EXPOSICIÓN DE MOTIVOS �...ción Local

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS �nico motivos Modificación del Título VII de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La Sentencia del 1 de junio de 2009 de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, al resolver las cuestiones de constitucionalidad planteadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, declaró la inconstitucionalidad de determinados incisos de la "Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra" por la que se autorizaba el desarrollo del proceso excepcional de provisión de puestos de trabajo vacantes de secretaría e intervención de las entidades locales de Navarra, con la consecuente nulidad de las habilitaciones otorgadas restrictivamente en dicho proceso y la imposible provisión funcionarial de las plazas ofertadas a los nuevos habilitados.

El vigente sistema ordinario de provisión de los puestos de secretaría e intervención de la Administración Local de Navarra, plasmado en el Título VII de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra y la incompatible coexistencia de algunas de sus determinaciones con las establecidas en la citada Ley Foral 11/2004, de 28 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra, recomiendan disponer de una nueva regulación de carácter legal que garantice la normalización del sistema de provisión y acceso a los puestos reservados para el ejercicio de las funciones públicas necesarias en la Administración Local de Navarra.

Para conformar la nueva regulación, ha sido necesario identificar las carencias y demás limitaciones del vigente sistema que lo hacen insostenible e inviable para la pretendida normalización, como son, entre otras, la inexistencia de una regulación del régimen jurídico del personal habilitado, la falta de determinación de unos umbrales compatibles con la pretendida reorganización administrativa y funcional de la administración local de Navarra o la incompatible rigurosidad de los hitos temporales con la complejidad del procedimiento establecido, así como la excesiva dependencia de las entidades locales en la determinación de las plazas vacantes y de sus específicos criterios de valoración, inconciliables con la estable y segura consecución de los concursos unitarios de provisión.

Consecuente con la procedencia de superar la incompatible coexistencia de la vigente normativa y las debilidades identificadas con anterioridad, la Ley Foral pretende dar respuesta a dichas necesidades, sin dejar de tener en consideración ni la realidad social de la Administración Local de Navarra, ni tampoco los precedentes administrativos y judiciales que han evidenciado la necesidad de dotar al sistema de la mayor seguridad jurídica posible.

Resolver toda esta problemática, que viene complicándose crecientemente con el transcurso del tiempo, la multiplicación de fórmulas de atención administrativa cada vez más complejas y la presencia de entidades privadas interviniendo en la gestión local, pasa inevitablemente por desarrollar una actuación decidida de las previsiones legales, en particular, de creación de las agrupaciones para servicios administrativos, y ello en base a una serie de claves insoslayables de diseño:

-Este no debe atender a otros intereses que a los de la mejor organización y funcionamiento de la Administración Local de Navarra.

-Debe obedecer a los principios constitucionales que inspiran la acción de las Administraciones Públicas, y garantizar condiciones de especialización y profesionalización, desde la configuración de auténticos equipos de gestión local.

-Debe asegurar la dotación de medios personales y materiales necesarios en todo Ayuntamiento.

-Debe abordarse desde un mapa funcional, que responda a la complejidad de nuestro asentamiento territorial y de nuestra estructura administrativa y que, tras ser consultado a los Ayuntamientos, resulte estable.

-Debe fijarse un período transitorio para la implantación voluntaria del modelo y medidas de fomento para quienes tomen la iniciativa durante ese período.

-Deben encauzarse las legítimas demandas de estabilidad, movilidad y promoción del personal, fijo e interino, de las entidades locales.

-Deben establecerse medidas para paliar los problemas existentes y facilitar el tránsito entre la situación actual y el modelo de futuro.

Mediante una significativa modificación de la estructura del Título VII de la Ley Foral 6/1990, del 2 de julio de la Administración Local de Navarra, puede apreciarse en su articulado, junto a una regulación genérica de todo el personal al servicio de las entidades locales de Navarra, otra específica y diferenciada en lo que se refiere a los puestos de trabajo reservados para el ejercicio de las funciones públicas necesarias de secretaría e intervención, cuya necesaria habilitación por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra motiva la pretendida actualización del régimen jurídico del citado personal, así como del sistema de provisión, que quedan caracterizados por las siguientes determinaciones:

-Se confirma que los puestos de secretaría e intervención de las entidades locales de Navarra, invariablemente clasificados conforme a la normativa precedente, son los únicos que quedan reservados a funcionarios con habilitación a otorgar por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

-Se definen las funciones públicas necesarias y, junto a su asignación respectiva a cada puesto de trabajo, se configura por primera vez un régimen jurídico específico de los funcionarios locales con habilitación, quienes ejercerán sus funciones en régimen de incompatibilidad.

-Se identifican los supuestos de la existencia preceptiva y voluntaria de puestos reservados al ejercicio de funciones públicas necesarias y se establecen umbrales poblacionales y presupuestarios necesarios para la provisión funcionarial de plazas vacantes, en tanto no sean modificados por decisión parlamentaria.

-Se atribuye al Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de administración local, la responsabilidad de la selección y nombramiento del personal que haya de ocupar funcionarialmente los puestos de secretaría e intervención, conforme a las determinaciones de las respectivas plantillas orgánicas.

-Se condiciona el acceso definitivo a la condición de secretario e interventor, a la previa obtención de habilitación por oposición o concurso-oposición en turno libre y de acuerdo al perfil lingüístico de cada plaza, sin que el número de las habilitaciones puedan superar el de vacantes resultantes de los previos concursos de provisión.

-Se mantiene, con una periodicidad máxima de celebración sucesiva, el Concurso unitario de méritos para la provisión entre funcionarios habilitados de las plazas vacantes de secretaría e intervención, mediante sistema de elección preferente según la puntuación obtenida por aplicación de un único baremo y en su caso, de la normativa vigente en materia lingüística.

-Se confirma y actualiza, como único régimen especial para la provisión de puestos de secretaría e intervención, el reconocido al Ayuntamiento de Pamplona, en la disposición adicional decimosexta de la LFAL.

-Se establece el deber de las entidades locales de facilitar la información de las características de los puestos de secretaría e intervención, para posibilitar la correcta resolución de las convocatorias de acceso y provisión.

Asimismo y junto a la regulación del ejercicio de las funciones públicas de tesorería y las que impliquen el ejercicio de autoridad en las entidades locales de Navarra, el la Ley Foral establece una moratoria temporal para la implantación por el Gobierno de Navarra de agrupaciones de municipios entre quienes no se hayan asociado para superar los umbrales vigentes para la provisión funcionarial de los puestos reservados de secretaría e intervención, así como un régimen transitorio para determinadas previsiones normativas, la derogación de las que, estando vigentes, condicionan la pretendida normalización del nuevo sistema de provisión de dichos puestos y la asignación de la potestad de desarrollo reglamentario de las previsiones referidas al ejercicio de las funciones públicas necesarias en la Administración Local.

Especial relevancia merecen las previsiones contenidas en la disposición adicional primera y en las disposiciones transitorias de la presente Ley Foral, mediante las que se establece un plazo para que el Gobierno de Navarra remita al Parlamento de Navarra un proyecto de Ley Foral que regule el mapa local y la ordenación de las entidades locales de Navarra, al tiempo que se pretende regular las situaciones jurídicas preexistentes y dotar al nuevo sistema de provisión de la necesaria seguridad jurídica.