urgente resolver la inseguridad jurídica existente.
En segundo lugar, se añade al texto refundido una disposición adicional que regula el régimen específico de concesión directa anual de subvenciones a favor de ayuntamientos para la realización de proyectos singulares de interés público, social o económico, de acuerdo con el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con los artículos 88 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La concesión de subvenciones directas es un procedimiento excepcional reservado a supuestos tasados, razón por la que resulta urgente su regulación, dado que de forma recurrente se está planteando la necesidad de tramitar expedientes individuales de concesión a favor de ayuntamientos para proyectos de interés público, social o económico de carácter singular y que se tramitan sin un marco jurídico autonómico común, hecho que dificulta la planificación presupuestaria. Por lo tanto, con el objetivo de ordenar y dar coherencia jurídica a este tipo de actuaciones, se incorpora una definición de esta categoría de proyectos, identificando también el órgano que tiene que resolver motivadamente su otorgamiento, que es la persona titular del Departamento de la Presidencia, indicando que, en todo caso, esta competencia se tiene que entender sin perjuicio de la que puedan ejercer otros departamentos, y se incorpora una previsión expresa sobre la imputación de estas subvenciones con cargo a los créditos que, con esta finalidad prevea anualmente la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya.
Se modifica también en este capítulo, la Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales, atendiendo al hecho de que las tareas que desarrollan sus miembros conllevan intervenciones continuas en entornos de riesgo: controles cinegéticos, inspecciones, actuaciones de vigilancia y relación directa con terceros en situaciones potencialmente conflictivas. Estas funciones, ejercidas como agentes de la autoridad, incluyen actuaciones de policía administrativa especial y, a menudo, de colaboración operativa con el cuerpo de Mossos d'Esquadra. Por ello, en la práctica, asumen riesgos similares a los otros cuerpos de seguridad que ya disponen de un régimen específico de resarcimiento por los daños sufridos en acto de servicio. No obstante, como establece la jurisprudencia, se requiere una cobertura mediante una ley, para incluir una regulación expresa del principio de indemnidad y, al mismo tiempo, una disposición transitoria que permita la aplicación retroactiva para supuestos en los que, aunque existe condena penal firme, el daño proviene de uno tercero y este ha sido declarado insolvente. Se basa en la obligación de la Administración de indemnizar al agente por los daños causados en cumplimiento de sus funciones, tal como se desprende de la jurisprudencia aplicada al derecho de los funcionarios públicos. Se trata de conseguir la protección integral que abarca la defensa jurídica en procedimientos penales o civiles derivados de actuaciones oficiales y la indemnización por daños físicos o materiales sufridos.
La disposición adicional primera parte de la extraordinaria urgencia de establecer las medidas necesarias para hacer frente, durante el ejercicio de 2026 y antes del inicio del próximo curso escolar, de las obras de reforma, adecuación y mejora de los centros públicos de educación infantil, primaria o especial de las escuelas de los municipios, razón por la que se prevé la dotación de un fondo. La urgencia, además de la que se ha expuesto, se fundamenta en la necesidad de establecer por decreto las condiciones en las que los municipios beneficiarios podrán acceder a las ayudas. Eso se tiene que producir con la máxima rapidez posible para implementar las obras en el plazo arriba mencionado.
La disposición adicional segunda regula la distribución del Fondo de Cooperación local para el ejercicio 2026, la cual garantiza los mismos importes que para el ejercicio 2025, así como la misma distribución pero incrementando únicamente lo que corresponde a los municipios rurales, cuya regulación no existía en el año 2025. La extraordinaria urgencia deriva de la necesidad de garantizar el mismo nivel en la prestación de servicios con cargo al presupuesto prorrogado y que sin la presente disposición originaría un perjuicio para los entes locales afectados y su población.
Finalmente, la disposición derogatoria deja sin efecto la disposición adicional tercera de la Ley 3/2023, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023, disposición que resulta contraria a lo que se prevé en materia de simplificación administrativa en este Decreto ley. La disposición final establece la entrada en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Este Decreto ley se estructura en seis capítulos: el primero recopila medidas fiscales urgentes, el segundo, medidas urgentes de simplificación en materia de gestión presupuestaria, el tercero se centra en medidas en materia de simplificación y agilización administrativa, el cuarto establece medidas urgentes en el ámbito de la vivienda y del urbanismo, el quinto trata sobre medidas urgentes en materia de personal y, finalmente, el sexto incluye otras medidas urgentes. El texto se divide en diecinueve artículos y consta, asimismo, de dos disposiciones adicionales, una derogatoria y una disposición final de entrada en vigor.
Los artículos 1 a 3 de este Decreto ley regulan varias modificaciones en materia tributaria, el artículo 4 introduce modificaciones en los ámbitos de gestión presupuestaria previstos a la Ley de presupuestos para el 2023, prorrogada, los artículos 5 a 8 modifican una serie de normas para la simplificación administrativa y agilización de procedimientos, los artículos 9 a 12 prevén las modificaciones en materia de urbanismo y vivienda y los artículos 13 y 14 hacen mención de determinadas modificaciones puntuales y urgentes en materia de personal. Finalmente, los artículos 15 a 19 hacen referencia a otras medidas relativas al Centro de Telecomunicaciones de la Generalitat de Catalunya, a la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, al Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, al régimen jurídico de las subvenciones directas y al cuerpo de Agentes Rurales. La dos disposiciones adicionales establecen, la primera, un programa de cooperación financiera específica para la realización de obras de reforma, adecuación y mejora de centros educativos, y la segunda la distribución del Fondo de Cooperación local para el ejercicio 2026.
Vista la situación que se ha expuesto, y de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que suscita la situación de prórroga y el contexto socioeconómico actual, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
La norma del decreto ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, se tiene que hacer un uso prudente y limitado a las situaciones que realmente merecen la consideración urgentes y convenientes.
En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, a propuesta de la consejera de Economía y Finanzas y con la deliberación previa del Gobierno,
Decreto: