EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Ley 4/2026, de 11 de junio, Baleares, medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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I
El año 2025 se desarrolla en un contexto de crecimiento global moderado pero desigual entre países, marcado por la persistencia de riesgos geopolíticos, comerciales y financieros, así como por una elevada incertidumbre económica y política. De hecho, las presiones a la baja dominan las perspectivas, con especial preocupación por la escalada de las tensiones comerciales, el aumento de las barreras arancelarias y la incertidumbre sobre las políticas comerciales de Estados Unidos. A esto se añaden ajustes a los mercados financieros que podrían frenar aún más las perspectivas de crecimiento a corto y medio plazo. En este escenario, las previsiones de crecimiento global han sido revisadas a la baja respecto a las estimaciones iniciales de 2025.
Según las previsiones de la Dirección General de Economía y Estadística, se prevé que la economía de las Illes Balears aumentará el valor añadido bruto un 2,7 % en el año 2025. Teniendo en cuenta que en 2024 se alcanzaron cifras récord en términos turísticos y de actividad económica general (con un crecimiento del 4,0 %), mantener un crecimiento cercano al 3 % representa un alto nivel de dinamismo, especialmente si se compara con las variaciones del PIB de los países de la zona euro y del resto de comunidades autónomas. En general, se prevé que el crecimiento balear se situará por encima del de las principales economías desarrolladas.
No obstante, el artículo 138 de la Constitución Española de 1978 reconoce la insularidad como un hecho diferencial que debe ser considerado especialmente a la hora de establecer un equilibrio económico justo entre los territorios del Estado, en cumplimiento efectivo del principio de solidaridad interterritorial. En la misma línea, el Parlamento Europeo, en una resolución de 7 de junio de 2022, señala que las islas sufren a menudo numerosas desventajas estructurales permanentes, como el tamaño reducido —las Baleares son la región más pequeña de España—, la doble o triple insularidad —con la necesidad de servicios públicos en cada isla—, la presión demográfica —tanto permanente como estacional—, la dependencia del transporte marítimo y aéreo, la concentración en pocas actividades industriales o agrícolas, las limitaciones del mercado laboral —con déficit de profesionales—, la necesidad de importar casi el 90 % de las materias primas y los productos de consumo, y las dificultades de acceso a una vivienda asequible, entre otros.
Estos factores limitan claramente el desarrollo de las actividades industriales y agrícolas, que han perdido peso en la economía balear en favor de un sector de servicios y turístico en crecimiento, que debe atender a casi 19 millones de visitantes anuales sin comprometer la sostenibilidad territorial, ambiental y social. Esta estructura económica mostró su vulnerabilidad durante la pandemia de la COVID-19, cuando el PIB cayó un 23 %, el doble que en España y cuatro veces más que en la Unión Europea (UE).
Ante esta realidad, se hace imprescindible adoptar medidas urgentes, claras y decididas que reequilibren estas circunstancias y hagan las Illes Balears más resilientes ante los grandes retos actuales. Hay que conciliar el mantenimiento del sector turístico con una reducción de los costes derivados de la insularidad y con el fomento de sectores económicos alternativos, especialmente en el ámbito de las nuevas tecnologías y el conocimiento, y la reactivación de la agricultura y la industria, con el fin de diversificar y reforzar la economía con más inversión y valor añadido.
A pesar del dinamismo económico de la comunidad balear, la evolución del PIB per cápita de los ciudadanos isleños es preocupante. En los últimos veinte años, se ha observado una caída progresiva y sostenida de su posición relativa, así como una disminución de la renta disponible respecto a la media española y a otras regiones. En el año 2000, las Illes Balears ocupaban la tercera posición en PIB per cápita, sólo por detrás de Madrid y Navarra. Actualmente, se sitúan por debajo de la media española, con una diferencia de 40 puntos respecto a Madrid. Las Canarias han seguido una evolución paralela, y se sitúan en la cola de las regiones españolas. En términos de PIB por habitante en paridad de poder adquisitivo, las Baleares están 19 puntos por debajo de la media de la UE y a 33 puntos de Madrid, a 27 del País Vasco y a 22 de Navarra, cuando hace dos décadas se encontraban entre estas regiones.
De manera similar, si analizamos la evolución de la renta disponible de los hogares en la última década, se constata un estancamiento en Baleares y en Canarias, mientras que el resto de regiones han experimentado mejoras.
Para revertir esta situación, las Illes Balears deben recuperar posiciones mediante soluciones que incrementen la productividad y mejoren los factores estructurales, como la capacidad inversora —tanto pública como privada—, la calificación de los trabajadores y la transformación digital para garantizar un crecimiento más estable, resiliente y beneficioso para la ciudadanía.
II
La transformación económica que se está produciendo en toda Europa, y especialmente en las regiones con una marcada identidad económica propia, ha dado lugar a una carrera generalizada para atraer inversiones que impulsen la renovación del tejido productivo, fomenten la creación de empleo de calidad y favorezcan la generación de riqueza. Esta realidad sitúa a las Illes Balears en un escenario de competencia directa con otros territorios que promueven medidas adaptadas a su realidad geopolítica, demográfica y estructural, con el objetivo de captar proyectos inversores que contribuyan a su desarrollo.
En este contexto, el fortalecimiento de la competitividad de las Illes Balears exige un enfoque estratégico que vaya más allá de la mejora interna del territorio y permita enfrentarse a los retos comunes con otras regiones. Es imprescindible garantizar un modelo de desarrollo basado en la sostenibilidad económica, social y territorial, que sea capaz de atraer y retener inversiones, generando empleo estable y de valor añadido.
Una de las claves para el éxito de este modelo es la simplificación de la burocracia asociada a las actividades económicas, especialmente en el ámbito de las inversiones. Así, se constata un elemento común en las políticas de atracción de inversión de múltiples regiones: la necesidad de reducir la carga administrativa y facilitar los procesos a las empresas interesadas en implantarse o crecer en estos territorios.
El Gobierno de las Illes Balears considera estratégica la promoción del crecimiento económico, la creación de empleo y el fomento de la innovación y la diversificación. En este sentido, la atracción de inversión privada es un elemento fundamental para avanzar hacia un nuevo modelo productivo más sostenible, resiliente y adaptado a los retos actuales.
Desgraciadamente, la complejidad de las tramitaciones administrativas puede constituir un freno importante a la materialización de estas inversiones. Por este motivo, se hace necesario disponer de un sistema que permita, por un lado, consultar los requisitos administrativos vinculados a una determinada inversión y, por otro, simplificar y agilizar su tramitación.
Con el objetivo de atraer proyectos que generen valor, empleo y riqueza, es imprescindible que los trámites se puedan llevar a cabo de manera ágil, eficaz y con la máxima racionalización, garantizando una actuación coordinada entre administraciones. En este marco, la declaración de proyectos de especial interés estratégico (PEIE) se convierte en un instrumento clave para alcanzar esta finalidad, ya que permite una tramitación preferente y refuerza la eficacia administrativa.
Para dar respuesta a estas necesidades, esta ley tiene por objeto establecer medidas urgentes para impulsar la transformación del modelo económico de las Illes Balears. Con esta finalidad, se crea un marco único para tramitar proyectos promovidos por iniciativas privadas que sean declarados PEIE, los cuales disfrutarán de un procedimiento preferente, simplificado y con acompañamiento institucional.
La promoción de la inversión en innovación e investigación, como vía para la diversificación económica y para situar a las Illes Balears entre las regiones punteras de Europa, es una de las líneas estratégicas recogidas en el Marco Estratégico de Inversiones de las Illes Balears 2030, un instrumento de planificación para priorizar inversiones y hacer el seguimiento de su ejecución e impacto, aprobado por el Gobierno el 20 de diciembre de 2024. Igualmente se consideran prioritarias las inversiones en ámbitos como la salud y la educación, fundamentales para evitar la fuga de talento y para transformar el modelo social balear. También las inversiones relacionadas con el ciclo del agua son consideradas esenciales para asegurar la sostenibilidad del territorio y generar prosperidad. En consecuencia, estas tipologías de inversión disfrutarán de un trato preferente en comparación con otros sectores menos estratégicos.
Asimismo, esta ley establece el régimen jurídico aplicable a la construcción, la mejora, la reforma o la ampliación de infraestructuras o equipamientos públicos de la Administración de la comunidad autónoma, de los consejos insulares y del sector público autonómico o insular, y, si procede, también de los municipios y de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el título IV de esta ley.
Las inversiones que se declaren PEIE se podrán beneficiar de este régimen, que se justifica por la necesidad extraordinaria y urgente de dotar de un marco normativo común, transparente y ágil a estos proyectos, mediante la correspondiente declaración de interés estratégico autonómico o insular.
Con la finalidad de hacer efectivas estas medidas, se crea también la Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos y la Comisión Aceleradora de Proyectos Estratégicos de las Illes Balears, como instrumentos de apoyo y de impulso a las iniciativas susceptibles de ser declaradas PEIE dentro del ámbito privado, y así proporcionar un seguimiento integral y una ventanilla única a estos promotores.
Esta ley no solo pretende reducir plazos y simplificar procedimientos dentro del ámbito de la administración autonómica, sino que también quiere extender este esfuerzo a todos los niveles de la administración local de las Illes Balears, incluyendo los consejos insulares y los ayuntamientos.
Por otro lado, hay que recordar que las administraciones públicas son también inversores clave para el bienestar colectivo y, al mismo tiempo, un referente para favorecer la inversión privada. Las inversiones públicas en ámbitos como la movilidad, los servicios básicos o los recursos hídricos tienen un efecto tractor y multiplicador sobre la economía.
Las administraciones deben actuar de acuerdo con el principio de racionalización y agilización de los procedimientos, eliminando trámites innecesarios y garantizando una gestión eficiente, tal y como dispone el artículo 103.1 de la Constitución Española de 1978; el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, conocida como Directiva Bolkestein.
Este principio ya se concretó en la aprobación del Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, tramitado posteriormente como proyecto de ley que dio lugar a la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, con el mismo título.
Tal y como recoge la exposición de motivos de esta última Ley 7/2024, la carga administrativa no debe suponer un obstáculo injustificado ni una demora excesiva para los proyectos de interés público o estratégico. La simplificación y la racionalización de los procedimientos constituyen un objetivo esencial para mejorar la competitividad, la productividad y la capacidad de respuesta de la administración ante las necesidades del territorio y la ciudadanía.
III
Mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de enero de 2024 (BOIB núm. 7, de 13 de enero), modificado por un acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de febrero de 2025 (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), se crea la Comisión de Simplificación y Racionalización Administrativas de las Administraciones Públicas de las Illes Balears, adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación e integrada, entre otros, por representantes de todas las consejerías y, en especial, de las que, directa o indirectamente, tienen competencias relacionadas con las materias relativas a la simplificación. Además, pueden participar en ella los consejos insulares y también las entidades locales de las Illes Balears a través de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears.
La Comisión tiene como finalidad coordinar la definición y la aplicación de políticas de simplificación administrativa, así como impulsar y hacer el seguimiento de medidas concretas para agilizar los procesos administrativos, facilitar el acceso a los servicios públicos y mejorar la eficiencia de las administraciones públicas de las Illes Balears, todo ello para simplificar y modernizar la gestión pública con el fin de hacerla más accesible, efectiva y eficiente para la ciudadanía y las empresas.
Además, mediante una resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación y presidente de la Comisión de 8 de febrero de 2024, se nombraron los miembros del Grupo de Trabajo de Simplificación Administrativa.
IV
Esta ley se estructura en un título preliminar y cuatro títulos específicos, nueve disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y setenta y dos disposiciones finales.
El título preliminar establece el objeto, el ámbito de aplicación y las finalidades de la ley.
El título I regula el concepto de proyecto de especial interés estratégico para la comunidad autónoma de las Illes Balears, e insta al Gobierno de las Illes Balears a disponer de un instrumento de planificación estratégica para responder a los retos de las Illes Balears que, fundamentalmente, debe definir las grandes líneas hacia donde deben dirigirse las inversiones públicas. Al aprobar esta ley, el Gobierno ya dispone de un instrumento de planificación estratégica, el Marco Estratégico de Inversiones de las Illes Balears 2030, aprobado por un acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2024.
El título II, que determina los órganos de gobernanza, está dividido en tres capítulos. En el capítulo I se regula la Comisión Aceleradora de Proyectos Estratégicos de las Illes Balears; en el capítulo II, la Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos; y en el capítulo III, la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas.
El título III aborda las medidas para agilizar las inversiones de promotores privados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
En el capítulo I, se regula qué proyectos son susceptibles de ser declarados PEIE, con la determinación del ámbito material, los requisitos, las limitaciones y las vías de acceso.
El capítulo II, por su parte, regula la tramitación para la declaración como PEIE.
El capítulo III establece los efectos de la declaración como PEIE, tanto los directos asociados a la misma declaración como los demás que puedan suponer incentivos formativos y económicos adicionales, y la fase posterior de autorización de los proyectos.
Finalmente, el título IV regula las medidas para agilizar las inversiones de promotores públicos, dadas la trascendencia y la relevancia económica inherente a estos proyectos, que permitirá favorecer la ejecución diligente de proyectos de especial interés estratégico de carácter público. Sin perjuicio de la aplicación, si procede, del régimen general previsto en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, en especial del artículo 149, se fija un régimen específico para las inversiones públicas desarrolladas por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los consejos insulares, el sector público autonómico o insular, los ayuntamientos de Palma i Eivissa, otros municipios y la Administración General del Estado en las condiciones que se establecen.
El capítulo I prevé las disposiciones generales, que determinan el ámbito de aplicación objetivo y subjetivo.
El capítulo II recoge varias normas para ejecutar las infraestructuras y los equipamientos públicos, los cuales mediante la declaración como PEIE para la comunidad autónoma de las Illes Balears o para un consejo insular, disfrutarán de un régimen más ágil para aprobar el proyecto que llevará a cabo la administración o el ente promotor, previa audiencia a los ayuntamientos afectados y con la información pública correspondiente. Asimismo, este capítulo regula la tramitación de proyectos promovidos por las entidades locales que se declaren de especial interés estratégico autonómico y la posibilidad de que se declare PEIE autonómico un proyecto estatal en caso de intereses concurrentes con la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
La tramitación de proyectos relativos a obras declaradas de especial interés estratégico y promovidas por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los consejos insulares o el sector público autonómico o insular no requerirá obtener ningún tipo de licencia o autorización municipal o insular ni presentar una comunicación previa de naturaleza urbanística, lo que supondrá una reducción de la carga de trabajo para los ayuntamientos asociada a estas licencias que debe permitir agilizar la concesión de licencias de otros proyectos de promotores privados. En consecuencia, los promotores públicos mencionados tampoco deberán abonar la tasa municipal de la licencia, dado que no se da el hecho imponible.
El capítulo III establece las especificidades en el caso de equipamientos educativos, mientras que el capítulo IV dispone las especificidades en el caso de obras de mejora o ampliación de infraestructuras o equipamientos públicos existentes afectados por la normativa de patrimonio histórico y de carreteras.
El capítulo V, para profundizar en la simplificación administrativa, prevé otras autorizaciones que se derivan de la declaración como PEIE autonómico por el Consejo de Gobierno.
Las disposiciones adicionales recogen la posible reducción de plazos administrativos en otras administraciones públicas de las Illes Balears, la aprobación de una guía para facilitar las inversiones en la comunidad autónoma de las Illes Balears, el impulso de la simplificación administrativa a través del sistema de declaración responsable y comunicación previa, y actuaciones en otras infraestructuras o equipamientos universitarios o de investigación, así como la declaración en el ámbito territorial de las Illes Balears del servicio de matadero como servicio de interés económico general, además de aclarar cómo deben interpretarse las referencias a normas que se derogan con esta ley.
Durante la tramitación del proyecto de ley se añadieron tres nuevas disposiciones adicionales.
Las disposiciones transitorias regulan el régimen transitorio, entre otros aspectos, en materia de proyectos que hayan sido declarados estratégicos o de interés autonómico, de los órganos de gobernanza, y de gestión del Fondo de Prevención y Gestión de Residuos.
Durante la tramitación del proyecto de ley se añadieron tres nuevas disposiciones transitorias.
La disposición derogatoria incluye la cláusula habitual de estilo por la que se dispone la derogación de todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a las normas que se aprueban con esta ley, así como la derogación expresa de diversas normas como consecuencia de las medidas de simplificación normativa y para atraer y llevar a cabo inversiones de carácter estratégico contenidas en esta ley.
