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Exposición de motivos Ley 3/2026, de 30 de abril, Castilla-La Mancha, modificación de la Ley 3/2019, del Estatuto de las Personas Consumidoras

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Exposición de motivos

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El artículo 51.1 de la Constitución Española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de las personas consumidoras y usuarias, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de las mismas.

Con el fin de dar cumplimiento al citado mandato constitucional, se dictó el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, con carácter de legislación básica en los términos establecidos en la disposición final primera del citado Real Decreto Legislativo.

Por su parte, el artículo 32.6 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, establece que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, es competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de defensa de las personas consumidoras, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.

El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias fue modificado por el artículo 82 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.

El apartado 4 del artículo 82 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, modificó el título IV del libro primero, sobre la potestad sancionadora, del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. A su vez, el título IV, capítulo III, sección 6ª de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha, regula la potestad sancionadora. Teniendo en cuenta el carácter básico de la legislación estatal básica, esta modificación ha supuesto la falta de correspondencia de la normativa autonómica de desarrollo legislativo con la estatal, habiendo declarado el Tribunal Constitucional que cuando esto ocurre es precisa la "inmediata acomodación" de la norma autonómica a la legislación básica, lo que se lleva a cabo con esta modificación.

Se ha modificado el artículo 91 de la Ley 3/2019, de 22 de marzo en materia de información sobre titularización de préstamos hipotecarios y de otro tipo.

Se crea un nuevo apartado 2 del artículo 92 relativo a la información en la oferta para la venta y arrendamiento de inmuebles.

Se ha modificado el apartado 2 del artículo 109 de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, relativo al personal inspector en materia de consumo.

Se ha modificado el apartado 5 y se ha añadido un nuevo apartado 7 al artículo 127 de la citada Ley, que afectan al procedimiento de mediación o conciliación en la tramitación de las reclamaciones de las personas consumidoras, y se modifica el apartado 1 del artículo 128, relativo a la naturaleza de la Junta Arbitral de Consumo.

Se añade un nuevo artículo 135 bis del mismo texto, relativo a los ecosistemas locales.

La modificación del régimen sancionador previsto en la Ley 3/2019, de 22 de marzo, concretamente de sus artículos 136, 137, 139, 140, 141, 143, 144, 145, 146, 149 y 150, se lleva a cabo, pues, de una parte, para ajustar dicha regulación a la básica estatal, de tal manera que se adoptan como infracciones las previstas en aquella, pero sin transcribir las mismas, suprimiendo en la ley autonómica aquellas infracciones ya recogidas o que pueden subsumirse dentro de alguno de los tipos infractores previstos en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Por otra parte, al mismo tiempo, se mantienen algunas de las infracciones que la propia normativa autonómica considera de necesaria regulación, si bien en algunos casos se ha modificado su redacción para su mejor comprensión. Y, por último, se ha optado por suprimir aquellos conceptos jurídicos indeterminados que pueden dar lugar a confusión, o ser de difícil consideración o interpretación, en aras a garantizar el principio de seguridad jurídica.

Se da, por último, una nueva redacción a la disposición final segunda, mediante la que se faculta al Consejo de Gobierno para revisar la cuantía regulada en el artículo 143.3 de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, como circunstancia agravante para la calificación de las infracciones como muy graves.

La Ley se estructura en un artículo único, que consta de diecinueve apartados, una disposición transitoria y una disposición final. El apartado uno modifica el artículo 91, el apartado dos modifica el artículo 92, el apartado tres modifica el artículo 109.2 los apartados cuatro y cinco modifican el artículo 127, el apartado seis modifica el artículo 128, el siete hace lo mismo con el artículo 135 bis y, por último, los apartados 8 a 19 reforman el procedimiento sancionador. La disposición transitoria establece el régimen aplicable a los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a esta norma y con la disposición final se fija la entrada en vigor de la misma.

En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia, ya que da cumplimiento al ejercicio de competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección de las personas consumidoras en el marco de la legislación básica del Estado. Por otra parte, se ajusta al principio de proporcionalidad, en tanto que contiene la regulación imprescindible para dar cumplimiento a los fines perseguidos, y se adapta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Respeta también el principio de eficiencia, en la medida en que no supone la imposición de ninguna carga administrativa innecesaria o accesoria para las personas destinatarias.

Por último, en cumplimiento del principio de transparencia, en el proceso de elaboración de esta norma se han realizado los trámites preceptivos de consulta pública previa, de información pública y de audiencia, requiriéndose los informes del Consejo del Diálogo Social, del Consejo Regional de Municipios de Castilla-La Mancha, del Consejo Regional de Consumo de Castilla-La Mancha y del Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha.