EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Ley 2/2026, de 27 de abril, Baleares, Universidad de Mallorca
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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I
La presente ley de reconocimiento de la Universidad de Mallorca se fundamenta principalmente en el artículo 36.4 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. La creación y el reconocimiento de universidades por vía legislativa se regula en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, y en el 3.1 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
Complementariamente, el Real Decreto 2243/1996, de 18 de octubre, aprobó las transferencias de los servicios y las funciones en materia de universidades de la Administración del Estado a la comunidad autónoma de las Illes Balears y posteriormente el Decreto 204/1996, de 28 de noviembre, asume las competencias en dicha materia y prevé la planificación universitaria y la implantación de nuevos estudios.
La normativa de general aplicación en materia universitaria es la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (LOSU), y se desarrolla, en lo que aquí interesa, a través del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
También concurre la vigencia, en lo que aquí afectará, de la Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears.
II
La tramitación de la presente ley obedece a la presentación formulada en fecha 26 de enero de 2024, complementada con la presentación en fecha 1 de octubre de 2025, por la Academia Dental de Mallorca SL (ADEMA SL) en la correspondiente plataforma del Gobierno de las Illes Balears en los términos que obran en el correspondiente expediente administrativo. Todo ello habiéndose obtenido el informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria con antelación a la entrada en vigor del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, que modifica el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, los decretos 1509/2008, de 12 de septiembre, y 1002/2010, de 5 de agosto, y el Real Decreto 822/2021.
Resulta de toda la tramitación administrativa y la legislación vigente la legalidad de la pretensión de los promotores en cuanto a su derecho de poner en funcionamiento una universidad con sede en la isla de Mallorca, sometida al cumplimiento de las leyes antes señaladas y de esta misma ley y se promueve así, por el legislativo constituido por el Parlamento de las Illes Balears con capacidad legislativa plena sobre la materia, el reconocimiento de la Universidad de Mallorca.
III
El contenido de la presente Ley se ajusta a la normativa aplicable y regula el reconocimiento de la Universidad de Mallorca como universidad privada con personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuar en el ámbito de las competencias universitarias, así como el régimen jurídico aplicable propio del sistema nacional universitario y de la normativa emanada del Parlamento de las Illes Balears.
Se establece la necesidad de las preceptivas autorizaciones de la consejería competente en universidades del Gobierno de las Illes Balears para iniciar los correspondientes estudios que se habrán de autorizar por acuerdo del Consejo de Gobierno.
Se regulan, además, los requisitos de acceso y el plazo de funcionamiento, así como las condiciones de extinción y las garantías exigibles para asegurar la calidad del servicio en el ámbito de la educación universitaria.
Anualmente, habrá de elaborarse una memoria de actividades que de forma prolija expondrá las cuestiones generales respecto a los estudios ofrecidos al alumnado y se deberá entregar a la dirección general competente en universidades en el seno del gobierno autonómico.
El texto de la presente ley se fundamenta, como ya se ha dicho, en la competencia del Parlamento de las Illes Balears para legislar sobre la materia y lo constituyen diez artículos, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.
La Universidad de Mallorca nace con un fuerte compromiso de arraigo con la sociedad y el territorio balear, entendiendo la investigación y la transferencia de conocimiento como herramientas fundamentales para la mejora social, la diversificación económica y el reconocimiento del territorio, el paisaje y la sostenibilidad social, económica y medioambiental. Esta misión será el marco de referencia en el diseño de sus líneas estratégicas.