Durante la tramitación del proyecto de ley fue añadido un nuevo punto a la disposición derogatoria única.
En cuanto a las disposiciones finales, la primera y la segunda efectúan diversas modificaciones normativas en materia de industria y de gestión de residuos.
Además, la disposición final tercera introduce una serie de modificaciones a la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
La más relevante es la nueva redacción del artículo 11, que regula las modificaciones de las actividades y pretende aligerar las cargas administrativas innecesarias en los cambios en las actividades destinados a adaptarlas a las necesidades del mercado, así como en los relacionados con la modernización y la mejora de las instalaciones. Este alivio no reduce las exigencias de seguridad y calidad, pero sí aclara aspectos que generaban interpretaciones y criterios divergentes, lo que provocaba inseguridad jurídica entre los operadores. Para conseguirlo, se elimina la actual tipología de modificaciones y se unifican en una sola, con lo que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 7/2013 las modificaciones que no afectan al proyecto de actividades, que se tramitarán por la vía ordinaria prevista en la normativa urbanística y la legislación sectorial aplicable.
Una especial importancia tiene también la nueva redacción de los artículos 109 y 110 de la citada Ley 7/2013, que regulan el procedimiento para clausurar actividades clandestinas —sin título habilitante válido— o las que presentan mal funcionamiento o deficiencias que ocasionan riesgos para las personas o sus bienes o molestias en el entorno, que, de manera garantista, permite a la administración actuar con celeridad y rigor ante situaciones peligrosas o que alteran la convivencia y el bienestar de los ciudadanos.
La disposición final cuarta, dado que todos los consejos insulares ya tienen transferidas las competencias en materia de promoción y ordenación turísticas, modifica la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, con la finalidad de que sean solo los consejos insulares y los ayuntamientos los que lleven a cabo las declaraciones de interés turístico.
La disposición final quinta modifica la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en relación con los directores de proyectos para la gestión de los fondos, en el sentido de ampliar, hasta cuatro años más, la duración máxima del vínculo contractual de estos directores, con el fin de permitir que continúen ejerciendo sus funciones durante todo el plazo de ejecución y justificación de los proyectos.
La disposición final sexta modifica puntualmente la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, con el fin de introducir en la citada ley, junto con la mutación demanial interadministrativa relativa a la cesión de uso de bienes o derechos de titularidad local, la mutación demanial interadministrativa con transferencia de la titularidad de estos bienes o derechos originariamente de dominio público de las entidades locales, o de los organismos públicos que dependen de ellas, a favor de otras administraciones públicas, como, por ejemplo, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. En este sentido, la necesidad de facilitar y agilizar las inversiones públicas para usos y finalidades de carácter público y esencial de competencia de otras administraciones públicas, como la construcción de centros docentes públicos por la administración autonómica, requiere, cuando se trata de bienes demaniales locales (como determinados solares municipales), que la titularidad de estos bienes se pueda atribuir directamente a la administración autonómica, sin necesidad de pasar por la previa desafectación del bien local de carácter demanial y su cesión gratuita como bien patrimonial, es decir, sin que se pierda el carácter demanial del bien, lo que implicaría, además, una menor protección jurídica del bien.
Asimismo, las mutaciones demaniales interadministrativas con transmisión de la titularidad de bienes de dominio público a otras administraciones, sin pérdida del carácter demanial del bien, no contradicen el principio general de inalienabilidad de los bienes de dominio público, ya que lo que impide este principio constitucional es el tráfico jurídico privado de estos bienes, pero no su tráfico jurídico público, en la medida en que en ningún momento se pierde la afectación del bien de que se trate en cada caso a un uso o servicio público. De este modo, con esta ley se incorpora al ordenamiento jurídico local esta figura, que ya se encuentra regulada expresamente en algunas leyes de otras comunidades autónomas, como la de Aragón y la de Valencia, y ha encontrado acogida también en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.
Durante la tramitación del proyecto de ley se introdujeron sesenta y cinco disposiciones finales modificando diferentes normas.
Finalmente, la disposición final septuagésimo segunda establece la entrada en vigor de la ley el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Todas estas medidas requieren la aprobación de las correspondientes normas de rango legal.
