Exposicion �nico motivos Consejo

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El ejercicio de la acción de gobierno en Navarra ha estado asistido, a lo largo de la historia, por instituciones consultivas de las que cabe destacar por su permanencia e importancia el Supremo Consejo Real de Navarra, al que correspondía asesorar en la función de gobierno y velar por la legalidad o foralidad de las disposiciones emanadas del poder real a través del derecho de sobrecarta.

Por esta Ley Foral, la Comunidad Foral de Navarra, en ejercicio de la competencia exclusiva que en virtud de su régimen foral (artículo 49.1.a) y e) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra) corresponde a Navarra para la organización de sus Instituciones Forales y de la Administración de la Comunidad Foral, crea el Consejo de Navarra, configurándolo como el superior órgano consultivo de la Comunidad Foral de Navarra.

La profundización en el autogobierno de Navarra y la ineludible necesidad de tutelar con mayor proximidad el interés general público y la legalidad positiva, además de la conveniencia de dotar de una mayor perfección jurídica y técnica a la actividad legislativa y administrativa, recomienda la creación, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, de un órgano consultivo superior tanto de las instituciones forales como de las Administraciones Públicas de Navarra.

Tanto la normativa vigente como la jurisprudencia constitucional, en virtud de las cuales las Comunidades Autónomas y, por tanto, la Comunidad Foral de Navarra, están legitimadas para establecer sus propios órganos superiores consultivos, amparan los derechos históricos de Navarra en tal sentido.

La creación del Consejo de Navarra está, pues, plenamente justificada, en cuanto mejora el esquema institucional foral, haciendo innecesaria la intervención del Consejo de Estado, e incrementando, por tanto, el nivel de autogobierno de la Comunidad Foral.

El Consejo de Navarra se configura como un órgano consultivo separado de los órganos decisorios, dotado de autonomía orgánica y funcional, con un ámbito propio de competencias y cuyos miembros gozan de un régimen que propicia una rigurosa cualificación técnica y asegura su neutralidad e imparcialidad.