EXPOSICIÓN DE MOTIVOS LEY 4/2026, de 11 de junio, País Vasco, modificación de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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La Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud, establece el marco normativo y competencial de las políticas de juventud y reconoce los derechos de las personas jóvenes en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En lo que respecta a las actividades de tiempo libre infantil y juvenil, la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud, regula los servicios de información y documentación juvenil, los albergues y las instalaciones para la estancia de grupos infantiles y juveniles y las escuelas de formación de personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil, entre otros servicios y equipamientos.
No obstante, la política de juventud en Euskadi se encuentra en un momento de revisión y modernización, impulsada tanto por los acontecimientos recientes como por la evolución de las necesidades sociales y administrativas.
La simplificación y modernización de los procedimientos administrativos y el refuerzo de la protección de los derechos de las personas menores de edad aconsejan modificar la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud, en lo que respecta a las actividades de tiempo libre infantil y juvenil.
En primer lugar, se sustituye la comunicación previa por una declaración responsable al inicio de las actividades de tiempo libre en las que participen personas menores de edad. De esta forma, se garantiza que la persona que organiza la actividad asuma la plena responsabilidad legal sobre el cumplimiento de los requisitos y las normas aplicables a la actividad. Reglamentariamente se desarrollará en qué supuestos se presentará la declaración, su forma y contenido.
En segundo lugar, se requiere al personal que trate con personas menores de edad que tenga el certificado negativo de delitos de naturaleza sexual, en coherencia con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y con la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
En tercer lugar, se establece que el reconocimiento oficial de los servicios y equipamientos infantiles y juveniles, tanto de titularidad pública como privada, se realice mediante una resolución administrativa del órgano competente, previa solicitud y acreditación de los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
Por último, se revisa y clarifica el régimen de infracciones. De esta forma, se tipifican como infracciones graves: carecer de seguro de responsabilidad civil, así como no disponer de las medidas de seguridad necesarias en instalaciones y equipamientos.
