EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Ley 3/2026, de 27 de mayo, Baleares, modificación de la Ley 10/2005 de puertos
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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I
La transferencia de los puertos a la comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante el Real decreto 450/1985, de 20 de febrero, supuso la delimitación inicial de los usos portuarios en las Illes Balears. Fruto de esta transferencia, en 2005, se promulgó la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears, que contribuyó a establecer las bases para la modernización y la fijación de un marco jurídico estable de regulación integral de los puertos y otras instalaciones portuarias y marítimas de las Illes Balears, permitiendo consolidar un sector estratégico en esta comunidad autónoma.
Las inversiones en modernización de las instalaciones portuarias derivadas de la mencionada Ley 10/2005, han sido cuantiosas y fundamentales para el sector náutico y portuario. Asimismo, los cambios que se han producido durante los últimos años en el sector han sido muy importantes, y eso ha provocado cambios sustanciales en el ordenamiento jurídico que regula las infraestructuras portuarias en nuestro país, de forma que la normativa autonómica balear ha quedado desfasada, por lo que resulta urgente su adecuación a la normativa estatal y del resto de comunidades autónomas.
II
En el ordenamiento jurídico, el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, estableció que el plazo máximo de duración de las concesiones administrativas sobre el dominio público portuario era de 35 años.
Posteriormente, la aprobación del Real decreto ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia, supuso una nueva modificación del tiempo máximo de duración de dichas concesiones, fijándolo en 50 años, estableciendo la posibilidad de prórrogas extraordinarias, en determinados supuestos, que permiten alargar el tiempo de vigencia de las concesiones hasta los 75 años, con las últimas modificaciones normativas de julio del 2024.
A raíz del cambio normativo estatal, diferentes comunidades autónomas han ido modificando su normativa, con el objetivo de reforzar la actividad socioeconómica de estas instalaciones e incrementar la seguridad jurídica, evitando la discriminación existente entre el régimen actual para los puertos del Estado, y el de las comunidades autónomas, tal como ha hecho Galicia a través de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que acompaña la Ley de presupuestos para el año 2025, permitiendo ampliar los plazos de vigencia de concesiones en zonas portuarias de titularidad autonómica hasta los 75 años; o el caso de la Comunitat Valenciana que, mediante la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, también modifica lo previsto en la letra c) del apartado 3 del artículo 32 de la Ley de puertos de la Comunitat Valenciana, en la línea de lo previsto en la Ley de puertos y Marina Mercante del Estado.
Algunas comunidades autónomas se remiten a lo establecido en la norma estatal, y otras, como Andalucía o Cataluña, han establecido plazos de hasta 50 años.
La importancia relativa del sector náutico en general, unida a la importancia de la vertiente social de los clubs náuticos de las Illes Balears, hace imprescindible adaptar la legislación autonómica a la estatal, en línea con lo que se ha seguido en otras comunidades autónomas. Las Baleares, que han sido pionera en la actividad náutica deportiva, no pueden quedarse atrás en su marco jurídico, haciendo hincapié en la labor socio-deportiva que vienen realizando estas entidades e introduciendo conceptos actuales, como la utilidad pública de la función que realizan.
Del mismo modo, esta iniciativa parlamentaria tiene que reconocer el papel esencial de los puertos y las marinas deportivas en el desarrollo económico, turístico y social del litoral.
Estas entidades impulsan la náutica de recreo, crean ocupación, dinamizan la economía local y colaboran activamente en la protección del medio marino. Su tarea tiene, además, una clara utilidad pública al fomentar actividades sociales y deportivas. Asimismo, contribuyen de forma significativa al interés general mediante el pago de impuestos, tasas y cánones concesionales, que suponen una fuente importante de ingresos para las administraciones públicas y reflejan su compromiso con el desarrollo sostenible del litoral.
III
Asimismo, en aras de facilitar y simplificar los trámites administrativos, se realizan diversas modificaciones a la vigente Ley 10/2005, que afectan al Registro de usuarios de puestos de amarre, a la ejecución de obras en suelo portuario —siempre que no tengan un carácter sustancial— y, finalmente, a la retirada de embarcaciones abandonadas para adaptar la normativa actual a la Ley 14/2014, de 24 de julio, de navegación marítima estatal.
IV
La aprobación del Reglamento general de costas, mediante el Real decreto 876/2014, de 10 de octubre, hace necesaria la armonización de la Ley de puertos de las Illes Balears al contenido de dicho real decreto. Por ello, se modifica el artículo 57 de la vigente ley autonómica de puertos, para armonizar y ordenar los usos permitidos en los puertos dependientes de la comunidad autónoma con la normativa estatal vigente.
