EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Ley 2/2026, de 9 de abril, Castilla-La Mancha
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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La asistencia farmacéutica constituye una parte fundamental del servicio sanitario que se presta a la ciudadanía. En el sistema de salud español la asistencia farmacéutica se realiza a través de los servicios de farmacia y de la red de oficinas de farmacia, que hace posible el acceso a los medicamentos para toda la población con independencia del lugar en el que resida.
El modelo de servicio farmacéutico está regulado, en el ámbito estatal y con carácter básico, por la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia y, en el ámbito autonómico, por la Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.
Esta reforma responde a los siguientes objetivos: mejorar la asistencia farmacéutica; facilitar la actividad de las y los profesionales farmacéuticos; mejorar la regulación de algunos aspectos establecidos en la ley, como la asistencia farmacéutica a los centros penitenciarios; y adaptar la normativa regional a los cambios de diversas normas de ámbito estatal, así como favorecer el establecimiento y sostenibilidad de las farmacias en el medio rural.
Por todo lo indicado y por las importantes trasformaciones que en los últimos años se vienen produciendo en el entorno en el que se desenvuelve la prestación del servicio farmacéutico, es necesario acometer la reforma de la ley autonómica.
El cambio demográfico constituye uno de los mayores retos que tendrán que abordar las regiones, ciudades y núcleos de población de Europa, estando determinado principalmente por factores relacionados con el envejecimiento de la población, unas tasas de natalidad bajas y el agravamiento de los desequilibrios en la distribución de la población. Estos determinantes afectan de modo considerable a Castilla-La Mancha, por lo que se publicó la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, que en el artículo 39 determina: "La Administración Regional promoverá una asistencia farmacéutica específicamente diseñada para responder a las necesidades de la población rural y, de forma singular, se arbitrarán mecanismos que faciliten la misma en aquellas localidades de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación donde no exista oficina de farmacia."
El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, incorpora una serie de medidas de carácter sanitario que modifican diversas leyes; entre ellas, el artículo 207 modifica el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, añadiendo un apartado 8 al artículo 3, en el que se establece: "Cuando concurran circunstancias sanitarias excepcionales o cuando la situación clínica de dependencia, vulnerabilidad, riesgo o distancia física del paciente a los centros indicados en los párrafos b) y c) del apartado 6 del presente artículo así lo requiera, los órganos o autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán establecer medidas para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios en modalidad no presencial, garantizando una atención óptima con la entrega, si procede, de los medicamentos en establecimientos sanitarios autorizados para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios próximos al domicilio del paciente o en su propio domicilio. [] El suministro de los medicamentos y productos sanitarios hasta el lugar de destino y su seguimiento farmacoterapéutico serán responsabilidad del servicio de farmacia dispensador. El transporte y la entrega del medicamento y de los productos sanitarios deberán garantizar condiciones adecuadas de conservación y custodia, sin alteración o merma de su calidad."
En esta ley se regula la asistencia farmacéutica en los centros penitenciarios, posibilitando la creación de servicios de farmacia; se elimina la Comisión Regional del Uso Racional de Medicamento, prevista en el artículo 10.4 de la Ley 5/2005 de 27 de junio, pues ya existen instrumentos de coordinación de la política farmacéutica en nuestra Comunidad Autónoma y se incluye la posibilidad de nombramiento de farmacéutico regente nombrado por la Administración en los casos de caducidad de la autorización de funcionamiento y la pérdida del derecho de transmisión, con el fin de asegurar que desde la oficina de farmacia se pueda seguir prestando asistencia farmacéutica.
Se adapta la ley a las modificaciones realizadas en la normativa nacional, tanto a los cambios introducidos en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, como a los realizados por el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
Respecto a la asistencia farmacéutica prestada en centros hospitalarios, recogida en el Título III de la Ley 5/2005, de 27 de junio, se incluye el nuevo capítulo IV para definir los requisitos generales y las funciones de las unidades de radiofarmacia, con arreglo a la normativa estatal de aplicación.
En casos de catástrofe natural, se incluye una modificación en el artículo 38 de la Ley 5/2005, de 27 de junio, para poder autorizar de oficio por la Administración sanitaria un botiquín provisional en núcleos de población con una única oficina de farmacia cuando se acredite la imposibilidad de encontrar un local que cumpla con los requisitos exigidos para traslado forzoso provisional, con el fin de garantizar la asistencia farmacéutica a la población.
Se añaden tres disposiciones adicionales: en la primera de ellas, se considera personal directivo de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (en adelante, Sescam) a las personas titulares de la dirección del Centro de Análisis, Documentación y Evaluación de Políticas Sanitarias de Castilla-La Mancha y de la dirección científica del Instituto de Investigación Sanitaria de Castilla-La Mancha; en la disposición adicional segunda, se establece el mandato de que la creación, modificación o supresión de categorías estatutarias del personal del Sescam se realice mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad; y, en la disposición adicional tercera, se regula la realización de exámenes de salud del personal estatutario con carácter obligatorio en supuestos excepcionales.
Asimismo, se introducen dos disposiciones transitorias: una, para los servicios y depósitos de medicamentos en centros sociosanitarios de 100 camas o más; y otra, sobre el carácter transitorio de las disposiciones vigentes.
Se cierra el texto de la ley con seis disposiciones finales. La disposición final primera modifica la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, creando una comisión permanente en el Consejo de Salud de Castilla-La Mancha, para agilizar y dar continuidad en su funcionamiento; se adecua el computo de plazos de las medidas preventivas al artículo 30.1.2º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; se añade un nuevo título X, en el que se incluye una disposición sobre los animales de compañía; y se modifica la aplicación del régimen de acción concertada en la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha.
La disposición final segunda modifica el artículo 2 de la Ley 11/2001, de 29 de noviembre, de los Servicios Oficiales Farmacéuticos de Castilla-La Mancha, en relación con las funciones de aquéllos, incluyendo específicamente las de vigilancia, inspección y control en materia de salud pública.
La disposición final tercera modifica la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, para añadir en el artículo 70.2 que el procedimiento de libre designación se extiende a aquellos puestos que determine la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y su normativa de desarrollo.
La disposición final cuarta modifica el artículo 15.1.a) de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, para que el personal facultativo y personal de enfermería de atención especializada o de atención primaria tengan derecho a la exención de guardias por motivos de edad, con participación voluntaria en módulos de actividad adicional, con independencia de que su relación de servicio sea temporal o tenga un carácter fijo.
Por último, la disposición final quinta faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta ley y la disposición final sexta establece la entrada en vigor de la ley a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
El título competencial que habilita a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para dictar esta norma es el contenido en el artículo 32.4 de su Estatuto de Autonomía, que le atribuye competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de ordenación farmacéutica. Por su parte, las modificaciones de las disposiciones adicionales y las disposiciones finales encuentran su título competencial en los artículos 31.1.1ª, 31.1.12ª, 32.1, 32.3 y 39.3 de dicho estatuto.
En cuanto al contenido y tramitación del anteproyecto de ley, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pues la norma se adecua al principio de necesidad y eficacia al ser el instrumento idóneo y único para llevar a cabo la regulación que pretende introducir en el ordenamiento jurídico autonómico. También es acorde con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para el cumplimiento de los objetivos antes mencionados, y con el de seguridad jurídica, ya que es congruente con la legislación estatal sobre la materia. Por último, en cumplimiento del principio de transparencia, en el proceso de elaboración de esta norma se han realizado los trámites preceptivos de consulta pública previa, de información pública y de informe por el Consejo de Salud de Castilla-La Mancha.
