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Exposicion �nico motivos Autoridad del Transporte

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El «Plan Director del Transporte Sostenible-La política común de transportes en Euskadi 2002-2012», aprobado por el Consejo de Gobierno en fecha 19 de noviembre de 2002, persigue, en consonancia y de acuerdo con el Libro Blanco del Transporte de la Unión Europea, cinco claros objetivos: 1. Desvincular el desarrollo económico del incremento de demanda del transporte; 2. Lograr una accesibilidad universal y sostenible; 3. Impulsar un nuevo equilibrio de los modos de transporte; 4. Potenciar la posición estratégica de Euskadi en Europa; y 5. Avanzar hacia un transporte sostenible.

El logro de dichos objetivos pasa necesariamente por impulsar una cultura de sostenibilidad mediante una planificación y ordenación del transporte de forma coordinada por todas las administraciones implicadas. Para la consecución de estos objetivos se establecen una serie de estrategias y líneas de actuación a llevar a cabo en nuestra Comunidad Autónoma en materia de transportes en un horizonte temporal de 10 años.

Dicho plan contempla como uno de sus pilares básicos para su desarrollo la creación de la Autoridad del Transporte como órgano ordenador, planificador y coordinador, y sobre el que recaerá la tarea de implementar los objetivos y estrategias establecidos por el plan director. La Autoridad del Transporte de Euskadi es el instrumento clave para coordinar y dotar de coherencia al nuevo escenario que el plan prefigura, pues es necesaria la implicación directa de todas las administraciones en la implantación de los cambios.

La compleja realidad geográfica de Euskadi, con su accidentada orografía, su densa población y su peculiar sistema de organización socio-administrativa, se ha manifestado a través del tiempo en lo que las Directrices de Ordenación del Territorio han definido como un sistema polinuclear de ciudades, generador de intensos flujos de demanda de transporte causados por una movilidad esencial y necesaria, que trasciende no sólo de los municipios y áreas funcionales, sino incluso de los propios territorios históricos, a lo que hay que añadir los flujos transfronterizos derivados de su situación geoestratégica.

El devenir histórico ha ido alumbrando distintas soluciones en cada uno de los modos del transporte con concreciones diversas, tanto en el ámbito competencial y en el de titularidades como en el funcional -con superposiciones de ofertas, omisiones de correspondencias- y tarifario, que conviene integrar y racionalizar, máxime al observar el uso intensivo del vehículo privado con la saturación de las infraestructuras e insostenibilidad de todo el sistema.

La preocupación por establecer un sistema integrado del transporte subyace ya desde la ley de creación del Consorcio de Transportes de Bizkaia de 1975, donde se preveía la posibilidad de que este ente coordinara el transporte terrestre de todo el territorio histórico.

A pesar de esta pronta previsión, la constitución de un órgano ordenador, coordinador y planificador de todos los transportes es una cuestión problemática, debido al reparto competencial en esta materia en multitud de administraciones y a que la gestión de este servicio público se realiza desde diferentes empresas, ya sean públicas o privadas.

Las propias administraciones competentes, conscientes de esta dificultad, llevan unos años haciendo un esfuerzo por diseñar una estrategia común para el ofrecimiento del servicio de una forma más eficiente, basándose en los instrumentos de colaboración y coordinación entre administraciones que ofrece el marco normativo y que son precisamente el fundamento de la presente ley.

De este modo, la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, establece en su artículo 2 que las relaciones entre las instituciones comunes del País Vasco y los órganos forales de sus territorios históricos se basarán en los principios de colaboración y solidaridad, y que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, las respectivas Administraciones del País Vasco actuarán de acuerdo con los principios de eficacia y coordinación.

La creación de la Autoridad del Transporte de Euskadi se produce en virtud del artículo 10, apartados 32 y 34, del Estatuto de Autonomía del País Vasco, que establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma del País Vasco las de ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable, puertos, helipuertos, aeropuertos y Servicio Meteorológico del País Vasco, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20 de la Constitución, y de los centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes. Asimismo, el artículo 12.9 del Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia de ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tenga su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, aunque discurra sobre las infraestructuras de titularidad estatal a que hace referencia el número 21 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.

Por su parte, la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, establece en su artículo 7 las competencias exclusivas de los órganos forales en materia de planificación, proyecto, construcción, conservación, modificación, financiación, uso y explotación de carreteras y caminos, conforme al Plan General de Carreteras aprobado por las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, todo ello sin merma de lo dispuesto en el artículo 10.34 del Estatuto de Autonomía. Y además en su artículo 10 establece que corresponden a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma las competencias de legislación, desarrollo normativo, alta inspección, planificación y coordinación en materia de transportes mecánicos por carretera, ejerciendo los territorios históricos «las mismas facultades y con el mismo carácter que en el presente ostenta Álava, dentro de su territorio, de acuerdo con los convenios vigentes con el Estado».

Desde esta conciencia de la existencia de diversas administraciones competentes en la materia que han de coordinarse entre sí, es desde donde nace la necesidad de abordar a través de una norma con rango de ley la creación de los instrumentos y mecanismos que posibiliten un sistema integrado de transporte para toda la Comunidad Autónoma del País Vasco. Armonizar y equilibrar nuestra organización institucional del transporte es el objetivo de la presente ley. La eficacia y eficiencia de la política de transporte de Euskadi en consonancia a sus necesidades y su adecuación a los paradigmas comunitarios en materia de transporte así lo exigen.

Sobre estas bases se crea la Autoridad del Transporte de Euskadi, como órgano superior consultivo y de coordinación de la Administración General del País Vasco en materia de ordenación del transporte, que estará adscrita al Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco.

El capítulo I de la ley está dedicado a regular el objeto y ámbito de la Autoridad del Transporte de Euskadi, recogiendo el principio de colaboración entre Administraciones públicas.

El capítulo II regula los objetivos, funciones, organización y funcionamiento de la Autoridad del Transporte de Euskadi. Las funciones se distribuyen en las de ordenación, coordinación, planificación, alta inspección y consultivas.

El capítulo III recoge que la Autoridad del Transporte de Euskadi promoverá la creación de las diferentes Autoridades Territoriales del Transporte, a través de la celebración de convenios de colaboración entre las instituciones y entidades competentes.