V
Todas estas modificaciones legislativas son necesarias porque la navegación de recreo permite el contacto directo con el medio ambiente y con el mar. En las Illes Balears, los clubes náuticos, los puertos deportivos y las marinas tienen una función esencial desde el punto de vista social, deportivo, económico y medioambiental. Estas instalaciones son un elemento clave de la infraestructura náutica y turística de las Illes, facilitan el acceso al mar a miles de usuarios y contribuyen al desarrollo equilibrado de la actividad náutica a todo el archipiélago.
En las Illes Balears, los clubes náuticos tienen una importante tarea social y deportiva. Aproximadamente el 40% de los amarres de nuestra comunidad autónoma son gestionados por clubes náuticos. Gran parte del resto se encuentra en manos de puertos deportivos y marinas de gestión privada, que también tienen un papel fundamental en el impulso del turismo náutico y en la generación de ocupación y riqueza. Esta coexistencia de modelos de gestión permite ofrecer una amplia variedad de servicios, adaptados tanto a la náutica social como la náutica turística.
En las Baleares hay un total de 24 clubes náuticos, con unos 12.000 socios y que gestionan más de 8.500 amarres, de los cuales el 70% corresponden a embarcaciones con esloras inferiores a 8 metros. Por su parte, también hay 24 marinas, que gestionan más de 6.600 amarres, de los cuales el 40% es para embarcaciones de hasta 8 metros de eslora. En conjunto, la red de instalaciones nautico-deportivas de las Baleares constituye un pilar esencial del modelo turístico y económico de las Illes.
Los clubes náuticos, los puertos deportivos y las marinas generan una actividad que supone el 1,9% del PIB de las Illes Balears, con inversiones que rondan los 141 millones de euros y las aportaciones a las administraciones públicas portuarias que superan los 58 millones de euros anuales (18 millones procedentes de los clubes náuticos y cerca de 40 millones de las marinas). Este conjunto de infraestructuras impulsa un sector altamente especializado, con una sólida cadena de valor que alcanza desde la gestión portuaria hasta los servicios técnicos, turísticos, deportivos y medioambientales.
La ocupación directa a los clubes náuticos es de 1.132 trabajadores, cifra que se incrementa con la organización de regatas y actividades deportivas en más de 2.100 personas. A esto se suman los casi 800 puestos de trabajo directos y más de 10.000 puestos de trabajo inducidos que generan las marinas y los puertos deportivos, sin contar los puestos de trabajo indirectos vinculados a los servicios náuticos, la hostelería y el turismo. En conjunto, el sector náutico portuario balear representa una importante fuente de ocupación estable, cualificada y bien retribuida.
Las inversiones de los clubes náuticos, los puertos deportivos y las marinas en la promoción del deporte, las actividades culturales, sociales y medioambientales, así como en la mejora de las infraestructuras, rondan los 46 millones de euros anuales, de los cuales 11 corresponden a los clubes náuticos y 35 a los puertos deportivos y las marinas. El compromiso con la sostenibilidad, la formación y la preservación del entorno marino refuerza la posición de las Baleares como referente internacional en gestión portuaria responsable.
En las Illes Balears se celebran alrededor de 300 competiciones deportivas anuales, de las que 54 son de carácter internacional y de reconocido prestigio. Hay más de 3.000 deportistas federados, 340 técnicos y más de 8.000 niños y jóvenes que anualmente practican deportes náuticos gracias al apoyo y las instalaciones de los clubes náuticos y puertos deportivos. La vela y el piragüismo han aportado en las Baleares deportistas de alto nivel y medallistas olímpicos, lo que ha consolidado la imagen de las Illes como referente mundial de la náutica deportiva.
Por lo tanto, es fundamental para el interés general de las Illes Balears mantener un equilibrio sostenible entre las diferentes formas de gestión de las infraestructuras portuarias, de forma que los clubes náuticos, los puertos deportivos y las marinas puedan convivir y complementarse, y garantizar el acceso al mar, la promoción del deporte, la protección del medio ambiente y el desarrollo económico y social equilibrado del archipiélago.
VI
Se introduce, además, una habilitación reglamentaria para revisar el Decreto de aprobación del Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears (Decreto 11/2011, de 18 de febrero), y adaptarlo a las disposiciones de esta ley, que necesariamente tendrá que revisar y regular aspectos como, por ejemplo, la reserva de amarres para usos comerciales y embarcaciones tradicionales catalogadas, así como el contenido de los planes de seguridad y autoprotección y el registro de usuarios de amarres, entre otros aspectos.
