EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Reforma del Reglamento del Congreso.
- Téngase en cuenta que esta norma entrará en vigor en la XVI legislatura. - Reforma del Reglamento del Congreso.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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El Congreso de los Diputados tiene como funciones principales la potestad legislativa, el control de la acción del Gobierno y la articulación del debate público. Por ello, es esencial que su Reglamento garantice un marco de participación parlamentaria que refleje pluralidad política expresada en las urnas.
La Constitución española proclama como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (artículo 1.1) y reconoce el derecho de la ciudadanía a participar en los asuntos públicos mediante representantes libremente elegidos (artículo 23). En ese contexto, la configuración del régimen de los Grupos Parlamentarios –por su incidencia directa en la capacidad de iniciativa, la presencia en los órganos de la Cámara, el tiempo de intervención y el ejercicio de las funciones de control– constituye un elemento relevante para asegurar que el mandato representativo pueda desplegarse en condiciones efectivas.
Actualmente, los requisitos previstos para la constitución de Grupo Parlamentario pueden generar, en determinados supuestos, rigideces no siempre acordes con la pluralidad expresada en los procesos de elección de representantes.
Por ello, la presente reforma tiene como finalidad actualizar el régimen de constitución de los Grupos Parlamentarios, con el doble propósito de favorecer una proyección más plena de la participación política de la ciudadanía por medio de sus representantes y del pluralismo en la organización y el funcionamiento internos del Congreso, y de reforzar la coherencia del marco reglamentario aplicable.
Por ello, se formula la siguiente propuesta de reforma.

