Exposición de motivos aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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La Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, se convirtió en una pieza clave y fundamental en la construcción de un nuevo régimen local catalán, de acuerdo con las previsiones del Estatuto de autonomía de Cataluña y con pleno respeto de las bases establecidas a nivel estatal, en los términos de lo previsto en la Constitución de 1978.
La coyuntura vivida durante la vigencia de la Ley 8/1987, de 15 de abril, determinó la necesidad de proceder a modificarla en varias ocasiones mediante la norma legal correspondiente, y también implicó diversas afectaciones como consecuencia de lo previsto en otras normas o a partir de los pronunciamientos judiciales.
En cuanto a las afectaciones procedentes de la producción normativa estatal, tiene interés destacar la incidencia notable que sobre las previsiones de la Ley 8/1987, de 15 de abril, han tenido las modificaciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y también es importante destacar las afectaciones procedentes de otras leyes estatales, también de carácter básico, como es el caso de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas.
La complejidad del mundo local catalán y la importancia que en su regulación tiene la Ley 8/1987, de 15 de abril, hacen necesario contar con un texto actualizado, el cual incorpore todas las modificaciones producidas y que, de esta manera, pueda continuar prestando un servicio adecuado a los electos, a los técnicos y a los profesionales del mundo local y a los ciudadanos.
Recogiendo estas aspiraciones, el Parlamento de Cataluña, mediante la Ley 21/2002, de 5 de julio, de séptima modificación de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, aparte de proceder a la más importante modificación que ha experimentado la Ley 8/1987, de 15 de abril, durante toda su vigencia, previó, en la disposición final segunda de la Ley 21/2002, de 5 de julio, mencionada, la orden dirigida al Gobierno de la Generalidad, consistente en promulgar un decreto legislativo para refundir el texto de la Ley 21/2002, de 5 de julio, con el de la Ley 8/1987, de 15 de abril.
La autorización para refundir también se hace extensiva a todas las modificaciones relativas al régimen local de Cataluña hechas por las normas que la disposición final mencionada señala y también cualquier otra derivada de una modificación legislativa relativa al régimen local de Cataluña o de una declaración de nulidad, acordada por sentencia del Tribunal Constitucional.
Asimismo, la autorización para refundir también permite intitular los artículos y armonizar el texto, la ordenación, la numeración y las remisiones internas, de acuerdo con las directrices de la Norma sobre elaboración de las normas, del Gobierno.
Por lo tanto, en ejercicio de la autorización mencionada, a propuesta del consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales, con el informe previo de la comisión de gobierno Local de Cataluña, de acuerdo con el dictamen preceptivo de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,
DECRETO:
