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Exposicion �nico motivos Capitalidad de Palma

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Palma de Mallorca, fundada hacia el año 123- 122 aC, antigua capital del Reino de Mallorca y actual capital de las Illes Balears, ha ejercido a lo largo de la historia un papel predominante y ha sido eje fundamental del desarrollo de nuestras islas. La denominación de Ciutat por los mallorquines, menorquines, ibicencos y formenterenses definía -y aún hoy define un sentimiento de respeto, orgullo y pertenencia a una población cargada de historia.

Por su condición de capital de la comunidad autónoma de las Illes Balears y por su carácter solidario con el resto de pueblos de las Islas y en especial de Mallorca, ha tenido que afrontar en su término municipal multitud de servicios de carácter supramunicipal.

En la actualidad, Palma de Mallorca es algo más que la capital. La ciudad ha devenido la cuna del municipalismo en Baleares, ya que históricamente fue la primera ciudad de las Illes que se constituyó en municipio. Palma de Mallorca, entendida así como cuna y origen de la esencia del archipiélago, el rostro de nuestras islas alrededor del mundo, la imagen de una tierra cada día más abierta que, a la vez que conserva entrañables rincones de su pasado medieval, no renuncia al progreso, para no perder el rumbo del futuro.

Desde hace años, diversos estamentos sociales y partidos políticos reclamaban la aprobación por el Gobierno de la comunidad autónoma y el Parlamento de las Illes Balears de una ley de capitalidad, sin que se hubieran visto satisfechas estas legítimas aspiraciones.

El inicio del nuevo siglo parece el momento adecuado para pedir la aprobación de un régimen especial, acorde con la singularidad de nuestra ciudad, capital turística del Mediterráneo, que sin pedir privilegios signifique jurídico que le permita un desarrollo armónico y acorde con las demandas de la ciudadanía y de los millones de visitantes que anualmente pasan por ella.

Palma de Mallorca quiere estar abierta al resto de pueblos y ciudades de las Illes Balears en general. La vocación de capitalidad de Palma de Mallorca no puede plasmarse en un aislamiento construido sobre supuestas superioridades, sino al contrario. Y por ello quiere compartir la prestación de determinados servicios que cubran las necesidades de los que residen en la misma. Igualmente, Palma de Mallorca se abre al resto de pueblos y ciudades, no solo de España sino de Europa y del resto del mundo, para buscar lazos de solidaridad y de desarrollo común. Porque el nuevo siglo reclama dichos valores que, desde luego, no pueden ejercerse sin asumir los que son propios para proyectarlos, todos juntos, hacia nuevas metas de futuro.

La solicitud de la Ley de capitalidad para Palma de Mallorca tiene, además, una sólida base en la Carta Europea de la Autonomía Local, hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985, que considera a las entidades locales como uno de los principales fundamentos en un régimen democrático.

La autonomía municipal estará reconocida en la Constitución y la legislación interna de cada estado. Igualmente, las entidades locales tendrán libertad plena en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad.

Deberá ser competencia de las autoridades más próximas a la ciudadanía el ejercicio de las competencias públicas. Todas estas intenciones y recomendaciones están recogidas en la Carta Europea de la Autonomía Local.

La Constitución Española de 1978 recoge de manera expresa el derecho a la autonomía municipal, que tendrá que ser respetada por todos los órganos que integren la Administración pública.

Asimismo, la Ley de capitalidad se inspira en los principios constitucionales de descentralización, desconcentración y coordinación de la Administración con el fin de servir a los intereses generales de toda la ciudadanía así como facilitar la participación ciudadana en la gestión de asuntos locales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.

A lo largo del articulado de la Ley de capitalidad se recogen las aspiraciones de Palma de Mallorca, es decir, de sus ciudadanos y ciudadanas, con la búsqueda de un desarrollo equilibrado de todas sus zonas y la dotación de todos los servicios necesarios de una ciudad inmersa en el siglo XXI. Evidentemente, se tiene en cuenta para ello la necesidad de un régimen financiero suficiente para hacer posibles todas las ilusiones que el ayuntamiento deposita en la Ley de capitalidad.

El Pleno del Ayuntamiento de Palma de Mallorca aprobó, por unanimidad de todos los grupos municipales el día 31 de octubre de 2001, impulsar la aprobación por el Parlamento de les Illes Balears de un proyecto de Carta municipal, que había sido consensuada por todos los portavoces de los grupos municipales reunidos en la comisión especial creada al efecto en el año 1999.

Reiterada la voluntad de llevar adelante su tramitación por el Pleno de la Corporación municipal el día 22 de marzo de 2002, hoy se hace realidad mediante la actualización en la Ley de capitalidad de Palma de Mallorca, conforme a los trabajos elaborados por la comisión de la Ley de capitalidad constituida el 3 de febrero de 2006, con la participación del Ayuntamiento de Palma de Mallorca y la Consejería de Interior del Gobierno de las Illes Balears.

Se consigue, así, una norma especial, la Ley de capitalidad de Palma de Mallorca, que impulsará el desarrollo del municipio con un espíritu de solidaridad con los otros pueblos de las Islas y que, en definitiva, permitirá que su ciudadanía se sienta orgullosa de ser de Palma de Mallorca y de vivir en este municipio, testimonio milenario de la huella de los distintos pueblos que han construido nuestra civilización occidental.